Cambios en el cálculo del IVA entrarán a regir para algunos contribuyentes
(CRHoy.com) -A partir del próximo 1° de enero entrarán a regir cambios en el cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para algunos contribuyentes.
Las modificaciones consisten en que se ajustará la forma en que se calcula el IVA y deberán liquidar el tributo como lo hacen los demás contribuyentes.
Los cambios aplicarán para todas las personas físicas o jurídicas que efectúen operaciones en el territorio nacional y que se dediquen a la importación, fabricación y venta de productos específicos como los siguientes:
- Aguardientes, licores, cervezas, cigarros y bebidas gaseosas.
- Plywood.
- Repuestos y accesorios usados para vehículos.
- Hierro para techo y varillas de hierro.
- Productos de iluminación incandescentes (bombillos y similares), productos de iluminación fluorescentes (tipo tubos, bombillos, espirales y similares).
- Refrigeradoras, lavadoras y cocinas usadas.
Carlos Camacho, socio del Grupo Camacho Internacional y asesor en temas tributarios, explicó que los cambios involucran a todos los partícipes en la cadena de valor, desde la fabricación, nacionalización y la distribución hasta el último nivel de distribución minorista.
El consumidor final soporta el IVA que se le carga, como parte del costo del producto total. La nueva norma no significa que vaya a darse alguna modificación o disminución en los precios finales de los productos.
Con la eliminación de los regímenes del IVA en fábrica, estos contribuyentes deberán realizar los siguientes cambios:
- Cobrar el impuesto expresándolo por separado en la factura respectiva en cada venta del producto, incluido los que tuvieren en existencia al 31 de diciembre de 2022, aplicando la tarifa del 13% sobre la base imponible, que ahora también para estas actividades será el precio de venta del bien.
- Incluir en las declaraciones juradas que se deben presentar mensualmente el IVA cobrado en las ventas de sus productos.
- Aplicar en las respectivas declaraciones juradas, como crédito fiscal, todos los importes soportados por concepto del IVA que conste en las declaraciones aduaneras y las facturas que sus proveedores les emitan a partir del 1° de enero de 2023.