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Celso Gamboa ataca en la Sala IV para evitar levantamiento de su inmunidad

Presentó una acción de inconstitucionalidad contra los artículos del "Procedimiento para juzgar a los miembros de los Supremos Poderes"

Por Erick Carvajal | 31 de Ene. 2018 | 12:01 am

El magistrado suspendido Celso Gamboa Sánchez presentó, el lunes de esta semana, una acción de inconstitucionalidad contra todos los artículos del Código Procesal Penal que están relacionados con el proceso de levantamiento de la inmunidad, luego de que el Ministerio Público lo acusara penalmente por tráfico de influencias.

La Sala Constitucional informó que el magistrado cuestiona los artículos 391, 394, 395, 399 y 400 del Código Procesal Penal. Estos artículos están en el Título V del Código Procesal Penal bajo el título: "Procedimiento para juzgar a los miembros de los Supremos Poderes". La acción, en este momento, está en la etapa de admisibilidad.

Gamboa fue acusado penalmente por la Fiscal General a.i., Emilia Navas, el pasado 25 de enero. La Fiscal, que es la única que puede tramitar casos contra miembros de los Supremos Poderes, presentó ante la Corte Suprema de Justicia la acusación del caso 17-000039-0033-PE, por el delito de tráfico de influencias, por los hechos relacionados con el alcalde de San José, Johnny Araya.

La pieza acusatoria fue presentada con solicitud de levantamiento de la inmunidad.

Gamboa Sánchez tiene presentados ante la Sala IV cuatro recursos de amparo, los cuales también están en estudio de admisibilidad. El 30 de octubre de 2017 presentó dos recursos bajo los expedientes 17-016962-007-CO y 17-016964-007-CO.

Estas gestiones se sumaron a dos amparos más y una acción de inconstitucionalidad planteadas por el mismo Gamboa entre el 22 y el 23 de octubre de ese año.

Estos son los artículos cuestionados por Gamboa Sánchez:

  • ARTICULO 391.- Disposiciones aplicables. El juzgamiento de los miembros de los Supremos Poderes y de los funcionarios respecto de quienes la Constitución Política exige que la Asamblea Legislativa autorice su juzgamiento para que puedan ser sometidos a proceso penal, se regirá por las disposiciones comunes, salvo las que se establecen en este Capítulo.
  • ARTICULO 394.-Investigación. inicial Cuando el Ministerio Público tenga noticia o se formule denuncia por un presunto delito, atribuido a alguna de las personas sujetas a antejuicio, el Fiscal General practicará la investigación inicial tendente a recabar los datos indispensables para formular la acusación o solicitar la desestimación ante la Corte Suprema de Justicia, según corresponda.
  • ARTICULO 395.-Traslado de la acusación. Presentada la querella o la acusación ante la Corte Suprema de Justicia, será desestimada por la Corte si los hechos acusados no constituyen delito o cuando el imputado no tiene derecho de antejuicio. En caso contrario la trasladará a la Asamblea Legislativa.
  • ARTICULO 399.-Juicio y recursos. Para la celebración del debate y el dictado de la sentencia se aplicarán las reglas comunes. Contra lo resuelto procederá recurso de apelación de sentencia conforme a las reglas dispuestas para el proceso penal ordinario, el que será de conocimiento del pleno de la Corte Suprema de Justicia, previa sustitución de los magistrados que hayan intervenido en el juicio.
  • ARTICULO 400.-Conversión del procedimiento y acumulación. Si en el curso de una investigación con procedimiento ordinario, se determina que uno de los imputados debe ser sujeto a antejuicio, el tribunal que conoce del asunto remitirá las actuaciones al Fiscal General para que se proceda conforme lo dispone la Constitución Política y este Título. Cuando el hecho sea atribuido a varios imputados y sólo alguno de ellos debe ser sujeto a antejuicio, la causa deberá separarse para que se continúe en la jurisdicción ordinaria contra quienes no proceda el antejuicio. Se remitirá testimonio de piezas ante el Fiscal General contra los restantes, para que proceda conforme lo dispone este Título. Si la Asamblea Legislativa autoriza la prosecución del procedimiento, las causas deberán acumularse y serán conocidas por la Sala Penal.
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