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Con oposición de Fernando Castillo, Sala apoyó opinión de la Corte sobre matrimonio igualitario

Magistrado y presidente a.i. de la Sala Constitucional, Fernando Castillo, salvó voto y declaró sin lugar acción

Por Manuel Sancho | 15 de Nov. 2018 | 6:00 am

La noche del 8 de agosto pasado, gran parte del país estaba tensa y en ascuas ante la expectativa por el fallo de la Sala Constitucional sobre matrimonio igualitario. El rezago de la Asamblea Legislativa podría ser subsanado por los magistrados del máximo tribunal en materia constitucional.

Desde enero de este año la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) estableció en una opinión consultiva, que el Estado debe garantizar los mismos derechos a las parejas heterosexuales y homosexuales. Sin embargo la sentencia generó más tiempo sin que se cumpla esa igualdad.

Pero aún más, pues por 3 meses y 6 días la Sala no entregó su fallo completo. Si bien declararon con lugar las acciones de inconstitucionalidad que prohíben las uniones de personas del mismo sexo, dieron 18 meses a que el Congreso pase la reforma legal o automáticamente ya se puedan casar parejas homosexuales.

Acciones impugnaron el inciso 6 del numeral 14 del Código de Familia:

Es legalmente imposible el matrimonio: (…) 6) Entre personas del mismo sexo,

El momento llegó y ayer conocimos el documento de casi 300 páginas, que explica la postura de la Sala, con sus divisiones de criterio. En su análisis los magistrados recordaron que desde el 2006 la Sala instó al Congreso a que "llenara la laguna jurídica derivada de la falta de regulación jurídico-positiva respecto de as uniones entre personas del mismo sexo".

Los magistrados señalaron que "la norma cuestionada impide tanto la formalización de un matrimonio como el reconocimiento de una unión de hecho entre personas del mismo sexo por la sola razón de la orientación sexual". La Sala que votó fue compuesta por los magistrados Fernando Castillo, Fernando Cruz, Paul Rueda, Nancy Hernández, Luis Fernando Salazar, José Paulino Hernández y Marta Esquivel.

"Estado de cosas inconstitucionales"

A finales de agosto integrantes de la población LGBTI y personas que apoyan el matrimonio igualitario se agruparon en las afueras del Congreso, ante la expectativa por el fallo de la Sala. (CRH)

A pesar de encontrar un "estado de cosas inconstitucionales", la Sala estimó que para superarlo se necesita una "sentencia exhortativa de inconstitucionalidad simple", con la cual "insta al Parlamento a que (…) adecúe el marco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo, en los términos expuestos en esta sentencia". Pero también determinaron que el artículo en cuestión y el Código de Familia afectan otras áreas.

Aún así se justifican, al dar un plazo de año y medio a los diputados. "De ahí que este tribunal estime necesario otorgar a la Asamblea Legislativa un plazo razonable, a fin de que adecúe el marco jurídico nacional, con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo", explicaron.

Pero fue enfático en su apoyo a la opinión de la Corte, pues "se trata de otorgar mayores derechos a una minoría que es objeto de discriminación".

"En ése tanto, este Tribunal respalda la doctrina fijada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y valida su aplicación al sub examine", acotaron.

Nancy Hernández López agregó, por nota propia, que la Sala sí puede – vía sentencia "reconocer la igualdad de derechos a la institución del matrimonio civil a las parejas del mismo sexo, en cumplimiento de lo señalado en la consulta".

Los Estados deben garantizar el acceso aladas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos para asegurar la protección de los (sic) todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales. Para ello, podría ser necesario que los Estados modifiquen las figuras existentes, a través de medidas legislativas, judiciales o administrativas, para ampliarlas a las parejas constituidas por personas del mismo sexo. Los Estados que tuviesen dificultades institucionales para adecuar las figuras existentes, transitoriamente, y en tanto de buena fe impulsen esas reformas, tienen de la misma manera el deber de garantizar a las parejas constituidas por personas del mismo sexo, igualdad y paridad de derechos respecto de las de distinto sexo, sin discriminación alguna.

