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Cisneros no denunció y se benefició de financiamiento irregular en campaña, señala la Fiscalía

Acusación presentada por Fiscalía General apunta a que legisladora conocía que fideicomiso Costa Rica Próspera funcionó como estructura paralela de financiamiento

Por Pablo Rojas y Carlos Castro | 25 de Jun. 2025 | 11:41 am

Rodrigo Chaves, presidente de la República, y Pilar Cisneros, diputada del PPSD, durante la campaña electoral de 2022. Captura de pantalla

La Fiscalía General señala a Pilar Cisneros Gallo, diputada y vocera del gobierno de Rodrigo Chaves, por tener conocimiento de una estructura paralela de financiamiento irregular en la campaña de Rodrigo Chaves Robles, actual presidente de la República, y no denunciarlo ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) o el Ministerio Público.

Lejos de eso, según indica la acusación contra Cisneros y Chaves, en el marco del caso conocido como "Financiamiento jaguar", la hoy legisladora se benefició de dicha situación en medio de la campaña electoral que le permitió resultar electa como diputada.

Información a la que tuvo acceso este medio apunta a que la Fiscalía General considera que Cisneros tuvo un rol en el comando de campaña de Chaves y que realizó labores enfocadas en el mercadeo político del entonces candidato.

La acusación contra la diputada subraya que a partir de agosto de 2021 Cisneros tuvo una coordinación directa sobre los productos de campaña contratados a la agencia Madison Revolution S.A., la cual fue pagada con fondos provenientes del fideicomiso Costa Rica Próspera. Cada producto contratado a dicha compañía debía tener el visto bueno del comando de campaña (con Cisneros incluida), quien tomaba decisiones y dirigía lo solicitado a la agencia.

De igual forma, según la Fiscalía General, entre el 4 de julio de 2021 y el 2 de mayo de 2022, Cisneros (ya siendo candidata a diputada), con pleno conocimiento de la existencia del fideicomiso Costa Rica Próspera como estructura paralela de financiamiento, no denunció la existencia de anomalías y se benefició de dichos recursos para la campaña electoral.

Para la fiscalía, dicha conducta asumida por Cisneros tenía el objetivo claro de beneficiar la acción política del PPSD, y las candidaturas oficiales de los imputados Chaves Robles, Nájera Abarca, Alpízar Loaiza y Brunner Neibig.

La Fiscalía General acusó a Chaves y a Cisneros por delitos electorales aparentemente cometidos en el financiamiento de la campaña electoral de 2022. La acusación, presentada este lunes por Carlo Díaz Sánchez, fiscal general, también incluye a otros 6 imputados: Pilar Cisneros Gallo, diputada y jefa de fracción del PPSD; Stephan Brunner Neibig, vicepresidente de la República; Arnoldo André Tinoco, canciller; Luz Mary Alpízar Loaiza, diputada y presidenta del PPSD; Paola Nájera Abarca, diputada del PPSD y Julio “Waldo” Agüero Sanabria, diputado del PPSD.

Según la investigación que arrancó en 2022, año en que Chaves asumió como mandatario, entre 2021 y 2022, en el marco de la campaña electoral, se habrían utilizado 2 estructuras paralelas para financiar la campaña electoral del PPSD, en el período electoral 2022-2026.

Dichas estructuras identificadas fueron un fideicomiso privado (Costa Rica Próspera), administrado por la empresa ATA Trust Company S.Aa., representada por el canciller André, y las cuentas bancarias personales de Sofía Agüero Salazar, hija del diputado Agüero Sanabria y exasistente del presidente Chaves, quien enfrenta un proceso penal independiente en el expediente 22-000210-0276-PE, bajo investigación de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (Fapta).

Para la Fiscalía General, ambas vías de financiamiento operaron al margen del control del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y de la tesorería del PPSD, tal como exige el Código Electoral. “Lo anterior, contraviniendo los principios de legalidad, transparencia y publicidad que rigen el financiamiento político en Costa Rica, afectando la integridad del proceso electoral”, detalló la Fiscalía General, en un comunicado de prensa divulgado el lunes.

El lunes, tras conocer la presentación de la pieza acusatoria, Cisneros se defendió alegando que era una acción “desesperada” y agregó que el fideicomiso y la campaña “nunca coexistieron”. Según dijo, renunciará a su fuero, ya que sostiene que no tuvo nada que ver con el manejo de recursos en la campaña.

Arnoldo André, canciller de la República; Rodrigo Chaves, presidente de la República,Stephan Brunner, vicepresidente y Pilar Cisneros, diputada del PPSD. CRH

¿Cuáles son los delitos acusados en este caso?

Delitos sobre el financiamiento partidario – Artículo 273 del Código Electoral:

Se impondrá pena de prisión de dos a cuatro años a quien recaude fondos para algún partido político sin haber sido autorizado por el tesorero del partido.

La pena de prisión será de tres a seis años al contador público que haya certificado con su firma la comprobación de los gastos de la contribución estatal, cuando oculte información, consigne datos falsos en la certificación de gastos del partido o en el informe de control interno de este, o cuando rehúse brindar información requerida por el Tribunal para los efectos de verificar la comprobación de los gastos redimibles por contribución estatal.

Delitos sobre las contribuciones privadas – Artículo 274 del Código Electoral, inciso e:

Se impondrá pena de prisión de 2 a 4 años:

  1. e) A quien contribuya, done o entregue cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a favor de un partido político por medio de terceras personas, grupos u organizaciones paralelas o mediante la utilización de mecanismos de gestión o recaudación que no estén previamente autorizados por el comité ejecutivo superior del partido.

Delitos relativos a recepción de contribuciones privadas ilegales – Artículo 275, incisos a y b:

Se impondrá pena de prisión de dos meses a un año al tesorero del comité ejecutivo superior del partido que omita llevar un registro de actividades de recaudación de fondos del partido, incluidas las tendencias y los movimientos.

La pena será de prisión de 2 a 6 años para:

  1. El o la miembro del comité ejecutivo superior del partido, que tenga conocimiento de contribuciones, donaciones o aportes contraviniendo las normas establecidas en este Código, en dinero o en especie, y no lo denuncie ante las autoridades competentes.
  2. Los(as) miembros del comité ejecutivo superior del partido, candidatos, precandidatos oficializados por los partidos políticos, responsables de las campañas electorales o cualquier otro personero del partido que reciba contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte valiéndose de una estructura paralela para evadir el control del partido político.

Ahora corresponderá a la Corte Suprema de Justicia conocer la acusación y, de considerarlo procedente, solicitar a la Asamblea Legislativa el levantamiento del fuero constitucional de los funcionarios imputados, como lo establece el procedimiento especial para el juzgamiento de miembros de los Supremos Poderes.

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