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#CRHoyExplica Nuevas reglas en empleo público: ¿Qué cambia?

Normativa establece familias de puestos regidas por el salario global

Por Alexánder Ramírez | 8 de Mar. 2023 | 6:11 am

Fotografía con fines ilustrativos. (Archivo/CRH).

(CRHoy.com) -Un año después de ser aprobada por la Asamblea Legislativa, la Ley Marco de Empleo Público entrará en vigencia este viernes 10 de marzo.

La normativa -una herramienta clave para el control del gasto público y apoyada por el Fondo Monetario Internacional (FMI)- regulará las relaciones estatutarias, de empleo público y mixto, entre la Administración Pública y sus servidores.

Las nuevas disposiciones tienen la finalidad de asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación de los bienes y servicios públicos, así como la protección de los derechos subjetivos en el ejercicio de la función pública en el estado social y democrático de derecho, mediante la creación de un único régimen de empleo público coherente, equitativo, transparente y moderno.

También establece que para igual trabajo se aplicarán idénticas condiciones de eficiencia, puesto, jornada y condiciones e igual salario que les procure bienestar y existencia digna a los empleados.

¿A quiénes aplicarán las nuevas reglas? ¿Cuáles son los principales cambios? ¿Qué no se podrá hacer más? CRHoy.com les explica en esta información.

¿A quiénes sí y quiénes no?

Caja Costarricense de Seguro Social. (Archivo/CRH).

La Ley Marco de Empleo Público cubrirá a los servidores públicos de las siguientes entidades y órganos, bajo el principio de Estado como patrono único:

  • Los poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos, y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
  • El sector público descentralizado conformado por las instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos, y las empresas públicas estatales.
  • El sector público descentralizado conformado por las municipalidades, las ligas de municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas.

No aplicará para los funcionarios de las siguientes instituciones:

  • Los entes públicos no estatales.
  • Las empresas e instituciones públicas en competencia, salvo en lo relativo a las disposiciones sobre negociación colectiva.
  • El Benemérito Cuerpo de Bomberos.

Se creará el Sistema General de Empleo Público cuya rectoría estará a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán). Pero esa rectoría no cubrirá las relaciones de empleo de trabajadores administrativos, profesionales o técnicos de los poderes Legislativo, Judicial, TSE y de entes públicos con autonomía.

Un sólo régimen

La nueva normativa elimina la dispersión de sistemas de empleo en el sector público que han existido y establece la creación de un único régimen general.

Este estará conformado por familias de puestos que serán de aplicación en los órganos y entes de la Administración Pública, según las funciones que ejecute su personal.

Las agrupaciones creadas por la ley se muestran en esta infografía.

La creación de familias de puestos de empleo público será reserva de ley y deberá estar justificada por criterios técnicos y jurídicos coherentes con una eficiente y eficaz gestión pública.

Según la legislación, el reclutamiento y la selección de los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará con base en su idoneidad comprobada.

En los procesos de reclutamiento y selección no podrá elegirse a un postulante que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  • Estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral, hasta tercer grado inclusive, con la jefatura inmediata ni con las personas superiores inmediatas de esta en la respectiva dependencia.
  • Encontrarse enlistado en el registro de personas inelegibles de la plataforma integrada de empleo público.

Salario global

Uno de los cambios que tendrá un impacto importante en la disminución del gasto público y en la eliminación de desigualdades salariales en el sector público es la creación del salario global: la remuneración o monto único que percibirá un servidor público por la prestación de sus servicios.

El nuevo modelo sustituirá al del salario compuesto, es decir, aquella remuneración que incluye una base salarial más incentivos.

Las principales características del nuevo régimen salarial se detallan en la siguiente ilustración.

Para la elaboración de las columnas del salario global, los poderes Legislativo y Judicial, el TSE y los entes públicos con autonomía deberán hacer una valoración del trabajo a través de una metodología específica.

En el caso del Ejecutivo y otras entidades, Mideplán, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y la Dirección General de Servicio Civil elaborarán conjuntamente una columna salarial global para las instituciones bajo su ámbito de competencia.

Lo prohibido

Entre varias disposiciones, la Ley Marco de Empleo Público prohíbe que, de ahora en adelante, se utilicen las negociaciones colectivas para generar nuevas condiciones o derechos.

Esto es importante para cerrar portillos a futuros intentos de saltarse el salario global, crear nuevos incentivos salariales y más plazas en el sector público.

Y deja claro que las condiciones que se pacten en los instrumentos de negociación colectiva deberán respetar los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad, legalidad, igualdad y legalidad presupuestaria.

En un informe reciente, la Contraloría General de la República (CGR) indicó que las estructuras salariales del sector público continúan reflejando grandes disparidades y evidencian la necesidad de implementar un sistema de empleo público moderno que tienda a la unificación, simplificación, transparencia y coherencia.

Para este año, el gasto en remuneraciones incluido en los presupuestos iniciales de las instituciones del sector público asciende a ¢6,5 billones. Este monto equivale al 14,0% del Producto Interno Bruto (PIB).

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