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Colegio de Médicos no autoriza a CCSS contratar especialistas extranjeros

Caja deberá cumplir con las especificaciones del colegio

Por Yaslin Cabezas | 7 de Oct. 2016 | 6:03 am
Imagen ilustrativa. Archivo.

Imagen ilustrativa. Archivo.

Ante el incumplimiento de la normativa por parte de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) así como en el faltante en la entrega de los requisitos, el Colegio de Médicos y Cirujanos no brindó la autorización para que los especialistas extranjeros que pretendían traer al país, trabajen en la atención médica.

La decisión tomada por el colegio obedece a 2 razones fundamentales: la Caja no ha demostrado que ya agotó los mecanismos ordinarios de contratación para las plazas en que requiere la especialidad, tal y como había acordado la Comisión de Alto Nivel sobre el Déficit de Especialistas, además de que la entidad no aportó los documentos relacionados con los especialistas graduados en el extranjero que pretende traer, los cuales demuestran que éstos cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica.

El Artículo 6 de esta ley establece los requisitos mínimos para demostrar que son médicos debidamente graduados y que ostentan el título de especialista en sus respectivos países.

Alexis Castillo, presidente del colegio dijo que ellos deben garantizar la seguridad y calidad en la prestación de los servicios médicos en Costa Rica.

"Pese a la anuencia por parte del Colegio de Médicos y Cirujanos de colaborar con las autoridades de salud en la aplicación de medidas que disminuyan la problemática surgida, en razón de la falta de cobertura de los servicios médicos especializados en los hospitales de la Caja, esto no significa que tengamos que omitir el deber de la institución de fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión médica", manifestó el Dr. Castillo Gutiérrez.

Además, el Colegio aclaró que de previo a valorar cualquier solicitud, esta debe venir relacionada con una plaza específica y demostrar que la misma ha sido ofrecida a médicos especialistas ya inscritos en el país y que no hubo manera de ocuparla.

También se le aclaró que una vez cumplido ese requisito se deben apegar a los procedimientos promulgados por el colegio y que son:

  • Solicitud expresa de la CCSS como entidad prestadora de los servicios, indicando la especialidad requerida, lugar y horario de trabajo donde ejercería como médico, además de las acciones que se tomaron para que dicha plaza haya sido ofrecida a algún especialista por otros mecanismos ordinarios de contratación.
  • Indicación del plazo por el cual se pretende contratar al médico graduado en el extranjero, con un borrador del contrato de trabajo.
  • Presentar los títulos de médico y cirujano así como de la especialidad requerida extendidos por una universidad reconocida, debidamente autenticados por las autoridades del país de origen, el cónsul y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

Para verificar la idoneidad del médico, la Caja debe demostrar que el especialista graduado en el extranjero a contratar cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 6 del Reglamento de la Ley Orgánica del colegio.

Adicionalmente, la CCSS debe indicar quién sería el jefe de servicio que estará a cargo de la supervisión y de la aplicación de la evaluación de desempeño del médico autorizado y deberá  presentar una declaración jurada donde se indique como garante de la actividad médica del profesional extranjero, esto para que asuma de manera compartida la responsabilidad civil por cualquier acto de mala práctica médica.

Las autoridades de este gremio indicaron que no darán el aval a los especialistas graduados en el extranjero, hasta que demuestren que cuentan con los conocimientos académicos necesarios, para ejercer como profesionales en medicina especializada.

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