CCSS se ampara en criterios de la Sala IV para suspender el salario a Marta Esquivel
Está inhabilitada 6 meses

Marta Esquivel Rodríguez, presidenta de la CCSS, al llegar a una audiencia judicial el 26 de setiembre de 2024. CRH
La Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) concluyó que Marta Esquivel no debe recibir su salario mientras está suspendida 6 meses como medida cautelar del caso Barrenador.
El Tribunal Penal de Hacienda y Función Pública le impuso a Esquivel la medida de suspensión del cargo desde el 10 de octubre del presente año y hasta el 6 de abril del 2025.
Dicha decisión quedó evidenciada en el documento GA-DJ-08518-2024 del 17 de octubre, y se tomó debido a que la Dirección de Administración y Gestión de Personal solicitó el criterio legal, "pese a tener competencia", según Martha Rodríguez, miembro de la Junta Directiva.
Cabe resaltar que Esquivel es funcionaria de la CCSS, por lo que dicha Dirección debe proceder con la suspensión de salario.
En primera instancia, resulta importante indicar que, de acuerdo con lo establecido Institucionalmente en el Manual de Organización de la Dirección de Administración y Gestión de Personal, esta Dirección es el ente rector en la materia, responsable de la regulación y la normativa técnica relacionada con la gestión del recurso humano de la Caja Costarricense de Seguro Social a nivel macro.
En ese sentido, dada la particularidad del caso que nos ocupa, se ha procedido a revisar desde el punto de vista jurisprudencial, los aspectos relacionados con la aplicación de medidas cautelares por suspensión funcional, indicó Walter Campos, director de Administración y Gestión de personal, en el oficio GA-DAGP-1756-2024.
Campos resaltó jurisprudencia de la Sala Constitucional, donde se indica que las medidas cautelares que impliquen la imposibilidad material del funcionario de presentarse a su trabajo, eximen al patrono de la obligación de pagar el salario.
Por otro lado, el director de Gestión de Personal mencionó jurisprudencia del 2004 que dice lo contrario y le brinda la responsabilidad a la autoridad judicial de decidir si la medida es con o sin goce de salario. Además, en ese momento, se indicó que se suspendía el salario solo si la medida cautelar era prisión preventiva.
A raíz de la diferencia de criterios en la Sala y desconocer si el juez dio una orden específica en el caso de Esquivel, Campos pidió intervención al órgano jurídico de la CCSS. Además, se consultó sobre Marielos Gutiérrez, gerente general suspendida.
¿Qué dice el criterio legal de la CCSS?
Para la Dirección Jurídica, fue importante revisar la posición actual de la Sala Constitucional, que indica que "así como durante la prisión preventiva, no se paga el salario (imposibilidad de asistir al trabajo), tampoco se debe pagar durante el plazo de otra medida cautelar que también impida al trabajador asistir, aunque no necesariamente esté privado de libertad".
De hecho, en la sentencia resolución 2024-26487 de hace poco más de 1 mes se reiteró el criterio de la resolución N. 3966-2014, que indica:
(…) por la misma razón por la que, durante la prisión preventiva, no se paga el salario (imposibilidad de asistir al trabajo), tampoco se debe pagar durante el plazo de otra medida cautelar que también impida al trabajador asistir, aunque no necesariamente esté privado de libertad (…)
Esta posición de la Sala Constitucional también ha sido compartida por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia y fue la utilizada por la Dirección Jurídica de la CCSS para decidir que tanto Esquivel, como Marielos Gutiérrez, no recibirán sus salarios que superan los ¢5 millones durante los 6 meses de suspensión.
De hecho, resaltaron que la CCSS está obligada a aplicar lo que dice la Sala por resultar "inexorablemente vinculante y de acatamiento obligatorio".
Se concluye que, con ocasión a la medida cautelar de suspensión del cargo impuesta a la Presidenta Ejecutiva y a la Gerente General de la Institución, debe la Administración activa proceder con la suspensión salarial, en virtud de la imposibilidad de las referidas funcionarias del ejercicio del cargo.
(…) En el caso concreto, se concluye que, vista la medida cautelar de suspensión del cargo impuesta a la Presidenta Ejecutiva y a la Gerente General de la Institución por el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José y el mandamiento que el referido despacho judicial comunica a la Dirección de Administración y Gestión de Personal, dicha Dirección, atendiendo la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional debe proceder con la suspensión salarial de los funcionarios cautelados en virtud de la imposibilidad del ejercicio del cargo durante la vigencia de la medida cautelar.
Martha Rodríguez, directiva de la CCSS, comentó que la decisión tomada se tomó en estricto apego al principio de legalidad. "Eso resguarda los intereses de la institución y la protección de los fondos públicos", indicó.
Esquivel como magistrada
Marta Esquivel fungió como magistrada suplente y en su paso por la Sala Constitucional apoyó un criterio que indica que se puede suspender el salario, lo cual no violenta ningún derecho fundamental.
De hecho, en la resolución N. 201901422, una funcionaria de la CCSS acusada por el presunto delito de estafa, recibió la medida de suspensión del cargo y la Dirección Jurídica indicó que no debía recibir su salario, por lo que interpuso un recurso de amparo.
Tanto Esquivel, como demás magistrados, rechazaron dicho recurso, tal y como se evidencia en la fotografía.
Marta Esquivel y Marielos Gutiérrez, son imputadas del caso Barrenador y se les investiga por su papel en la adjudicación de 10 áreas de salud a cooperativas y una asociación de salud, ligada al Hospital Clínica Bíblica.