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Condenan a municipalidad por restringir publicaciones de usuario en Facebook

Alegó que le prohibieron publicar comentarios acompañados de imágenes

Por Pablo Rojas | 30 de Jun. 2023 | 12:03 pm

(CRHoy.com). La Sala Constitucional declaró un recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela por restringir la posibilidad de un usuario de compartir imágenes o fotografías en el perfil oficial de Facebook del ayuntamiento.

El reclamo se declaró con lugar el pasado 16 de junio, luego de que el recurrente estimara lesionada la libertad de expresión.

Según dijo, de manera "arbitraria" y "sin aviso", la municipalidad le restringió el derecho fundamental a manifestar libremente la opinión compartiendo imágenes o fotografías.

En el alegato, el usuario detalló que le deshabilitaron la función para compartir este tipo de contenido.

"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Humberto Soto Herrera y Randall Barquero Piedra, por su orden, alcalde y presidente del Concejo Municipal, ambos de Alajuela, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia para que, dentro del plazo máximo de 3 días, contado a partir de la notificación de la sentencia, se habilite la opción de realizar comentarios con imágenes y fotografías en la cuenta de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela en Facebook, en los términos indicados en la parte considerativa", recalcó el por tanto de la resolución.

Los magistrados advirtieron a las autoridades del municipio que, de acuerdo con el Artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de 3 meses a 2 años o de 20 a 60 días multa, "a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado".

De igual forma, se condenó a la Municipalidad del cantón central de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En ocasiones previas, la Sala Constitucional ha emitido sentencias similares contra entidades públicas que restringen la libre opinión de seguidores en redes sociales.

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