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Corte avala plan para agilizar procesos judiciales y eliminar posposición de audiencias

Fue aprobada por los 22 magistrados

Por Daniel Córdoba | 19 de Mar. 2025 | 9:34 am

La Sala de Casación Penal (Sala Tercera) desarrolló y presentó una serie de cambios orientados a mejorar la respuesta del sistema judicial ante la delincuencia. Se trata de una reforma al Código Procesal Penal para agilizar los procesos penales, incluyendo la eliminación de una "práctica común" que permitía posponer audiencias por agenda llena.

Esta propuesta fue valorada y aprobada por los magistrados en la sesión de Corte Plena del lunes 17 de marzo.

En el Poder Judicial estamos comprometidos con la seguridad y la justicia. No nos quedamos en discursos ni en repartir culpas. Estamos tomando decisiones concretas para agilizar los procesos y combatir la impunidad", aseguró Orlando Aguirre, magistrado y presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Los cambios son los siguientes:

  • Si un imputado no se presenta a la audiencia preliminar sin justificación, será declarado en rebeldía.
  • En delitos con penas de hasta 10 años, un solo juez (tribunal unipersonal) podrá conocer el juicio, lo que permitirá resolver más casos en menos tiempo.
  • Se eliminará la práctica común en la defensa privada de posponer audiencias por agenda llena del abogado. Ahora, si el defensor no puede asistir, el imputado tendrá un máximo de cinco días para nombrar a otro, o se le asignará un defensor público para evitar retrasos innecesarios.
  • La audiencia preliminar será el último momento procesal para acceder a una solución alterna o un procedimiento especial abreviado. Por ello, se hace obligatoria la asistencia del imputado y se convoca a la víctima.

Los cambios buscan optimizar la administración de los tribunales, en especial los que atienden delitos de alta complejidad y crimen organizado. Además, la instauración de plazos más cortos en audiencias y resoluciones tiene como objetivo evitar que los casos se prolonguen innecesariamente.

La propuesta será enviada a la Asamblea Legislativa para su respectivo trámite.

Los cambios en detalle

1. Extinción de la acción penal mediante reparación integral (Artículo 30, inciso j)

Se fomenta la justicia restaurativa, agilizando la resolución de ciertos delitos y reduciendo la carga procesal.

Cambio: Se permite la reparación integral antes o durante la audiencia preliminar.

2. Derechos procesales de la víctima (Artículo 71, inciso 3 e)

Se impulsa la participación de la víctima en el proceso, fortaleciendo su rol y agilizando el trámite.

Cambio: Se garantiza que la víctima, aunque no se constituya como querellante, sea convocada a la audiencia preliminar cuando se evalúe la reparación integral del daño. Además, se establece que la audiencia preliminar será el último momento para aplicar una medida alterna o un procedimiento especial abreviado.

3. Efectos de la rebeldía y regulación de la incomparecencia (Artículo 90)

Se aclara y estandariza el tratamiento procesal en casos de ausencia del imputado.

Cambio: Se establece la obligatoriedad del imputado de asistir a la audiencia preliminar, y su incomparecencia permitirá declararlo en rebeldía.

4. Audiencia preliminar y medidas alternas (Artículo 92)

Se busca evitar trabas procesales futuras y agilizar el trámite de los casos.

Cambio: Se establece que la audiencia preliminar será el último momento procesal para aplicar medidas alternas o el procedimiento especial abreviado.

5. Regulación en la renuncia, abandono y sustitución de la defensa (Artículo 104)

Se evita la interrupción de procesos por cambios intempestivos de abogados y tácticas dilatorias.

Cambio: Se regulan con mayor precisión las condiciones y plazos para la renuncia o abandono de la defensa, y se establecen procedimientos para la sustitución, ya sea por imposibilidad temporal o abandono injustificado.

6. Organización del procedimiento preparatorio (Artículo 277)

Se busca concentrar en una sola etapa la resolución de actividades procesales defectuosas para evitar interrupciones.

Cambio: La resolución de estas actividades se reservará para la audiencia preliminar, salvo que cause un perjuicio irreparable.

7. Audiencia preliminar y su convocatoria, desarrollo y efectos (Artículos 316, 317, 318 y 319)

Se busca reducir la duración de los procesos y fomentar alternativas a la judicialización total.

Cambio: La audiencia preliminar será el último momento para aplicar medidas alternas al juicio (suspensión del proceso a prueba, conciliación o reparación integral) o el procedimiento especial abreviado.

8. Procedimiento abreviado y justicia restaurativa (Artículo 373)

Se introduce flexibilidad en el procedimiento abreviado para reducir el tiempo de resolución de los casos.

Cambio: Si el querellante y el actor civil no comparecen a la audiencia preliminar, bastará con la conformidad del Ministerio Público para aplicar el procedimiento abreviado.

9. Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial (Artículos 96, 96 bis y 96 ter)

Se adecua la estructura judicial a la complejidad de los casos para agilizar los procesos en delitos menos graves.

Cambio: Se ajusta la composición de los tribunales penales de juicio con diferenciación según la gravedad del delito:

  • Para delitos sin penas privativas de libertad o con penas de hasta 10 años, un solo juez podrá conocer el caso.
  • Para delitos con penas superiores a 10 años y contra altos funcionarios, se requerirá un tribunal de al menos cuatro jueces, actuando tres de ellos.
  • Se crea un régimen especial para tribunales de delincuencia organizada, con secciones independientes.
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