Si tiene dudas por cierre fiscal le decimos cómo y dónde aclararlas de forma gratuita
(CRHoy.com) -El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica atenderá, sin costo alguno, dudas de los contribuyentes acerca del cierre fiscal 2023.
La organización ofrecerá kioscos tributarios en distintos puntos del país a partir de este jueves y hasta el próximo 24 de febrero.
Dunia Zamora, presidenta del Colegio, informó que en las filiales ubicadas en San José, Guanacaste, Puntarenas, Grecia, Zona Norte, Pérez Zeledón y Zona Sur se habilitará la atención a los contribuyentes y público en general.
"Los kioscos tributarios surgen como parte de las actividades que el Colegio de Contadores Públicos realiza para que los contribuyentes, empresarios, pymes, etc., puedan evacuar dudas y se les facilite cumplir con sus obligaciones tributarias, evitando sanciones o procedimientos complejos ante el Ministerio de Hacienda", explicó.
En esos sitios los contribuyentes podrán conocer los medios de pago de los tributos, tipos de impuestos, características, fechas límites de pago, etc.
Además, en cada filial se estarán desarrollando conferencias con temas como aspectos clave del cierre fiscal 2023 y rentas de capital, declaraciones informativas, Régimen Simplificado, servicios transfronterizos y Régimen Especial Agropecuario.
El Colegio de Contadores Públicos instó a los contribuyentes a que si tienen dudas sobre sus compromisos con la Administración Tributaria, aprovechen la oportunidad para aclararlas.
Zamora dijo que los contadores públicos autorizados son profesionales llamados a orientar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones, formales y materiales, que los contribuyentes tienen ante el Ministerio de Hacienda.
El colegio recordó que el impuesto anual a las personas jurídicas se deberá cancelar a más tardar este miércoles 31 de enero.
Deberán pagarlo todas las sociedades mercantiles, toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante, así como las empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
La tarifa varía según se tenga o no actividad económica, o ingresos brutos, o si es el Régimen de Tributación Simplificada.
También mencionó que la declaración informativa D151, que contiene la información de clientes (ventas), proveedores (compras) y gastos específicos, así como la declaración D152, sobre el resumen de retenciones de impuestos únicos y definitivos (rentas afectas al impuesto sobre la renta), deben presentarse a más tardar el 29 de febrero y varían según el tipo de contribuyentes, por lo cual deben revisarse y recibir asesoría en cada caso.
La sanción por la no presentación de las declaraciones consiste en una multa de medio salario base por mes o fracción de mes de ¢231.100, sin que supere el monto de tres salarios base, es decir, ¢1.386.600.
Además, la sanción en caso de incumplimiento en el suministro de la información es del 2% de la cifra de los ingresos brutos del impuesto sobre las utilidades del periodo anterior al que se produce la infracción, con un mínimo de tres salarios base: ¢1.386.600 y un máximo de 100 salarios base: ¢46.200.000. En caso de cada registro incorrecto, se aplica el 1% de un salario base: ¢4.622.
"Los errores más comunes que suelen cometer los contribuyentes a la hora de hacer sus declaraciones son reportar ventas o compras innecesarias, que corresponden a transacciones respaldadas con comprobante electrónico, no incluir a todos los clientes y proveedores, o gastos específicos, porque utilizan parámetros que ya fueron eliminados por Hacienda, o clasificar de forma errónea la declaración, entre otros", destacó Zamora.