Código de ética en contratación pública
La nueva Ley General de Contratación Pública (LGCP) y su reglamento promueven principios éticos que guían la conducta de todos los involucrados en los procesos de compra estatales, abarcando tanto a las administraciones públicas como a los oferentes y contratistas privados.
El artículo 24 del reglamento de la LGCP enfatiza el papel de la Autoridad de Contratación Pública (ACP) en la promoción de la integridad y la ética entre los distintos actores, junto con la obligación de la emisión de los lineamientos en esta materia. La ACP tiene previsto emitir lineamientos que darán contenido a estas políticas, con la meta de formalizar un código de ética en 2024, según su informe de rendición de cuentas más reciente. Las políticas darán contenido a las novedades introducidas por la LGCP.
Resulta vital que todos los involucrados en la contratación pública presten atención a las políticas y el código de ética que emita la ACP, ya que generarán influencia en la forma en que se llevan a cabo los procesos de compra y la ejecución de los contratos. Resulta probable que se introduzcan nuevos elementos que puedan generar responsabilidades a los participantes en los procesos de compra.
Esto debe llamar a la reflexión y también especulación sobre el contenido que finalmente será publicado, requiriendo un análisis profundo por parte de las administraciones públicas, empresas y sujetos privados para comprender y cumplir con los principios éticos establecidos en la LGCP. El ejercicio sería una correcta gestión de los riesgos legales asociados a las compras públicas y la distinta normativa asociada (como por ejemplo la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos, entre otras) que tipifican delitos penales que pueden ser cometidos en los procesos de compra.
Es esperable que el nuevo código de ética tenga como norte el cumplimiento de los principios generales de la contratación pública que vienen desarrollados en el artículo 8 de la LGCP: integridad; valor por el dinero; transparencia: sostenibilidad social y ambiental: eficiencia y eficacia; igualdad y libre concurrencia; vigencia tecnológica; mutabilidad del contrato y el principio de integridad patrimonial. Estos principios son la guía que deben seguir todos los participantes en los procesos de contratación pública. Algunos principios son viejos conocidos que están presentes en cualquier código de ética, como por ejemplo la integridad que implica actuar con responsabilidad, buena fe, respeto, honestidad; la transparencia que lleva a la publicidad de todas las decisiones y la información que emiten las administraciones públicas; igualdad y libre concurrencia que garantiza que se le dé un trato igualitario a todos los oferentes y se promuevan los concursos públicos.
No obstante, la LGCP desarrolla nuevos principios a los que se les irá dando sustento a través del tiempo con instrumentos como los lineamientos que emita la ACP. Uno de ellos sería el principio de sostenibilidad social y ambiental que podría llevar a regulación adicional de las actuaciones de las partes durante la ejecución de un contrato, aumentando la responsabilidad de velar por la protección medioambiental. Asimismo, podría hacerse mención del principio de vigencia tecnológica que tiene como fin de que las administraciones reciban los objetos de mayor calidad y actualizados, implicando responsabilidades adicionales a las empresas relacionadas con el sector de tecnologías de la información.
La ACP tiene la competencia en la emisión de las políticas públicas relacionadas con las contrataciones del estado. La verificación y el seguimiento a los lineamientos que se emitan es obligatoria para una gestión efectiva de los riesgos legales. La adaptación continúa por parte de las empresas y las administraciones públicas es crucial para asegurar el cumplimiento de las políticas y las buenas prácticas en contratación pública orientadas a la prevención de la corrupción.