Cambios en matrimonios, divorcios y pensiones: Todo lo que debe saber de la nueva ley
Tome nota: nuevos procesos rigen desde este 1° de octubre

Desde este martes 1° de octubre entró a regir el nuevo Código Procesal de Familia, ley que regula trámites relacionados a las uniones civiles, pensiones alimentarias, violencia doméstica, niñez y adolescencia. Por ejemplo, algunos trámites ya no serán escritos, sino orales y el Registro Civil podrá tramitar divorcios.
Este cambio normativo busca modernizar la tramitación judicial, pasando de un sistema basado en el proceso escrito a uno de carácter oral, con el fin de ofrecer trámites más rápidos, eficientes y cercanos a las personas.
Antes existían alrededor de 35 procesos diferentes distribuidos en una multiplicidad de leyes y códigos. En consecuencia, el nuevo Código Procesal de Familia consolida todas estas pretensiones en tres procesos principales y cuatro procesos especiales, facilitando su gestión en los tribunales.
El principal beneficio que se espera con la implementación del Código Procesal de Familia es la agilidad en los procedimientos. Los casos serán resueltos de forma oral, permitiendo la emisión de sentencias al final de las audiencias o pocos días después.
Además, las nuevas tecnologías jugarán un papel clave en este nuevo sistema, pues además de la grabación de los juicios en audio, también se da la posibilidad de realizar audiencias por videoconferencia para testigos que se encuentren lejos del recinto judicial o en otros países.
La nueva normativa también reforzará la protección de niños, niñas y adolescentes mediante la coordinación con instituciones como el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), entre otros. Se implementarán directrices y protocolos para garantizar su seguridad y bienestar en todo momento.
La conciliación no es obligatoria, sino facultativa cuando resulte aplicable, ya que en ciertos casos está prohibida, como cuando se identifican relaciones desiguales de poder entre las partes.
La conciliación se intentará en una audiencia preliminar antes de iniciar el proceso formal; si tiene éxito, resolverá el conflicto entre las partes, pero si no, el proceso continuará hasta su conclusión (artículo 9).
Posteriormente, durante la audiencia principal, se programará una nueva sesión de conciliación, momento en el cual las partes ya estarán al tanto de los argumentos y pruebas de ambas partes.
"Con la entrada en vigor del Código Procesal de Familia, se espera una revolución en el acceso a la justicia familiar en Costa Rica.
Este código, al poner a las personas en el centro del proceso judicial y al simplificar los trámites, promete mejorar significativamente la experiencia de quienes buscan soluciones legales en este ámbito, especialmente en los casos que involucran a menores de edad y situaciones de violencia de género", explicó el profesor en derecho de la Universidad Fidélitas, Ricardo Núñez Montes de Oca.
Desde el año 1973, Costa Rica cuenta con un Código de Familia separado de la materia civil, pero las pautas procesales del derecho de familia no estaban claras.
Debido a ello, es que recientemente se promulgó el Código Procesal de Familia, que organiza en un solo cuerpo normativo la resolución de los procesos de Familia, habilitando al TSE para realizar esos trámites en sede administrativa.
Cuatro procesos
El proceso principal se denomina Proceso resolutivo Familiar, el cual tiene a cargo resolver asuntos relacionados con divorcios, separación judicial, nulidad de matrimonios y reconocimiento de uniones de hecho.
En estos se puede tramitar la discusión sobre bienes gananciales, las investigaciones e impugnaciones de paternidad, así como aspectos relacionados con el régimen de vistas, custodia y conflictos relacionados con la responsabilidad parental, entre otros.
Se establecieron los Procesos de Protección Cautelar, en los que se puede gestionar una solicitud de medida de protección, a favor de personas menores de edad, personas con discapacidad, personas adultas mayores o personas en condición de vulnerabilidad.
En los llamados Procesos de Petición Unipersonal, no existe una demanda ni una persona demandada, pues corresponde a la gestión que se realiza para solicitar una autorización o permiso del Juzgado de Familia para trámites como el nombramiento de una persona tutora o depositaria de una persona menor edad, pedir una solicitud de salvaguarda, solicitar una autorización para disponer de bienes de personas menores de edad o con discapacidad.
