Colegio católico deberá reconocer identidad de género a alumno trans
Orden de la Sala Constitucional
(CRHoy.com) Un centro educativo en San Ramón deberá reconocer a un estudiante su identidad de género, de modo que se le reconozca sus pronombres masculinos y su nombre masculino.
Se trata del Colegio Patriarca San José. La orden se emitió contra Juan Bautista Molina Salas, en su condición de representante judicial y extrajudicial de Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela.
El caso corresponde a una alumna de octavo año que en el año 2021 le comentó a la profesora guía del centro educativo que estaba deprimida pues quería que le reconocieran su identidad como niño “trans”. La docente le comunicó del tema al psicólogo del colegio.
En la documentación se consigna que:
"El día 18 de agosto del 2021 presentó en la Institución una nota ante el director y el rector… en la que expuso la situación de su hijo… pidió a los administradores del colegio que llamaran a su hijo y no Angie…
En la documentación oficial aportada para la matrícula e incorporación de su hija a nuestro proceso educativo y formativo se identifica como “Angie”, por lo que, de previo, debe Usted desplegar el procedimiento legal conducente al cambio de nombre de su hija y, una vez concluido, lo informe a la Institución, para proceder con los ajustes necesarios en la documentación que posee el Colegio y, desde luego, proceder a la correspondiente “inducción hacia los estudiantes”. Mientras el referido procedimiento no concluya, no nos resulta posible atender su requerimiento, en los términos formulados, es decir, garantizar que el personal de la Institución y los educandos, identifiquen a su hija con el nombre de “” y lo refieran con “pronombres masculinos”, toda vez que, como se indicó, su incorporación al proceso educativo y formativo y en la documentación oficial, se denomina “ ”
Ante ello, el alumno trans decidió acudir a la Defensoría de los Habitantes y posteriormente a la Sala Constitucional para que vieran su petición.
La Sala determinó que incluso desde el MEP se hicieron gestiones para atender la solicitud. Los magistrados señalaron:
El amparo debe ser declarado con lugar por dos razones fundamentales. Por un lado, del estudio de los autos, se desprende que la respuesta dada por la institución recurrida a la solicitud que en su momento planteara el recurrente no se encuentra debidamente fundamentada, pese al efecto o impacto que lo peticionado genera en el marco de la situación jurídica de la menor amparada. Esa deficiencia somete al tutelado en un estado de incertidumbre que resulta lesivo de sus derechos fundamentales. Por otro, y como consecuencia de ese defecto indicado, cabe señalar que, pese a que el centro educativo compelió a la recurrente a realizar las gestiones registrales para asentar el nombre auto percibido de la menor ante el Registro Civil, como condicionante de la gestión formulada y objeto de esta causa, se tiene por acreditado que en esa base de datos ya consta la denominación de la menor de “conocida como ”. En ese sentido, nótese que ha sido un hecho incontrovertido para las partes que la persona amparada tramitó y registró su nombre como ‘conocido como ’ ante el Registro Civil, lo que posibilita que se le brinde el trato con el nombre citado. A pesar de ello, las autoridades del centro educativo se resisten a hacer uso del nombre de pila que la persona tutelada auto percibe acorde con su género.