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Convenciones colectivas de 33 entidades públicas en la mira por crear privilegios

Acuerdos otorgan desde permisos en el día del cumpleaños hasta fondos de ahorro para vivienda con recursos públicos

Por Luis Valverde | 14 de Nov. 2018 | 12:05 am

Cuando Luis Fernando Mendoza se sentó por primera vez en su oficina como nuevo alcalde de Cañas, en mayo de 2016, lo que menos sabía es que tan solo un par de días antes, un 29 de abril, la jefa del Departamento de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo -Leda Villalobos- daba como válida y homologada la primera convención colectiva en la historia de los trabajadores de esa municipalidad.

La negociación, llevada a cabo con la asesoría directa de la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) y la anterior administración municipal, otorgaba a los empleados públicos beneficios que el nuevo jerarca de inmediato consideró como "excesivos": Obligación de consultar a la ANEP en casos de reestructuración laboral, cesantías con topes de 20 años, disponer recursos del presupuesto para un fondo de ahorro para los funcionarios, pago de un plus por peligrosidad, permisos, días libres para actividades sindicales… en total 17 artículos que causaron la molestia del alcalde y el nuevo concejo municipal.

"Encontramos una enorme cantidad de excesos… la convención no llevaba la firma del concejo, pedimos una aclaración a Trabajo y a la Procuraduría para ver si estaba validada… Trabajo dijo que sí, la Procuraduría que no", recordó Mendoza, entrevistado por CRHoy.

El diferendo terminó en la Sala Constitucional, que el pasado 23 de octubre dio curso a la acción. Con ella, hay una lista de 32 convenciones colectivas más que los altos magistrados han decidido entrar a examinar entre 2017 y 2018.

De las 33 convenciones colectivas impugnadas 17 son de municipalidades, otras 11 son en instituciones autónomas, dos en ministerios, dos más en universidades y una en el Banco Popular.

El beneficio que más se cuestiona de todos tiene que ver con las cesantías. Tres cuartas partes de las impugnaciones tienen que ver con el tema, específicamente en dos ámbitos: que las cesantías se deban pagar incluso en caso de renuncia del empleado, y el tope.

En el primer caso la mayor parte de municipios y entidades como el Banco Popular y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) están obligados a pagar cuando el empleado abandona el trabajo por su voluntad. Esto a pesar de que el Código de Trabajo establece este derecho únicamente en caso de despido injustificado o jubilación.

Respecto al tope, las impugnaciones obedece a que los años que se toman para calcular las cesantías superan los 12 que como máximo estipuló la Sala Constitucional en junio pasado.

Pero a pesar de esa orden, existen entidades en donde se sobrepasan los 20 años e incluso más.

Son los casos de las municipalidades de Santa Cruz, Santa Ana y Turrialba, en donde no existe tope establecido. Un solo caso, el de Coronado, estipula como tope 30 años, seguido de Cartago con 25, y varias entidades y gobiernos locales como 20 años de tope, entre ellas justamente el de Cañas.

"Hace un mes se fue el primer funcionario pensionado y hubo que pagarle los 20 años de cesantía, no manejo la cifra pero sí que era un funcionario de muchos años aquí. Era un coordinador del área de Catastro", señaló Mendoza.

 

 

 

Otro de los cuestionamientos que más se repite contra las convenciones colectivas tiene que ver con aquellos que representa algún tipo de inversión adicional para el Estado y que no necesariamente representan un derecho establecido a nivel legal o constitucional.

Por ejemplo, el alcalde de Limón, Nestor Mattis, interpuso una acción de inconstitucionalidad porque la convención obliga a la administración a pagar el equivalente a 15 días de salario cada dos semanas, independientemente de la fecha. La acción fue acogida el 21 de junio pasado.

En la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) se permite un triple incentivo salarial a partir de las anualidades, lo que golpea directamente el presupuesto de la entidad.

Los incentivos van más allá: financiamiento de un 50% del ingreso del trabajador en caso de funeral en la Imprenta Nacional, aumentos sobre la base de acuerdo a antigüedad en el ayuntamiento de Golfito, horas extra mayores a las que estipula la ley en Japdeva, alquiler de carro a empleados de la CNFL, subsidio para adquirir aparatos eléctricos y ortopédicos en Japdeva, entre otros.

La municipalidad de Heredia es un caso atípico. El gobierno local no cuenta con convención colectiva desde que su último pacto laboral fue denunciado en 2008; sin embargo, existe un artículo de su segunda convención que data de 1982, que ha sobrevivido en el tiempo y gracias a artilugios jurídicos.

Se trata del denominado artículo 34 que pretende obligar a la Administración a destinar un 1% de su presupuesto a un fondo de interés social para la compra de casas, además de que le ordena  gestionar planes de vivienda en favor de los empleados.

María Isabel Sáenz, asesora legal del municipio, explicó que en su momento el artículo no se estaba cumpliendo, por lo que en 1993 hubo una sentencia del Juzgado de Trabajo para reconocer el beneficio. El acto adquirió firmeza en 1994 y desde entonces hubo varios procesos judiciales que culminaron con una nueva sentencia final en 2017, por ello el tema culminó en la Sala Constitucional.

"El motivo de la acción es el resguardo de la hacienda pública, del pago de impuestos de los administrados. Claramente es una norma que infringe los principios de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, porque establece un privilegio para un sector de trabajadores y les da un trato preferencial. Ahí es donde cobra relevancia el tema", señaló Sáenz, al afirmar además que en la última resolución de 2017 se ordenaba al municipio de manera retroactiva a sacar el equivalente al 1% anual de su presupuesto desde 2001 a la fecha para dar sustento al fondo.

 

El otro gran grupo de cuestionamientos se centra sobre los permisos que reciben tanto empleados públicos como principalmente miembros de los sindicatos.

Por ejemplo, mientras en la Imprenta Nacional se le otorga a los empleados hasta 4 horas mensuales para que realicen gestiones personales, en el Consejo Nacional de Producción pueden repartirse hasta un total de siete meses al año entre los miembros del sindicato para que participen de reuniones relacionadas  al gremio.

En los ministerios de Trabajo y Educación, por su parte, dan permiso al empleado para que pueda acompañar a familiares a citas médicas y de nuevo en la Imprenta Nacional, cada empleado puede tomar libre el día de su cumpleaños.

La mayor parte de las acciones de inconstitucionalidad fueron acogidas para estudio especialmente a partir de la mitad de este año en adelante. Los magistrados no cuentan con un plazo para su resolución.

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