En el caso de los Procesos Resolutivos Especiales, que regula el nuevo Código Procesal de Familia, están definidos para la tramitación de pensiones alimentarias, la restitución internacional de personas menores de edad, contempla los procesos de adopción; así como los divorcios, la separación judicial y el reconocimiento de la unión de hecho siempre que se haga de mutuo acuerdo entre las partes.
TSE realizará trámites
Matrimonios en el Registro
Ahora el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) podrá celebrar matrimonios de manera gratuita, así como homologar acuerdos de separaciones y divorcios, además de tramitar reconocimientos de hijos nacidos fuera del matrimonio, a raíz de la entrada en vigencia de la ley n.° 9.747.
Con esta nueva normativa, los ciudadanos pueden presentarse con la documentación requerida para realizar cualesquiera de esos trámites, tanto en la sede central del TSE como en sus 32 oficinas regionales.
La nueva ley indica que el matrimonio podrá celebrarse autoridades de Jefatura de las Oficinas Centrales o Regionales del Registro Civil o ante los notarios públicos. Los primeros no podrán cobrar honorarios por sus actuaciones.
En caso de los segundos, el acta correspondiente se asentará en su protocolo y deberán conservar en el de referencia la copia respectiva, debiendo enviar todos los antecedentes y documentos requeridos a los contrayentes, el testimonio notarial y la copia del acta en los formularios que son suministrados por el Registro Civil a esta institución, dentro de los ocho días siguientes a la celebración del matrimonio para su inscripción.
Para contraer matrimonio en el registro civil, se deben presentar el documento de identificación, un correo electrónico, como medio principal para recibir notificaciones, información de dos testigos mayores de edad quienes deberán declarar bajo fe de juramento que conocen a las personas interesadas y de su aptitud legal para contraer matrimonio, además tener la disponibilidad de presentarse junto a los contrayentes el día de la celebración de matrimonio.
El TSE dispuso que se podrán efectuar un máximo de cuatro matrimonios por semana, tanto en la sede central como en sus 32 oficinas regionales, los cuales se celebrarán el día, hora y lugar que disponga la entidad.
Se proyecta que por semana en total se podrían gestionar hasta 132 uniones civiles totalmente gratuitas, las cuales quedarán inscritas automáticamente luego de su realización.
El horario para la recepción de solicitudes para celebrar los matrimonios será el siguiente: de lunes a viernes, en la sede central, de 8:00 a.m. a 10:00 a.m. y en las 32 oficinas regionales, de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
Cuando los interesados presenten la solicitud deberán contar con todos los requisitos ya mencionados. Además, tendrán que brindar el nombre de los testigos y sus calidades, así como el medio para recibir notificaciones y un número telefónico.
También será necesaria la publicación de un edicto en el diario oficial La Gaceta, cuyo costo será sufragado por los solicitantes.
Separaciones por mutuo acuerdo
Ahora también se podrán gestar divorcios y separaciones por mutuo consentimiento únicamente cuando no existan hijos menores en común o bienes.
La homologación de separaciones de mutuo acuerdo y de divorcios solamente las efectuará el TSE en aquellos casos cuando no existan hijos menores en común o bienes gananciales, y que exista acuerdo entre las partes, lo cual debe extraerse de forma clara e indubitable del testimonio que deberá presentar la persona notaria, junto a las certificaciones de bienes muebles e inmuebles correspondientes.
Entre los requisitos para el trámite están que el notario debe realizar la solicitud de homologación, se debe aportar una dirección de correo electrónico, como medio principal para recibir notificaciones, la certificación de bienes muebles e inmuebles de cada una de las partes y el acuerdo debe presentarse en escritura pública debidamente protocolizada, con las formalidades de Ley.
Reconocimiento de hijo o hija de mujer casada
Para presentar la solicitud del reconocimiento administrativo de la paternidad de menor de edad, tanto la madre, el padre biológico y el padre registral deberán presentarse en conjunto a realizar la gestión ante el Registro Civil, ya sea en sede central o en sus 32 oficinas regionales.
