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Corte Plena sin objeciones a proyecto para levantar secreto bancario sin autorización de juez

Advirtió a los diputados que el expediente deberá pasar por el "tamiz" de la Sala IV, ya que podría haber un "roce constitucional"

Por Daniel Córdoba | 10 de Mar. 2025 | 12:25 pm

Durante la sesión de la Corte Plena de este lunes 10 de marzo, los magistrados se refirieron a la consulta del expediente legislativo n.º 24.658, en el que se plantea una modificación en el levantamiento del secreto bancario para investigaciones por delincuencia organizada.

El cambio corresponde al proyecto de ley denominado "Reforma del artículo 18 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, Ley 8754 del 22 de julio de 2009, para desjudicializar el levantamiento del secreto bancario en investigaciones por delincuencia organizada".

Por unanimidad, la Corte determinó que esta iniciativa no afecta el funcionamiento del Poder Judicial, por lo que su aprobación en la Asamblea Legislativa solo requerirá mayoría simple, 29 votos.

En dicha consulta, el magistrado Gerardo Alfaro, de la Sala de Casación Penal, indicó que se plantea un "cambio importante" y detalló la enmienda propuesta:

Las entidades financieras deberán cumplir, en un plazo no mayor de diez días hábiles, con todos los requerimientos individualizados de información que realice el Ministerio Público, la cual se limitará a la estrictamente conveniente y necesaria para fines investigativos. Dichos requerimientos serán realizados por la Fiscalía General mediante resolución fundamentada, por ser información pertinente para efectos de la investigación y procedimientos judiciales de los casos de delitos de delincuencia organizada nacional y transnacional. El incumplimiento de estas condiciones dará a la persona afectada el derecho a recurrir la medida ante el juzgado correspondiente, pero bajo ninguna circunstancia suspenderá el acceso a la información. Para la ejecución de las facultades contenidas en el presente artículo no se requerirá el procedimiento de autorización judicial, expediente legislativo Nº 24,658.

De acuerdo con el informe de la Dirección Jurídica, este proyecto sí incide en el funcionamiento del Poder Judicial, debido a que elimina la competencia del órgano jurisdiccional, es decir, que el levantamiento del secreto bancario deje de ser autorizado por un juez.

Sin embargo, Alfaro consideró que no hay incidencia, pues no implica una ampliación en los poderes de los funcionarios judiciales ni afecta la parte tecnológica o administrativa.

El magistrado comentó que, en la actualidad, la Fiscalía realiza una investigación fundamentada que presenta ante un juzgado para obtener el permiso de levantamiento del secreto bancario.

Esta situación no cambiaría si se elimina la intervención de un juez, ya que la Fiscalía igualmente deberá realizar la indagación para justificar su actuar.

Alfaro señaló que es de conocimiento que las entidades bancarias tardan entre 3 y 9 meses en brindar la información una vez que se levanta el secreto.

Por ello, indicó que la Asamblea Legislativa debe valorar si el tiempo que se propone para que los bancos den respuesta es razonable.

Asimismo, el magistrado Alfaro advirtió a los diputados que el expediente deberá pasar por el "tamiz" de la Sala IV, ya que podría haber un "roce constitucional".

Esto se debe a que, anteriormente, el Tribunal Constitucional ha establecido que la información bancaria es privada y requiere de la autorización de un juez.

Este proyecto de ley fue propuesto el 23 de octubre del 2024 por la congresista Sofía Guillen.

"La presente iniciativa de ley tiene como objetivo fortalecer las capacidades del Ministerio Público en investigaciones por delitos de delincuencia organizada", expone el texto.

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