Coopeservidores: La ruta para devolver los ahorros a sus afiliados
En caso de quiebra, deudas, prestaciones laborales y ahorros se pagarían primero
Si el interventor Marco Hernández Ávila recomienda al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) el proceso de resolución de Coopeservidores R.L., entidad de ahorro y crédito intervenida desde el 13 de mayo anterior, podría seguir un largo proceso para el pago de obligaciones de esa cooperativa, como la devolución del dinero a los ahorrantes.
El interventor debe un rendir al Consejo un informe en el que puede sugerir un plan de regularización de la entidad que le permita mantener de forma adecuada su funcionamiento o un proceso de resolución que implica el cese ordenado de sus operaciones.
Cualquiera de las dos recomendaciones deberá ser aprobada por el Conassif.
Ernesto Solano, abogado de la Oficina del Consumidor Financiero (OCF), explicó que si se sugiere y se aprueba el proceso de resolución, el Conassif procederá a nombrar a un administrador para que ejecute el proceso de resolución.
En esta etapa se valoraría la venta de los pasivos y los activos de la cooperativa, pero también se podría decidir la fusión con otra entidad o la venta del negocio, según lo establece el artículo 37 de la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósito y Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros, mencionó el experto.
Pasos a seguir
¿Qué pasaría si en el proceso de resolución no se obtienen los fondos requeridos para pagarle a todos los ahorrantes, inversionistas y acreedores?
Es en esta etapa en la cual se puede acudir al Fondo de Garantía de Depósitos creado para proteger los ahorros de los clientes de las entidades financieras, tanto de las personas físicas como de las jurídicas.
Este fondo, que es administrado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), respalda los depósitos a la vista o a plazo fijo hasta por ¢6 millones.
¿Y si aún así no alcanza el dinero? Es en este momento en el que podría valorarse la solicitud de quiebra de la entidad que deberá resolverse en sede judicial, según el experto.
“Este artículo lo que dice es básicamente que en los casos en los que el proceso de resolución no consiga que la entidad recupere la viabilidad financiera, así como en los casos en los que se haya concluido la transmisión parcial o total de los activos y pasivos contemplada en la resolución, el Conassif solicitará al juez la declaración de quiebra de la entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 al 177 de la ley 1644, que es la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, que serán aplicables a todos los intermediarios financieros supervisados”, detalló Solano.
Adicionalmente, el Conassif revocaría la autorización de funcionamiento de la entidad.
Orden de los pagos

Edificio de Coopeservidores R.L. (Archivo/CRH).
En ese escenario, ¿cuál es el orden en que se tendría que hacer los pagos?
El artículo 172 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional establece que en los procesos de fase concursal liquidatoria de los intermediarios financieros se aplicará el siguiente orden de preferencia de pagos, luego de que se cubran los gastos del proceso y se atiendan los pasivos con privilegio garantizados por determinado bien hasta por el monto del seguro:
- Pasivos laborales (pagos de prestaciones a los empleados).
- Depósitos hasta por el monto garantizado o las correspondientes acreencias del Fondo de Garantía de Depósitos por los pagos efectuados en la cobertura de dichos depósitos.
- Créditos otorgados por el Banco Central de Costa Rica.
- Otros pasivos, incluyendo los gastos y costos incurridos por el Fondo de Depósitos en el ejercicio de sus funciones, en relación con la entidad en fase concursal liquidatoria.
- Títulos de renta fija emitidos por la cooperativa.
- Los intereses sobre todas las deudas aprobadas desde la fecha de la declaratoria de fase concursal liquidatoria hasta la fecha del pago de las obligaciones respectivas. La tasa de interés se regirá por los fondos que haya disponibles para este efecto, pero no podrá ser superior a la que rigió para las obligaciones respectivas en el momento de declararse la fase concursal liquidatoria.
“Hay que ser claros que esto sería ya en la última etapa, que sería la fase concursal liquidatoria, cuando ya el proceso de resolución no haya sido efectivo”, subrayó Solano.
El abogado de la OCF dijo que la velocidad del proceso es relativa, aunque reconoció que normalmente llegar hasta esa etapa es un proceso largo y recordó que esta es la primera vez que se aplicará una nueva normativa.
Irregularidad
En el acuerdo de intervención, el Conassif reconoció que el bajo nivel de suficiencia patrimonial que tendría Coopeservidores R.L. afectaría su capacidad para enfrentar obligaciones y pérdidas.
Según proyecciones efectuadas por ese órgano supervisor, existe una alta probabilidad de que al cierre del mes de mayo de 2024, la cooperativa se ubique en un nivel de irregularidad de grado tres, es decir, cuando una entidad administra sus negocios en forma tal que pone en peligro la seguridad y la solvencia.
Al cierre de diciembre de 2023, Coopeservidores R.L. presentó pérdidas por la suma de ¢26.975 millones, y al cierre de marzo de 2024 alcanzaron la suma de ¢5.121,05 millones. Para abril de 2024, con base en la información remitida al Conassif por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), eran de ¢15.038,86 millones.
Las obligaciones con el público que tiene la cooperativa representan los ¢509.884 millones y las deudas con entidades públicas superan los ¢150.000 millones.
Los activos de la cooperativa eran de ¢743.248 millones al cierre del primer trimestre de 2024 y están conformados, principalmente, por la cartera de crédito que reportó un saldo de ¢536.900 millones.