Corte advierte sobre crear registro público de agresores sexuales
Podría tener roces constitucionales
La Corte Plena del Poder Judicial aprobó la mañana de este lunes un informe que emite una serie de advertencias en torno a la creación de un registro público de agresores sexuales en el país, que pretende tener ubicadas a las personas que han sido condenados por delitos sexuales, trata de personas y turismo sexual.
De acuerdo con los magistrados, la aprobación del proyecto de ley 23.886 incidiría en la organización y funcionamiento del Poder Judicial, razón por la cual necesitaría 38 votos de diputados para su aprobación en la Asamblea Legislativa.
El informe recopiló una serie de alertas elevadas por las diferentes instancias judiciales. Por ejemplo, el Ministerio Público señaló que desde su perspectiva el proyecto sí incide en su labor, dado que la creación del registro va a ameritar diversas necesidades presupuestarias, como insumos técnicos, materiales y recurso humano.
La Dirección Jurídica y Registro Judicial (órgano que estaría a cargo del registro de agresores) acuerparon que implementar esta iniciativa requiere de un espacio físico, personal, así como equipo y herramientas tecnológicas.
Al igual que lo ha hecho en otros momentos, por su parte el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) respalda el plan para crear el registro de sentenciados por agresiones sexuales.
No obstante, la Defensa Pública emitió una serie de discrepancias y consideraciones contra la idea misma, alegando que los condenados tienen el derecho al olvido y que existen algunos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a la inconveniencia de que los registros judiciales se mantengan sin límite de tiempo.
Además, dicha instancia realizó un análisis de casi todos los artículos del proyecto de ley refutando su contenido e hicieron referencia a votos de la Sala Constitucional respecto al derecho al olvido.
Acceso a datos
Adicional a estas preocupaciones, la magistrada Sandra Zúñiga de la Sala Casación Penal quien rindió el informe ante el resto de la Corte Plena, elevó preocupaciones sobre el acceso a la información del posible registro de agresores sexuales.
Esto porque la ley permitiría que entes privados como centros médicos o educativos, puedan solicitar datos sobre personas, para corroborar si tienen este tipo de antecedentes.
Además, se establecería un plazo máximo de 24 horas para responder peticiones y dar respuesta. La alta jueza señaló que esto podría acarrear una carga de trabajo poco manejable.
"Imagínese que por ejemplo, solo la alusión al sector privado para que tenga acceso a hacer solicitudes que se tienen que resolver en 24 horas, aquí podemos hablar de instituciones de educación pública y privada de todo el país, que podrían estar realizando solicitudes de información para por ejemplo contratar personal permanente o temporal, porque esa es una de las propuestas.
Entonces podemos tener a todos los centros educativos privados y públicos a nivel nacional, todos los centros de atención médica privados y públicos, y así podemos continuar en la lista (haciendo solicitudes). Esto por supuesto que sí va a impactar el funcionamiento del Poder Judicial", indicó Zúñiga.
También existen cuestionamientos en torno a que los actores privados tengan acceso a la información adicional, por lo que se debería aclarar cuáles son los requisitos y cómo se verificaría si las solicitudes son admisibles.
Asimismo, el proyecto de ley parte de la presunción que los agresores sexuales podrían ser reincidir, una situación que presentaría roces con la Constitución.
Aunque el proyecto señala una fuente de financiamiento para el registro de ofensores sexuales, la Corte señaló que no hay certeza sobre el monto del presupuesto, o si es suficiente para implementar y dar sostenibilidad.
El actual proyecto en estudio tiene diferencias con otro anterior presentado también por la diputada Gloria Navas, ya no solo se alude a los agresores de víctimas menores de edad, sino también en condición de vulnerabilidad.
También se dejó por fuera la prohibición de que los pederastas puedan usar redes sociales o la obligación de actualizar su información una vez cumplida la condena.