Contribuyentes enfrentan IVA, renta y cierre fiscal este mes

(Archivo/CRH).
(CRHoy.com) Setiembre es un mes cargado en términos tributarios, pues los contribuyentes enfrentan el segundo pago del IVA, cuyo plazo máximo expira el 16 de setiembre, así como pagar además el segundo tracto del impuesto de renta inmobiliaria para los que se acogieron al sistema 15% del 85%.
El tercer punto a tomar en cuenta es que al 30 de setiembre se da el conocido cierre fiscal, por lo que los contribuyentes deben cancelar el tercer pago parcial del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
El cierre fiscal se realiza una vez al año con la declaración del ISR y se cancela un tributo sobre las utilidades obtenidas por el contribuyente, producto de sus operaciones económicas; mientras que el IVA es un impuesto sobre las ventas de bienes y servicios que se declara y paga mensualmente.
"Todos los contribuyentes inscritos en el Registro Único Tributario y que tuvieron operaciones mercantiles durante el periodo fiscal deben de realizar el cierre oportuno el 30 de setiembre. Si no tuvieron operaciones siempre deben de presentar la declaración en cero porque se exponen a sanciones; cabe mencionar que hay contribuyentes que están autorizados por la Dirección General de Tributación para un cierre especial por este año, pero estas personas posteriormente deben acogerse a lo establecido en la Ley 9635, a no ser que soliciten de nuevo la autorización para un cierre especial", explicó Ronald Artavia, presidente del Colegio de Contadores.
Sanciones
Si no presentan las declaraciones y no pagan, el contribuyente se enfrenta a las sanciones establecidas en los artículos 57, 78 y 80 del Código Tributario.
"La omisión de la declaración establece una multa de medio salario base o sea ¢223.100. Si además tiene que pagar impuesto, tiene que pagar un 1% mensual sobre el monto no pagado por concepto de mora, hasta un máximo del 20%. Y, también deberá asumir intereses del 13,16% anuales sobre el monto no pagado", agregó Artavia.
El Ministerio de Hacienda otorgó una prórroga para “perdonar” los errores que puedan presentar las declaraciones durante julio, agosto y setiembre, la presentación de las declaraciones y el pago del impuesto deben tramitarse tal y como está establecido.