Corte envió a Congreso solicitud de levantamiento de inmunidad del presidente Chaves
La Corte Suprema de Justicia remitió a la Asamblea Legislativa la acusación penal y la solicitud de levantamiento del fuero de improcedibilidad —conocido como inmunidad— contra el presidente Rodrigo Chaves Robles y el ministro de Cultura, Jorge Rodríguez Vives.
De esta forma, se podrá iniciar el trámite en el Congreso para definir si los diputados levantan la inmunidad de los dos funcionarios, a fin de que la Sala Tercera de Casación Penal del Poder Judicial pueda continuar los procedimientos con miras a un eventual juicio por el escándalo denominado BCIE-Choreco.
Un comunicado oficial confirmó que, la mañana de este lunes, la Secretaría de la Corte hizo el envío del expediente al Directorio Legislativo para iniciar las gestiones en Cuesta de Moras. En este caso, Chaves y Rodríguez figuran como imputados por el delito de concusión. Se les atribuye haber inducido al empresario Cristian Bulgarelli —contratado por Casa Presidencial— a girar $32.000 al exasesor presidencial y amigo del mandatario Federico Cruz Saravanja, alias Choreco, con fondos provenientes de una donación del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
La contratación, por $400.000, estuvo vigente entre octubre de 2022 y octubre de 2023. Rodríguez, entonces jefe de despacho presidencial, también habría intervenido en el giro de fondos para que Choreco adquiriera una vivienda.
Este tipo de procesos especiales se aplican cuando se investiga penalmente a miembros de los supremos poderes, como el presidente, vicepresidentes, ministros o diputados, quienes gozan de fuero de improcedibilidad, según la Constitución Política, y no pueden ser sometidos a un enjuiciamiento ordinario.
La Asamblea Legislativa deberá decidir si levanta el fuero de improcedibilidad ahora que la Corte ya declaró admisible la acusación, razón por la cual procede su remisión al Parlamento.
Una vez recibida la acusación, la Asamblea Legislativa deberá nombrar una comisión especial integrada por tres diputados, la cual analizará las pruebas y emitirá una recomendación al Plenario Legislativo sobre la viabilidad de continuar con el proceso penal, así como sobre la procedencia del levantamiento del fuero.
Los diputados, en pleno, conocerán el informe y, de considerarlo procedente, el levantamiento del fuero deberá ser aprobado por mayoría calificada (38 votos o más).
Una vez levantada la inmunidad, un magistrado de la Sala Tercera asumirá la dirección del expediente judicial, se encargará de la investigación y notificará al imputado para que, en un plazo de tres días, designe a su abogado defensor y, después, tomarle declaración indagatoria. A este proceso se le conoce como instrucción de la causa.
Posteriormente, se valorará y resolverá la admisión de prueba para dar curso a un eventual juicio.
A diferencia del procedimiento ordinario, en estos casos no corresponde al Ministerio Público recibir la declaración del imputado. Será el magistrado instructor quien dirigirá esa diligencia y, una vez concluida, otorgará cinco días a las partes para que ofrezcan prueba de cara al juicio.
Vencido ese plazo, se admitirán las pruebas pertinentes y se fijará fecha y hora para la realización del debate oral y público.
La Constitución Política, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Procesal Penal establecen el procedimiento específico que debe seguirse en una investigación penal contra un miembro de los Supremos Poderes, como ocurre en este caso con un integrante del Poder Ejecutivo.
¿Renunciarán a inmunidad?
El pasado 30 de junio, con una votación de 15 a favor y 7 en contra, el Tribunal de la Corte Plena autorizó el avance de la acusación penal, a fin de que la Asamblea Legislativa defina si procede o no el levantamiento del fuero especial.
Desde mayo, tanto el mandatario como su amigo y abogado, José Miguel Villalobos, han asegurado que contemplan una eventual renuncia a este fuero especial para afrontar el proceso.
Sin embargo, no han informado en qué momento tomarán la decisión ni si se trata de una determinación ya adoptada; más bien, lo han planteado como uno de los escenarios posibles.
"Sigue don Rodrigo meditando y no ha tomado una decisión. Lo haremos de conocimiento en el momento que consideremos prudente.
Cuando él quiera renunciar a la inmunidad no necesita el visto bueno de nadie, solo de su propia conciencia", señaló Villalobos a finales de junio.
Por su parte, Rodríguez Vives se negó a aclarar si pretende o no renunciar a la inmunidad.
Pese a ello, en entrevista con CR Hoy, el fiscal general —quien por ley debe conducir personalmente las investigaciones contra miembros de los Supremos Poderes— confirmó que el mandatario no puede renunciar a esta protección constitucional de manera parcial.
A criterio del Ministerio Público, no es jurídicamente válido que Chaves renuncie a la inmunidad únicamente para una causa específica, como lo adelantó su abogado.
Solo siete de los 22 magistrados que participaron en el Tribunal de la Corte Plena votaron en contra de continuar el proceso para levantarle la inmunidad al mandatario y al ministro. Según fuentes cercanas a la Corte Suprema de Justicia, se trata del magistrado Luis Fernando Salazar Alvarado, de la Sala Constitucional; la magistrada Damaris Vargas Vásquez, vicepresidenta del Poder Judicial y miembro de la Sala Primera; la magistrada Iris Rocío Rojas Morales, también de la Sala Primera; el magistrado Jorge Olaso Álvarez y la magistrada Roxana Chacón Artavia, ambos de la Sala Segunda; el magistrado Gerardo Rubén Alfaro Vargas, de la Sala Tercera; y la magistrada Ana María Picado Brenes, de la Sala Constitucional, quien sustituyó al magistrado Paul Rueda Leal para la votación.
De acuerdo con el artículo 121 de la Constitución Política, es atribución exclusiva de la Asamblea Legislativa "admitir o no las acusaciones que se interpongan contra quien ejerza la Presidencia de la República", mediante el voto favorable de dos terceras partes del total de diputados, si consideran que hay lugar a formación de causa.
En caso de que así se resuelva, el expediente debe remitirse a la Corte Suprema de Justicia para su juzgamiento. Por su parte, el Título V del Código Procesal Penal establece el procedimiento aplicable.