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Coopeservidores: ¿Quiénes pueden recuperar la totalidad de sus ahorros?

Fondo cubre a 162.000 depositantes con menos de ¢6 millones

Por Alexánder Ramírez | 24 de Jun. 2024 | 11:55 am

Coopeservidores R.L. (CRH).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) acordó el viernes anterior declarar la inviabilidad financiera de Coopeservidores R.L. y comenzar un proceso de resolución que implicará el cierre de esa entidad de ahorro y crédito.

La aplicación del mecanismo de resolución no podrá exceder el plazo de un año, informó el ahora administrador de ese proceso, Marco Hernández, quien fue el interventor de la cooperativa.

Hernández explicó que en el proceso de resolución se harán dos paquetes de activos y pasivos de la cooperativa. Los que estén en mejor condición serían transferidos a un banco solvente o "bueno" interesado en adquirirlos a través de una oferta y el otro llamado "banco malo" lo administraría un fideicomiso que tratará de venderlo en un plazo máximo de un año.

En ese fideicomiso quedarán los créditos de mala calidad o los que no serán de interés para la entidad solvente por considerarlos de alto riesgo.

Escenarios

billetes

Imagen con fines ilustrativos. (CRH).

¿Cuáles son los escenarios para los depositantes y ahorrantes de Coopeservidores?

  • Quienes tienen depósitos o ahorros, a la vista o a plazo fijo, hasta por ¢6 millones podrán recibir su dinero porque se encuentra cubierto por el Fondo de Garantía y Depósitos administrado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR). Con ese fondo, se busca proteger a los depositantes y ahorrantes más vulnerables, menos sofisticados y pequeños. Existen 162.000 depositantes quienes tienen menos de ¢6 millones ahorrados. Se trata del 97% de la totalidad de los depositantes de Coopeservidores.
  • Otros  5.500 depositantes que tienen cantidades superiores a los ¢6 millones también podrían recuperar ese monto, pero la diferencia quedaría sujeta a la liquidación de los activos malos de la entidad o un posible proceso de quiebra de la misma.

Según la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), la garantía se pagaría en colones únicamente al titular del depósito o al beneficiario designado, en caso de fallecimiento del titular y cubrirá solo el monto principal, no los intereses.

Si los depósitos fueron en moneda extranjera, se pagarían con el tipo de cambio de venta vigente a la fecha en se establezca el pago.

La garantía de depósitos podrá hacerse efectiva por medio del pago directo de los depósitos garantizados a los depositantes y ahorrantes o por medio del traslado de esos recursos a los procesos de resolución.

Otras dudas

  • La garantía de depósito no cubre el capital social de los asociados de Coopeservidores, únicamente cubre los depósitos a la vista o a plazo hasta por un monto de ¢6 millones por acreedor.
  • En el caso de depósitos o ahorros constituidos a nombre de dos o más personas, se paga a cada una de ellas la parte proporcional que le corresponda de los ¢6 millones. Si las personas que están en esta situación mantienen otros depósitos o ahorros en la misma entidad, se le pagará las sumas que completen para cada persona los ¢6 millones.
  • Una vez que el Conassif apruebe el pago de la garantía, el Fondo de Garantía y Depósitos tiene diez días hábiles para ejecutar el pago de la garantía.
  • Las personas no deben retirar sus ahorros y depósitos inmediatamente una vez que se hayan trasladado a otra entidad. Los mismos estarán a su disposición y seguirán siendo administrados con normalidad. No obstante, si la persona necesita esos recursos, podrá utilizarlos.

Los siguientes depósitos están excluidos del Fondo de Garantía y Depósitos:

  • Los depósitos al portador.
  • Los depósitos de empresas accionistas o los realizados por parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad a los personeros de Coopeservidores.
  • Los depósitos de los representantes legales, directivos y alta administración (gerentes y subgerentes) de Coopeservidores, así como a su parentela hasta segundo grado de consanguinidad.
  • Depósitos de entidades supervisadas por cualquiera de las superintendencias del sistema financiero o los de empresas que formen parte de grupos o conglomerados financieros supervisados por estas.
  • Depósitos provenientes de actividades ilícitas declarados en sentencia penal firme.

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