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Chaves no puede llevar pensiones de lujo a referéndum porque es inconstitucional

Carta Fundamental excluye las pensiones de los temas a someter en ese tipo de procesos

Por Paulo Villalobos | 17 de Ago. 2022 | 3:46 pm

(CRHoy.com) El presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, insistió la noche del martes en que someter a referendo la discusión de las pensiones de lujo, aunque la Constitución Política lo prohíbe.

Durante su discurso de los 100 días en el poder, el mandatario retomó esa posibilidad como salida a un eventual revés a la consulta que emprenderá a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en relación con un proyecto de ley que buscará eliminar toda jubilación que exceda la máxima cancelada en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (IVM-CCSS).

"Si eso no funciona, buscaremos el mecanismo del referéndum, pero esperamos que en un año o año y medio, la consulta ante la Corte Interamericana y la buena voluntad de los diputados patriotas nos quiten ese ¢1,2 billones anuales que se llevan poquísimos costarricenses", indicó el gobernante.

-->La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio. Tal potestad no podrá ser renunciada ni estar sujeta a limitaciones mediante ningún convenio ni contrato, directa ni indirectamente, salvo por los tratados, conforme a los principios del Derecho Internacional.

El pueblo también podrá ejercer esta potestad mediante el referéndum, para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución, cuando lo convoque al menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral; la Asamblea Legislativa, mediante la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros, o el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.

Este instituto será regulado por ley, aprobada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.[/accordionx]

Pero tres abogados constitucionalistas consultados por CRHoy.com coincidieron en que acudir a una consulta popular sobre este tema es inviable en esencia porque el mismo está excluido por la propia Carta Fundamental en su artículo 105.

"No se puede. El artículo 105 excluye la materia de pensiones de los referendos. Tendría que empezar por modificar el 105 y eliminar esa restricción, pero además, eso no pasaría nunca en la Asamblea Legislativa", resaltó el jurista Rubén Hernández Valle.

Su colega, Fabián Volio Echeverría, abonó: "No es que sean de lujo o no, simplemente en pensiones no puede haber referendos, igual que con presupuestos o créditos".

"En materia de pensiones hay varios problemas, porque además están excluidos en materia presupuestaria, también actos administrativos igual excluidos, así como con sentencias existencias con carácter de cosa juzgada material por parte, incluso, de la Sala Constitucional en materia de pensiones en sus distintos regímenes. Nada de eso puede ser objeto de un referendo. O sea, no se puede sustituir un criterio de la Sala Constitucional con carácter de cosa juzgada por una consulta popular en sustitución de la función jurisdiccional", ahondó por su parte el abogado Manrique Jiménez Meza.

A ello, este último especialista agregó los costos que representaría el proceso para el país, en medio de su compleja realidad fiscal.

Los tres expertos coincidieron en que tal consulta popular debería ser rechazada de plano por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) por improcedente.

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