Condena a colegio privado por reducción ilegal de salario a profesora durante pandemia
Institución no pudo acreditar que tenía autorización para bajar a un 50% el pago a la educadora
(CRHoy.com).- Un colegio privado fue condenado por el Juzgado de Trabajo del III Circuito Judicial de San José por reducir de forma ilegal el salario a una profesora, durante la pandemia, sin contar con la autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), según lo determinó la jueza Aracelly Naranjo en su fallo.
El colegio demandó a la educadora por abandono de trabajo y solicitó que se le condenara al pago del preaviso que no le había otorgado a la institución educativa; sin embargo, la jueza no solo anuló la demanda presentada en contra de la profesora, sino que condenó al colegio.
La resolución, que fue dictada a inicios de noviembre pasado, y a la que CRHoy.com tuvo acceso, determinó que a la educadora se le redujo el salario, no así la carga laboral, a un 50% del 1 de abril del 2020 al 22 de agosto del 2020.
Sin embargo, la profesora comunicó a sus jefaturas, en varias ocasiones, que estaba inconforme con la reducción de salario sin pago de horas extras, ya que nunca hubo una disminución en la jornada y carga laboral que se tenía antes de la pandemia. Ante esta situación, la profesora envió un correo electrónico informando que no volvería más a la institución, en agosto del 2020.
La jueza determinó, ante la prueba aportada por la educadora, que el MTSS autorizó al colegio privado a reducir el salario en un 87,2%, pero el colegio nunca aportó en el proceso que la profesora estuviera dentro de ese porcentaje de reducción autorizado por el ministerio.
"Tampoco consta certificación expedida por la entidad correspondiente, sea el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social, donde se indicara que la trabajadora (…) se contemplaba dentro del 87,2% del personal autorizado para la reducción de la jornada laboral, esto específicamente del periodo que comprende del 01 de abril del año 2020 al 01 de julio del año 2020. En consecuencia, la duda en cuanto a ese punto debe favorecer a la trabajadora, en aplicación del principio protector, en su modalidad in dubio pro trabajador", indicó la jueza.
En cuanto al preaviso, la jueza laboral explicó que la educadora, pese a su informidad, se mantuvo 5 meses con una reducción de salario del 50% y la misma decidió no volver más al trabajo al tenor de lo dispuesto en el artículo 83, inciso a) "dando en esa forma por terminada la relación laboral por culpa de la parte patronal por un cambio ilegítimo y abusivo".
"Por consiguiente, no es aceptable la tesis de la parte demandada, sobre el abandono del trabajo por parte de la trabajadora y que esa fuera en realidad la causa de la terminación del contrato, pues, como se dijo, si no regresó fue más bien porque la otra parte de la relación, faltó gravemente a un deber fundamental, esto por cuanto afectó una condición esencial del contrato de trabajo, como lo es la remuneración; y se trató de una decisión unilateral del empleador carente de un sustento válido para ello (la parte patronal no acredito la autorización por parte del MTSS para la reducción de la jornada laboral y el salario de la trabajadora)", señaló la jueza.
En la parte dispositiva del fallo, la jueza condenó al colegio al pago de ¢4.9 millones por salarios caídos, preaviso, cesantía, aguinaldo e intereses.
CRHoy.com consultó al MTSS la cantidad de reclamos por reducciones de salarios ilegales o no autorizadas por dicho ministerio y por medio de la Oficina de Prensa informaron que "las denuncias que se presentaron por irregularidades con Suspensiones y Reducciones, el último corte que tenemos es del 17 de agosto de 2021, a esa fecha se habían presentado un total de 1.709 denuncias. Posterior a esa fecha no se presentaron más denuncias de ese tipo. Sobre las medidas que se tomaron a favor de los trabajadores, lo que se hizo fue realizar las visitas de inspección como corresponde y dar el tratamiento normal de ciclo inspectivo", explicaron.