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Corte Interamericana sobre uniones gay: el concepto de familia es flexible y amplio

EN MAYO DEL 2016 COSTA RICA PIDIÓ A LA CIDH EMITIR UN CRITERIO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS EN COSTA RICA

Por Josué Alvarado | 9 de Ene. 2018 | 12:55 pm
gay LGBT

Imagen únicamente con fines ilustrativos.

La mañana de este martes 9 de enero el Gobierno de Costa Rica recibió el criterio que había solicitado a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) sobre temas de género y orientación sexual. 

El objetivo de dicha consulta era analizar el cumplimiento de algunos de los derechos para la población Lesbiana, Gay, Transexual, Bisexual e Intersexual (LGTBI) en Costa Rica.

La Corte indica en el documento enviado hoy que todos los derechos del vínculo familiar de parejas del mismo sexo deben ser protegidos. Indica que sel vínculo afectivo que la Convención protege es imposible de cuantificar o codificar, "esta Corte ha entendido el concepto de familia de una manera flexible y amplia (…) y ello ha dado cuenta de las diversas configuraciones familiares que pueden ser protegidas, incluyendo familias poligámicas".

Además, indica claramente que "esta Corte no encuentra motivos para desconocer el vínculo familiar que parejas del mismo sexo pueden establecer por medio de relaciones afectivas con ánimo de permanencia, que buscan emprender un proyecto de vida conjunto, típicamente caracterizado por cooperación y apoyo mutuo. A juicio de este Tribunal, no es su rol distinguir la valía que tiene un vínculo familiar respecto de otro. No obstante, esta Corte estima que sí es obligación de los Estados reconocer estos vínculos familiares y protegerlos de acuerdo a la Convención".

La Corte Interamericana insiste en que "sería una distinción artificial afirmar que una pareja del mismo sexo no puede gozar de un vínculo familiar como lo podría hacer una pareja heterosexual" y reitera que el reconocer los derechos de las parejas homosexuales no representa ningún riesgo ni menoscaba los derechos de las familias heterosexuales.

Es clara la Corte en señalar que "La Convención Americana protege, en virtud del derecho a la protección de la vida privada y familiar (artículo 11.2), así como del derecho a la protección de la familia (artículo 17), el vínculo familiar que puede derivar de una relación de una pareja del mismo sexo. La Corte estima también que deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas entre personas heterosexuales, de conformidad con el derecho a la igualdad y a la no discriminación (artículos 1.1 y 24), todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar protegido entre personas del mismo sexo. Sin perjuicio de lo anterior, la obligación internacional de los Estados trasciende las cuestiones vinculadas únicamente a derechos patrimoniales y se proyecta a todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, así como a los derechos y obligaciones reconocidos en el derecho interno de cada Estado que surgen de los vínculos familiares de parejas heterosexuales".

El 18 de mayo del 2016, Ana Helena Chacón pidió a la CIDH emitir un criterio sobre la protección que brinda el país al reconocimiento del cambio de nombre de las personas, de acuerdo a la identidad de género de cada una. También se pidió la opinión en relación a los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo. 

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