En casos de reconocimientos en mayores de edad, la solicitud deberá presentarla conjuntamente el padre biológico y la persona interesada.
Entre los requisitos se debe presentar el documento de identidad vigente y en buen estado tanto para personas nacionales como extranjeras, la dirección de correo electrónico, como medio principal para recibir notificaciones.
Además, deben apersonarse conjuntamente para realizar la solicitud ante persona funcionaria del Registro Civil el padre biológico, la madre y el padre registral.
En todos estos casos se realizará la prueba de marcadores genéticos de forma gratuita, en el Laboratorio de Paternidad Responsable de la Caja Costarricense del Seguro Social.
La nueva ley establece que el reconocimiento administrativo de la paternidad se puede tramitar si el hijo tuviera una paternidad asignada registralmente, por motivo de la presunción de paternidad de un padre que no corresponde a la verdad biológica.
Se podrá pedir su reconocimiento por quien corresponda ante el Registro Civil, según los trámites administrativos contemplados en las normas orgánicas de esta institución. Si sucediera una oposición fundada del padre o la madre registrales, el asunto deberá conocerse jurisdiccionalmente mediante el proceso resolutivo familiar de filiación.
Pensiones alimentarias
La reforma en materia de Familia determina que la demanda puede presentarse de manera oral o por escrito y cuando las personas actoras no cuentan con recursos económicos, pueden solicitar la asistencia legal gratuita de la Defensa Pública.
Según el Poder Judicial, el nuevo proceso será más expedito. Estos son los principales cambios:
- En el plazo de diez días hábiles de interpuesta la demanda, el juzgado fijará la audiencia inicial, en la cual se buscará que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio. En caso de no conciliar las partes, la persona juzgadora deberá dictar en el plazo de 24 horas, una sentencia anticipada, en la que deberá resolver lo solicitado.
- Si la partes no se oponen a lo resuelto, se procede con su ejecución y no será necesaria ninguna audiencia adicional para recibir prueba.
- En el caso de que una de las partes no estén conforme con la sentencia, se establece un plazo de 5 días hábiles para presentar los argumentos de oposición, sin que este trámite suspenda el pago de la pensión establecida.
- En una audiencia oral se conocerá la oposición, se escuchará a las partes y se recibirá la prueba y en este mismo momento, el juez o jueza tiene que determinar la decisión final.
- Para los trámites relacionados con aumento, rebajo, exoneración o terminación de la cuota alimentaria y cobro de gastos extraordinarios por primera vez, la demanda se presenta oral o escrita, en el juzgado donde se encuentra el expediente principal.
- El juzgado citará a las partes a una audiencia oral única, para recibir la contestación de manera oral y las pruebas y en este mismo momento, dictar una resolución.
Necesidad de abogados
Entre los cambios, la nueva ley determina que hay procesos en los cuales es obligatorio contar con abogados, como los trámites resolutivos familiares que produzcan cosa juzgada material. Es decir, divorcios, separaciones judiciales, reconocimiento de unión de hecho, temas de gananciales, investigaciones de paternidad, entre otros.
Según indicó el Poder Judicial, para otros procesos no será obligatorio tener un abogado: en aquellos casos cuya resolución no produce cosa juzgada material.
Entre ellos se incluye trámites judiciales sobre visitas, custodia, salidas del país y procesos de petición unilateral, tales como nombramientos tutores, nombramiento de persona depositaria, salvaguardias y permisos para disponer de bienes de personas menores de edad.
Los de pensiones alimentarias y de protección cautelar, incluidas las peticiones de medidas contra la violencia doméstica, no necesitan abogados imperativamente. No obstante, es recomendable, en la medida de lo posible, contar con la asesoría legal adecuada.
Además, las personas mayores de 12 años pueden presentar un proceso familiar y elegir a una persona que las represente.
El Poder Judicial recordó que los usuarios tiene derecho a que el Juzgado tome en consideración cualquier situación personal que afecte la participación en el proceso y atenderla, ya sea por edad, por una discapacidad, o cualquier otra condición. Esto debe comunicarse al juez o jueza del caso.