Opinión consultiva 0C-24/17 – Corte IDH

Vea la sentencia (clic aquí)

Fernando Castillo: matrimonio es heterosexual y monogámico

El magistrado Fernando Castillo se opuso al criterio de sus compañeros (CRH)

El presidente a.i. de la Sala Constitucional, Fernando Castillo Víquez se opuso y declaró sin lugar las acciones de inconstitucionalidad. Desde un inicio de su exposición aseguró que el constituyente originario de Costa Rica optó por ver el matrimonio "como una unión heterosexual monogámica".

"Con base en una interpretación sistemática de las normas constitucionales, también necesariamente se debe concluir que el tipo de matrimonio que tiene exclusividad en la sociedad costarricense, es el heterosexual y monogámico. A nuestro modo de ver, el error en incurren algunos es que interpretan, en forma aislada, el Derecho de la Constitución", anotó.

Además criticó al cuerpo al cual pertenece y su decisión, por – según él – asumir una competencia que corresponde al poder constituyente. "La concepción de matrimonio que se encuentra en la Carta Fundamental vincula a este Tribunal y solo puede ser modificada a través de los mecanismos de reforma a la Carta Fundamental", opinó.

Igualmente cuestionó a la Corte Interamericana, de la cual dijo "dejó de lado su función interpretativa y en su lugar, asumió una función normativa, ejerciendo una competencia que corresponde de formo exclusiva y excluyente a los Estados. Fue más allá al señalar que la jurisprudencia de este órgano no es vinculante para el país.

Sobre las opiniones consultivas, que no son vinculantes, agregó que son meramente "preventivas". Incluso aseguró que los Estados pueden desobedecer fallos del sistema interamericano, al cual Costa Rica se adhirió y hasta tiene su sede en San José.

"Las partes del tratado no están en la obligación de acatar la sentencia en un caso especifico sometido a él, toda vez que el tribunal ha desnaturalizado su función y se ha deslegitimado frente a la Comunidad Internacional", cuestionó Castillo.

"Parejas homosexuales no están en la misma situación"

Según Castillo "las parejas homosexuales no están en la misma situación que las parejas heterosexuales, por lo que, las diferenciaciones que se hacen entre unas y otras no vulneran el principio de igualdad, ni tampoco constituyen una discriminación contraria a la dignidad humana".

"Así las cosas, con el mayor respeto, considero que en el voto de mayoría hay un error de concepto, y es que se parte de la falsa premisa que las personas heterosexuales están en la misma situación que las personas homosexuales", escribió en su voto salvado.

Aunque agregó que a las personas homosexuales no se les puede dar un trato desigual que afecte su dignidad, reiteró que eso no implica "que institutos que fueron diseñados para las personas heterosexuales se le deban extender a ellos (parejas homosexuales)".

Separación de la religión

La Sala citó un caso en Italia, solamente como referencia valiosa, donde parejas homosexuales también exigieron el derecho y lo llevaron hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pues el parlamento italiano no reguló.

"El TEDH analizó que existía un conflicto entre la realidad social de los demandantes, quienes en Italia habían vivido su relación de manera abierta, y la ley, que no les daba reconocimiento oficial. Más aún, sostuvo que la obligación de proveer reconocimiento y protección a las uniones del mismo sexo y permitir que la ley reflejara la realidad de la situación de los demandantes, no creaba una carga particular para las instancias estatales", explicó el magistrado Paul Rueda.

Posteriormente valoró la jurisprudencia vertida desde la Corte IDH, ante casos en otros países (Chile y Colombia), en los cuales se falló que no pueden haber discriminaciones en el acceso a derechos como la pensión, por ser homosexual. Más aún la opinión consultiva conocida en enero reforzó esta idea, pero concretamente con la figura de matrimonio igualitario.

Además se ahondó que hay una naturaleza jurídica diferente entre el matrimonio religioso y las instituciones civiles relativa, a las relaciones de pareja. El magistrado falló que la unión de hecho y el matrimonio civil "constituyen el marco juridico que el legislador ha previsto a fin de regular situaciones fácticas o sociales y sus consecuencias".

Y esas figuras no son de naturaleza religiosa y restringen sus efectos al ámbito legal. "Es claro, entonces, que se trata de ámbitos completamente distintos del libre desarrollo de la personalidad. (…) lo que se resuelve (…) en nada afecta los requerimientos y cualidades propios del matrimonio religioso", anotaron.

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