Contraloría advierte carencias en proyecto del Gobierno para reestructurar el MAG
Iniciativa otorga al ministro de turno más poder de mando y decisión
(CRHoy.com) La Contraloría General de la República (CGR) emitió un criterio en relación con el expediente 23.397 Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y del Sector Agropecuario, Pesquero y Rural, según oficio DFOE-SOS-0047 del 24 de febrero donde advierte de varias falencias que tiene esta iniciativa de ley.
El proyecto es una reforma que impulsa el Poder Ejecutivo al MAG, que pretende un "cambio de enfoque", centrado en resultados y no en procesos, y la responsabilidad del ministro de turno como máximo responsable de dirigir y establecer la política agropecuaria, aprobar los planes, programas y proyectos, coordinar, controlar, dar seguimiento y evaluar los procesos de las instituciones.
Con la propuesta legislativa, según lo menciona la exposición de motivos, se busca mejorar la gobernabilidad, evitar la duplicidad de funciones, centrar la gestión para resultados, preparar la institucionalidad para la cuarta revolución tecnológica, establecer una clara rectoría, promover alianzas público privadas, integrar la conservación del medio ambiente y la biodiversidad sin desconocer las necesidades productivas.
"El proyecto de ley regula la conformación del sector, la función de rectoría como algo indelegable, que implica atribuciones de mando, autotutela y dirección administrativa de los órganos del Ministerio. Regula el cargo de Ministro como jerarca máximo con poder de mando sobre todas las instancias y actividades ajenas a las competencias exclusivas de los órganos desconcentrados del Ministerio", señala la CGR.
No hay estudios
El informe apunta que si bien se hace referencia para establecer las bases para un mejor uso de los recursos disponibles bajo la dirección centralizada en el MAG, no se aportan cálculos que demuestren que la propuesta de ley llevará a un mejor uso de los recursos presupuestarios.
No se presentan estudios de los recursos humanos que se tendrán que reubicar o trasladar a otras instancias del Sector Público y tampoco implica una reestructuración de las instituciones que integran el Sector Agropecuario, Pesquero y Rural, tal y como se señala, indica el informe.
La Contraloría cuestiona además que no se observa en este proyecto, una articulación o vínculo con la recién emitida Política Pública para el Sector Agropecuario 2023-2032 oficializada mediante Decreto Ejecutivo n.° 43.887-MAG, publicada en La Gaceta el 3 de febrero de 2023.
Tampoco, agrega el informe, se observa su articulación con posibles mejoras en la consecución de las metas establecidas en el recién emitido Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública 2023-2026 Rogelio Fernández Güell.
Poder del jerarca
En cuanto a las competencias del ministerio y las funciones del ministro, tanto en calidad de rector como de jerarca institucional propuestas en los artículos 4, 5 y 6, el órgano contralor señala la necesidad de revisión y enmienda de estos artículos, por cuanto mezcla las finalidades o competencias del ministerio como institución, y las funciones del ministro, tanto en su rol de jerarca superior, como en su rol de rector del sector agropecuario.
Además de no especificar en forma clara estas funciones de rector y de jerarca, no se establecen los objetivos o finalidades del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Fondo
La iniciativa plantea la posibilidad de que el Fondo acumulativo para Emergencias, al cual refiere el artículo 15 del proyecto de ley, pueda administrar sus recursos mediante un fideicomiso.
Se debe advertir que el manejo de recursos en un fondo de emergencia como el propuesto en el proyecto de ley que se analiza, mediante la figura del fideicomiso, plantea el riesgo de que al ser un contrato, dentro de las cláusulas no se establezcan controles en cuanto al uso, asignación y rendición de cuentas asociados a la atención de cada emergencia, por lo que es importante incluir dentro del articulado del proyecto de ley la necesidad de establecer los mecanismos adecuados de vigilancia para el buen manejo de los recursos fideicometidos. También advertir que un contrato de fideicomiso no es materia reglamentaria, como lo propone el artículo en mención, advierte la CGR.
Se propone que los gastos por insumos y personal o ambos, en que incurra el MAG provenientes del fondo para emergencias, no estén sometidos a las leyes de ordenamiento fiscal.
El criterio del Órgano Contralor es que esa medida resultaría inconveniente, en atención a que las exclusiones paulatinas que se han venido ejecutando en contra de este mecanismo fiscal debilitan su operación integral y por ende su razón de ser como medida de contención del gasto público, abandonando la política presupuestaria que decidió el Congreso en su momento.
Transformación
El proyecto propone la eliminación de SENARA y la creación de la Dirección de Riego y Avenamiento (DIRA), la cual tendría como objetivo fomentar el desarrollo agropecuario en el país mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego y avenamiento; dejando de lado lo relativo a la prevención, control y protección de inundaciones, aspecto que hoy día es parte de los objetivos, funciones y demás labores atendidas por el SENARA.
"De este modo, el control de inundaciones pasaría a formar parte de las actividades de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), sin que esto represente un reforzamiento a nivel de recursos para atender esta nueva función", alerta el informe.
Agrega que este cambio contradice lo indicado en el artículo 25 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, ley n.° 8488, respecto a la responsabilidad del Estado y de todas las instituciones, de considerar los conceptos de riesgo, desastre e incluir medidas de gestión ordinaria propias y oportunas desde el ámbito de sus competencias.
"A su vez, no es consonante con los principios de coordinación y solidaridad contemplados en el artículo 3 de la misma ley. Además de la exclusión establecida en la propuesta legislativa, se puede correr el riesgo que ello conlleva a que las demás instituciones propongan su desvinculación de las labores de prevención que le han sido asignadas desde el ordenamiento jurídico. Ante esta situación, la CNE asumiría tanto la responsabilidad de coordinación y rectoría como la de gestión", señala la Contraloría.
