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¿Cómo queda y cómo se paga el feriado del Día de la Independencia? Le explicamos

Por Jason Ureña | 15 de Sep. 2022 | 6:40 am

(CRHoy.com) Luego de las discusiones en la Asamblea Legislativa sobre el feriado del Día de la Independencia, muchas son las dudas al respecto de esta celebración. 

El Poder Ejecutivo pretendía devolver el feriado para este mismo jueves; sin embargo, finalmente, quedó estipulado para el próximo lunes 19 de setiembre, tal cual estaba ya establecido. 

Esto porque esa celebración es uno de los feriados trasladados de conformidad con la ley 9875, con el propósito de fomentar la visitación interna y la reactivación económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo.

Específicamente, esta norma adiciona un transitorio al artículo 148 del Código de Trabajo, que mueve algunos feriados -comprendidos entre el 2020 y el 2024- para los lunes siguientes.

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) la ley establece que ningún trabajador está obligada a laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo. Así que, si un colaborador se opone a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa.

Las autoridades añadieron que se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo.

"El traslado del disfrute de este feriado al 19 de septiembre tiene implicaciones importantes, pues el 15 de setiembre será un día laboral normal que se pagará con salario ordinario y, si se requiere laborar jornada extraordinaria este día, se pagará a tiempo y medio de acuerdo al salario ordinario devengado ese día", manifestó María del Rocío Carro, especialista en derecho laboral.

Así las cosas, dado que el feriado se disfrutará el 19 de setiembre, este día se tendrá como si fuera un feriado de pago obligatorio, de tal manera que, si se trabaja, se pagará doble.

"Qué pasa con aquellos centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los que desarrollan actividad comercial que lo hacen semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados"

"En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 19 de setiembre. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para que se complete el pago doble que establece la ley", explicó MTSS.

Ahora bien, ¿qué sucede si el 19 de setiembre se le solicita al trabajador que, además de laborar la jornada ordinaria, labore horas extraordinarias, ¿cómo se pagan esas horas?, ¿qué salario se utiliza para el cálculo?

La especialista del Bufete Carro y Asociados, explicó lo siguiente:

"El Código de Trabajo en su artículo 139 regula la forma de pago de la jornada extraordinaria, la cual se debe pagar con un cincuenta por ciento más del salario, es decir, cada hora extra laborada se debe remunerar en 1,5 del salario"

"Sin embargo, esta normativa no contempla la forma del pago de las horas extraordinarias en los días feriados, por lo cual, este vacío ha sido resuelto mediante los pronunciamientos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia", dijo.

Esto quiere decir, que el valor de la hora extraordinaria del día feriado, tiene un valor más alto que si se labora jornada extraordinaria en un día normal, pues el valor debe ser el del triple del valor de la hora ordinaria de un día laboral no feriado, o bien, a tiempo y medio del valor de la hora del día feriado.

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