En el caso de las personas indígenas, el proceso debe adecuarse y facilitar la comunicación entre las partes. El juez o jueza tiene la obligación de procurar que las partes se encuentren en igualdad de condiciones.
Además, los funcionarios judiciales deben utilizar un lenguaje comprensible, sencillo y entendible que está garantizado por ley.
Conciliación
Los Juzgados que tramitan casos judiciales en materia de familia tendrán la responsabilidad de aplicar la reforma procesal, en todos los procesos de nuevo ingreso.
Sin embargo, para los expedientes que iniciaron su trámite antes de la reforma, el juez o jueza del caso deberá informar y consultar a las personas involucradas en cada proceso, si continúan la tramitación con las leyes anteriores o se aplica en el caso particular, las normas del nuevo Código.
Todos los juzgados deben citar a las partes a una audiencia de conciliación, en los casos en que la ley lo permite, para buscar una solución del conflicto por esta vía. No obstante, es decisión de las personas asistir o no a dichas audiencias.
Protección cautelar
La protección de las personas en condición de vulnerabilidad y la garantía de ejecutar de inmediato las medidas de protección acordadas por la persona juzgador, son los fines de los Procesos de Protección Cautelar que contiene el nuevo Código Procesal de Familia.
"La protección de las personas en condición de vulnerabilidad y la garantía de ejecutar de inmediato las medidas de protección acordadas por la persona juzgadora, son los fines de los Procesos de Protección Cautelar que contiene el nuevo Código Procesal de Familia.
Las normas en este tema se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2024 con la entrada en vigencia de la reforma en materia de Familia", explicó el juez y gestor de la Comisión de la Jurisdicción de Familia, Eddy Rodríguez Chaves.
Este tipo de gestión judicial se puede presentar a favor de una persona adulta mayor, una persona con discapacidad, personas menores de edad y las personas en condición de vulnerabilidad.
El juez o jueza determinará en qué casos se aplica o no una medida cautelar, para proteger los intereses y derechos de la persona actora y que en caso de que la sentencia le sea favorable, ésta pueda ejecutarse y cumplirse.
Cuando exista urgencia de solicitar la protección en el Juzgado que corresponde, se puede hacer en cualquier otro juzgado del país, que también tramite este tipo de procesos y luego se trasladará al despacho correspondiente
Derechos de deudores alimentarios
Con la entrada en vigencia de las nuevas normas procesales para la tramitación de los procesos en materia de Familia, en el capítulo sobre Pensiones Alimentarias se establecen derechos específicos para las personas deudoras alimentarias.
"El Código reconoce que las personas deudoras de una cuota alimentaria pueden presentar condiciones que limitan o imposibilitan su pago, por lo que la legislación ofrece una serie de mecanismos que, resguardando el derecho de quien recibe la pensión, permiten al deudor encontrar diferentes alternativas para cumplir con su obligación", indicó Eddy Rodríguez Chaves.
Estos corresponden a gestiones que pueden solicitar ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias para garantizar el pago de la cuota alimentaria, considerando la situación financiera del deudor en cada caso en particular, como:
- Que la cuota alimentaria sea rebajada directamente del salario o fuente de ingresos.
- Autorización para pagar la cuota alimentaria en tractos, cuando no tenga las condiciones económicas necesarias.
- Autorización para buscar trabajo por un plazo de un mes máximo, cuando haya sido despedida.
También, cuando se decrete el apremio corporal, se establecen una serie de gestiones para flexibilizar esa orden y que la persona obligada alimentaria pueda cumplir con el pago de la pensión, además de pagar toda la deuda y que sea liberada de forma inmediata.
Estas gestiones pueden presentarse ante el Juzgado para su valoración:
- Solicitar ser excluida de ser apremiada si tiene alguna condición de salud que pueda agravarse si está detenida.
- Permanecer en el centro penal en horas de la noche o del día si tiene la opción de trabajar o de obtener ingresos.