Contribuyentes deberán calcular IVA real en su declaración
(CRHoy.com).-Algunos contribuyentes deberán calcular el Impuesto al Valor Agregado (IVA) real en su próxima declaración correspondiente al mes de diciembre de 2022, que deberán presentar antes del próximo 15 de enero.
Alberto Porras, socio director de la firma Baker Tilly Costa Rica, explicó que en el país los servicios y productos generalmente están gravados con una tarifa del 13% de ese tributo.
Sin embargo, cuando la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas se incluyeron tarifas diferenciadas del IVA. Estas corresponden a: exento (0%), 1%, 2%, 4%, 8% y 13%, lo cual obliga a los contribuyentes a calcular la proporcionalidad de forma anual cuando se venden servicios o bienes con un impuesto que no sea del 13%.
Así se busca calcular el IVA real que el contribuyente debe cancelar a la Administración Tributaria por el periodo fiscal 2022.
Lo que determina la proporcionalidad son los niveles de ingresos del contribuyente, es decir, las ventas que realizó. Con ellos, y conociendo la tarifa del IVA que aplica a las ventas, se determina el porcentaje de proporcionalidad anual. En diciembre, se actualiza la misma para aplicarla a los créditos fiscales que cada contribuyente tiene derecho a aplicarse.
"Por ejemplo, al cierre del 2021, yo realicé el cálculo y determiné que mi proporcionalidad del IVA era un 90%. Ahora llega diciembre del 2022, y en el nuevo cálculo que debo hacer me da como resultado que mi proporcionalidad es de un 93%. Lo que sucede aquí es que durante todo el 2022 me estuve aplicando un 90. Sin embargo, en realidad tenía derecho a aplicarme 3 puntos porcentuales más, lo que quiere decir que en la declaración de diciembre (que se presenta en enero del 2023) debo ajustar todo el año para calcular el IVA real que debería haber estado pagándole a Hacienda", mencionó Porras.
Aseguró que, dependiendo del resultado del cálculo de la proporcionalidad del IVA, el contribuyente podría llegar a tener un reajuste al alza en el monto de su pago del IVA en diciembre o, por el contrario, un reajuste a la baja, lo que significa que tendría un saldo a favor ante la Administración Tributaria.
¿Cómo realizar el cálculo?
Lo primero que el contribuyente debe realizar es una separación de los créditos fiscales cuando se adquieren productos o servicios. Es decir, determinar si el crédito (IVA) que se está pagando en cada compra corresponde a tarifa plena (13%) o a tarifas diferenciadas (exento, 1%, 2%, 4% u 8%).
Luego, hay que analizar el tipo de ingreso que el contribuyente tenga. Es decir, el tipo de servicio y la tasa del IVA que aplica. Esto, porque la proporcionalidad es establecida por el tipo de ingreso que el contribuyente tenga.
Porras explicó que, por ejemplo, puede suceder que un contribuyente venda servicios de consultoría con un IVA del 13%, pero también tenga un consultorio médico que vende servicios al 4%. En este ejemplo, el contribuyente tiene dos ingresos con tarifas del IVA diferentes.
"Imaginemos que el 80% del ingreso de este profesional es por consultoría y el 20% por el consultorio de salud. Acá ya el contribuyente tiene una relación en donde la proporcionalidad en sus ingresos es del 86,15%, debido a los dos servicios que vende", indicó.
Ese porcentaje (86,15%) es el que debe aplicar a sus créditos fiscales a la hora de presentar su declaración del Impuesto al Valor Agregado.
"Supongamos que ese contribuyente debe pagar ¢100 mil del IVA dentro del alquiler de la oficina desde donde brinda sus servicios tanto de consultoría como de consultorio médico. Pero, por ley, este IVA que se paga no se puede asociar ni al ingreso de consultoría ni del consultorio médico, por lo que a ese IVA que el contribuyente pagó se le debe aplicar el 86,15% de la proporcionalidad", dijo.
Eso significa que de esos ¢100 mil que se pagó, al 86,15% (¢86 mil) se le aplica la tarifa del 13% por los ingresos de consultoría y del consultorio médico. Esa diferencia del IVA no acreditado puede registrase como un gasto deducible del Impuesto sobre la Renta.
En la declaración que se debe entregar antes del 15 de enero, se deben anotar la totalidad de los créditos fiscales aplicados. También se debe incluir, el nuevo porcentaje calculado de proporcionalidad. Además, el total de ventas gravadas y el total de ventas. Con esos datos, el sistema, automáticamente, calcula si el contribuyente debe pagar un monto mayor del IVA o podría tener un saldo a favor.
Porras aclaró que no todos los contribuyentes deben calcular y presentar la proporcionalidad del IVA. Solo lo deberán hacer quienes hayan vendido servicios con tarifas diferenciadas. Hay ciertas excepciones que, aunque se vendan productos con tarifas diferenciadas, tienen derecho a registrarlos bajo tarifa plena, es decir, a acreditarse el 100% de sus créditos fiscales. Ejemplos de ello son los sectores agropecuarios y canasta básica.
Quienes hayan vendido servicios únicamente con tarifa plena, es decir del 13%, o que hayan facturado a empresas en zonas francas o clientes en el exterior no deberán calcular ni presentar la proporcionalidad del IVA.
Es muy importante realizar un cálculo correcto de la proporcionalidad porque existen sanciones y multas. Si el contribuyente calcula mal y paga menos IVA al fisco, se le cobrarán intereses por lo que dejó de pagar más el 1% por mora. Esto si está en un proceso de subsanación. Pero, si es un proceso de fiscalización ,las multas son de un 50%, 100% y 150%.