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#CRHoyExplica: ¿Cómo se otorga el beneficio carcelario a los privados de libertad?

El Instituto Nacional de Criminología del Ministerio de Justicia otorga beneficios para el régime semi institucional

Por Erick Carvajal | 8 de Feb. 2023 | 11:42 am

(CRHoy.com).- Un pastor colombiano de apellidos Cortés Franco, detenido hace unas semanas por ser presuntamente el líder de una organización dedicada al tráfico de drogas, fue sentenciado por el Tribunal Penal de Pérez Zeledón a 15 años de cárcel en el 2010 por el trasiego de 4 toneladas de droga, entre esta cocaína, heroína y marihuana. Sin embargo, 5 años después de dicha condena, el Instituto Nacional de Criminología del Ministerio de Justicia -adscrito al Poder Ejecutivo- le otorgó el beneficio carcelario y quedó en libertad en el régimen semi institucional.

¿Cómo se otorga el beneficio carcelario a los privados de libertad? Primero, es importante explicar cúales son las modalidades para cumplir una condena en nuestro país. Estas son: el régimen cerrado, el régimen semi-institucional y la libertad condicional.

  • El nivel cerrado corresponde al descuento de la pena en el centro penal.
  • El nivel semi institucional se trata de un espacio con mayor libertad y lo define el sistema penitenciario tras un análisis de la persona solicitante. Se entiende como el privado de libertad que puede salir de la cárcel pero debe regresar a dormir o permanecer varios días.
  • El tercero es la libertad condicional. En este caso, el beneficio lo otorga el Juzgado de Ejecución de la Pena, siempre y cuándo se tenga el visto bueno del Instituto de Criminalidad, que está adscrito al Ministerio de Justicia y el privado de libertad debe haber cumplido la mitad de la pena.

Primera opción: Ministerio de Justicia

Para ingresar al régimen semi-institucional, el Ministerio de Justicia, administrador de los centros penitenciarios, es la entidad que hace la valoración de los privados de libertad por medio de sus equipos interdisciplinarios. Después, hace una recomendación al Instituto de Criminalidad sobre cuáles podrían pasar a un régimen de confianza. El Instituto valora la recomendación de Justicia y la aprueba o la rechaza.

Este proceso está regulado en el Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional, a cargo del Ministerio de Justicia, bajo los numerales 33 inciso f, 49, 50, 168, 172, 173, 174, 177, 179 y 181; además de los artículos 10 al 41 de la Circular 4-2019 del Instituto Nacional de Criminología del 29 de mayo del 2019.

¿Cuándo y por qué delitos se puede solicitar el beneficio?

Los privados de libertad pueden solicitar la valoración para acceder a un beneficio carcelario cuando cumplen un tercio de la pena, independientemente del delito que hayan cometido. Pudo ser venta de drogas, extorsión, estafa, homicidio o abuso sexual.

El Ministerio de Justicia explica en su página web que el Consejo Técnico Interdisciplinario de cada centro penitenciario analiza si puede pasar o no al Programa Semi Institucional.

El Ministerio señala que "todos los privados de libertad tienen derecho a una valoración del equipo técnico" para el cambio de programa en los siguientes plazos:

  • Para sentencias condenatorias hasta de un año de prisión, se valorará una vez que se haya cumplido el primer tercio de la pena.
  • Para sentencias condenatorias de más de un año y hasta tres años de prisión, la valoración se realizará cada seis meses.
  • Para sentencias condenatorias de más de tres años y hasta doce años de prisión, la valoración se efectuará cada año.
  • Para sentencias condenatorias mayores de 12 años de prisión, la valoración se ejecutará cada dos años. Para este tipo de sentencias, a partir de que reste por descontar tres años de la sentencia, las valoraciones se harán anualmente.

Segunda opción: Juzgado de Ejecución de la pena

La segunda forma en que un privado de libertad puede alcanzar un beneficio carcelario es cuando un juez de Ejecución de la Pena del Poder Judicial le otorga la libertad condicional, pero para esto se deben cumplir ciertas reglas y siempre tener un visto bueno del Instituto de Criminalidad del Ministerio de Justicia.

La libertad condicional es un derecho que tiene el privado de libertad cuando:

  1. Cumple la mitad de la pena.
  2. No ha sido sentenciado antes por delito que tenga pena de prisión mayor a seis meses.
  3. Tiene arraigo laboral o familiar.

"La libertad condicional podrá revocarse si el beneficiario no cumple las condiciones fijadas por el juez o si durante el período de prueba comete nuevo ilícito sancionado con pena de prisión superior a seis meses", señala la página web del Ministerio de Justicia.

Esto está regulado en el artículo 64 del Código Penal.

Otro beneficio de la mitad de la condena es:

¿Y el monitoreo electrónico?

El monitoreo electrónico con brazalete está regulado en el "Reglamento para la aplicación de los mecanismos electrónicos alternativos de cumplimiento de la privación de libertad" y es un beneficio que solamente otorgan los jueces.

En el artículo 3 se establece que su aplicación solo se ejecutará con orden mediante resolución judicial fundada y dictada por una autoridad jurisdiccional en materia penal. La vigilancia electrónica se podrá ordenar en los siguientes supuestos:

  • Como una pena fijada en sentencia.
  • Como una medida cautelar.
  • Como medida sustitutiva de una pena en ejecución.

"A efectos de su aplicación, un día de arresto domiciliario o una medida cautelar con monitoreo electrónico equivale a un día de pena de prisión o de prisión preventiva, según corresponda, aplicándose lo establecido en el artículo 55 del Código Penal", señala.

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