CCSS acuerda respetar salario mínimo inembargable en sus trabajadores
Más de mil funcionarios de la institución reciben un salario de menos de 5 mil colones por mes
(CRHoy.com) La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) acordó, el jueves anterior en su sesión ordinaria, respetar el salario mínimo inembargable en sus trabajadores.
De acuerdo con Marta Esquivel, presidenta ejecutiva de la institución, dicho acuerdo evitará que se apliquen deducciones a esos salarios mínimos, excepto las que corresponden a pensiones alimentarias.
"Constituye un verdadero avance en materia de respeto a los derechos humanos de los funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social quienes tienen derecho a vivir dignamente a partir de su trabajo", aseveró la jerarca.
En Costa Rica el salario mínimo inembargable está normado en el artículo 172 Código de Trabajo y se fija mediante decreto. Actualmente, es de una suma líquida de ¢216.887,24 según el Decreto 43633-MTSS del 1 de julio de 2022.
Sin embargo, pese a ello, datos de la institución muestran que, a julio de 2022, 11.126 trabajadores de la CCSS recibían menos de 214 mil colones mensuales como salario neto.
Además, cerca de mil personas recibían menos de 5 mil colones por mes, incluso, que hay funcionarios que a raíz de las deducciones a sus salarios reciben la boleta salarial en blanco.
Con esta decisión, la Junta Directiva deja sin efecto el acuerdo anunciado en julio anterior, que permitía a la administración activa de la CCSS aplicar un transitorio de la Ley N° 9918 referente a las condiciones sobre la forma de pago establecidas en los contratos de todas aquellas operaciones de crédito vigentes antes de la promulgación de la Ley 9859.
Por lo que se instruye que se aplique el salario mínimo inembargable en los términos expuestos por la Presidencia Ejecutiva de la institución.
Según Esquivel, dicho salario mínimo inembargable busca procurar el bienestar y la existencia digna que engloba el artículo 57 de la Constitución Política de Costa Rica y el convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo.