¿Cansado de vecinos ruidosos? Ya hay un reglamento para controlar escándalos
Salud prohíbe ruido mayor a 40 decibeles en zonas residenciales después de las 8:00 p.m.
Si está cansado del exceso de ruido en su comunidad, el Ministerio de Salud prohibió el ruido mayor a 40 decibeles en las zonas residenciales después de las 8:00 p.m.
Así consta en la publicación del nuevo Reglamento para el Control del Ruido Ambiental en el Alcance 114 del Diario Oficial La Gaceta del martes 18 de junio y el cual entrará a regir a partir del 18 de diciembre de 2024.
La reglamentación cuenta con la finalidad de definir los requisitos y los criterios que se encuentran tendientes a proteger la salud poblacional en el territorio nacional contra el ruido.
El límite establecido de las zonas residenciales, permitido entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m., es de 65 decibeles, pero a partir de las 8:00 p.m, se deberán bajar 25 decibeles.
Las zonas residenciales contemplan las casas de habitación permanentes, las casas rurales o campestres, las casas de verano, hoteles y moteles, los apartamentos, los condominios, los campamentos, las cabañas, las cabinas, los hostales y las casas de huéspedes.
Desde la cartera sanitaria indicaron que dicho reglamento busca garantizar un equilibrio en el ambiente en el cual se encuentren estas personas.
“Se establecen excepciones durante el horario diurno y nocturno para la instalación y reparación de servicios públicos esenciales, como el uso de maquinarias, equipos de construcción, demolición y reparación de vías que generen ruido ambiental. También se exceptúan los sonidos producidos por actividades del personal de emergencia y los eventos culturales, musicales y deportivos en plazas, parques y estadios, siempre que cuenten con permisos del Ministerio de Salud.
“En este nuevo reglamento también se especifican los equipos que se deben utilizar para la medición de denuncias, llamados sonómetros, por lo tanto, los funcionarios del Ministerio de Salud ya iniciaron las capacitaciones para familiarizarse con estos dispositivos”, indicaron desde la cartera sanitaria.
Otras regulaciones
Con respecto a las regulaciones de sonido en los establecimientos comerciales, a partir de las 8:00 p.m. el límite permitido será de 55 decibeles.
Los comercios incluyen a restaurantes, comedores, cafeterías, heladerías, sodas, supermercados, pulperías, carnicerías, bares, salas o salones de eventos; así como también estaciones de servicios de vehículos como gasolineras, venta y renta de autos, estacionamientos, centro de lavado de autos, servicios de reparación (hojalatería, pintura y mecánica), lubricentros, servicios de autodecoración y otros.
La zona mixta, que comprende la mezcla de actividades entre la zona residencial y de tranquilidad con influencia en la zona comercial, industrial y la zona agrícola y pecuaria, los decibeles deberán bajar de 70 en el horario diurno a 40 en el nocturno.
En el caso de los eventos culturales, musicales y deportivos que se realicen en plazas, parques y estadios o vías públicas, deberán tener un permiso previo del Ministerio de Salud.
Eso sí, los niveles de sonido permitidos en el periodo nocturno se extenderán hasta las 10:00 p.m., siempre y cuando se respeten los niveles sonoros máximos en la zona receptora afectada por el ruido.
En caso de interponer sus denuncias, diríjalas al correo electrónico a denuncias.minsa@misalud.go.cr