CGR sugiere revisar plan que reforma modelo tarifario de servicios públicos
(CRHoy.com) La Contraloría General de la República realizó una serie de señalamientos a los diputados en la tramitación del proyecto de ley que busca reformar el modelo tarifario de los servicios públicos en el país.
Se trata del expediente 22.446. El objetivo de la iniciativa es que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) pueda establecer modelos tarifarios modernos y sustentados en nuevos desarrollos técnicos y científicos y no necesariamente basados en el servicio al costo, como se hace actualmente. La propuesta es de la exdiputada liberacionista y expresidenta del Congreso, Silvia Hernández.
En su criterio del pasado 23 de diciembre para los diputados, la CGR señaló que es importante revisar el artículo 24 de la propuesta, a fin de que se le mantenga a la Aresep la potestad de solicitar información a las entidades reguladas.
"En relación con el artículo 24, se hace hincapié en el imperativo indispensable de mantener la potestad actual de la Aresep para inspeccionar y registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores de los servicios públicos. Sobre el particular, es menester recordar que la eliminación de esta potestad fundamental impide el cumplimiento efectivo de las competencias de la Autoridad Reguladora y significa un retroceso injustificado en contra del derecho de acceso a la información. De modo que previo a su votación, se requiere contar con el debido análisis y fundamento que motiven la decisión de eliminar este derecho a favor de la Aresep y la correlativa obligación por parte de las entidades reguladas", dijo la CGR.
La Contraloría además menciona que en relación con el artículo 30 del texto dictaminado, "se mantiene la propuesta de modificar las fijaciones de tarifas de carácter ordinario, con el fin de que contemplen los factores y revisiones establecidos en los mecanismos tarifarios vigentes, sin indicar cuáles son dichos factores, permitiendo que lo defina cada metodología particular de fijación de tarifas. En este sentido, señaló que los factores involucrados en las fijaciones de tarifas de carácter ordinario deberían contar con una definición genérica orientadora (tal como la normativa vigente los define en factores de costo e inversión), sin perder su vinculación con el principio rector de servicio al costo para la fijación de tarifas. Ello, en virtud de que estos elementos brindan un marco de referencia para valorar su integración en la definición particular de dichos factores, según el servicio público de que se trate", mencionó.