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Breve diccionario de derecho penal para la gente

El derecho penal nutre de información a los medios de prensa. El incremento en los índices de inseguridad justifica el interés ciudadano en ese tema. Enterarse al respecto, más que una cuestión de civismo, es un tema de prevención y resguardo de la propia integridad. No obstante, lo jurídico sigue siendo un asunto técnico y, no en pocas ocasiones, confuso. Por ello, acá brindo un breve diccionario de derecho penal para la gente. Trataré de explicar de manera clara la idea central de algunos términos jurídicos.

Acusación. Documento planteado por la fiscalía en la que describe cómo una persona cometió un delito y ofrece prueba de ello. Ahí se dice qué hizo quién y cómo se probará.

Acción civil resarcitoria. Demanda que una persona afectada por una acción que podría ser delictiva presenta en el proceso penal para que se le pague por el daño. O sea, que se le pague por el daño.

Absolutoria. Decisión de un tribunal según la cual una persona que fue a juicio porque se le acusó de cometer un delito es inocente.

Allanamiento. Ingreso a un lugar en el que hay rastros de un delito, para ello se requiere permiso de un juez o de una jueza explicando por qué es necesario autorizar esa diligencia.

Arresto domiciliario con monitoreo electrónico. Los famosos brazaletes. Es una forma de vigilancia permanente en un domicilio específico sobre una persona que es investigada en un proceso penal (en este caso es una medida cautelar), o bien, que ha sido declarada culpable (en este caso es una pena relacionada su condenatoria).

Audiencia preliminar. En el proceso penal ordinario, es una reunión que está entre la investigación y el juicio. En ella el juez o la jueza analiza la solicitud de la fiscalía y decide si el caso debe remitirse a juicio, si la acción no es delito o si no tiene prueba suficiente, caso último en el que puede ordenar el cierre de la causa o investigar más.

Condenatoria. Decisión de un tribunal según la cual una persona que fue a juicio porque se le acusó de cometer un delito es culpable.

Defensa técnica. Es el abogado o la abogada de la persona investigada.

Delito. Acción (u omisión) que la ley penal dispone, de previo, como violatoria del ordenamiento jurídico, le asigna una sanción y, para estimar que una persona le cometió, debe haber una sentencia condenatoria que así le declare.

Denuncia. Acto por el que se le pone en conocimiento a una autoridad pública competente (como la Fiscalía o el O.I.J.) acerca de un delito.

Derechos humanos. Todas las garantías fundamentales que tenemos como consecuencia de nuestra dignidad humana.

Derecho penal. Parte del derecho que se dedica al estudio de los delitos, así como de las personas involucradas con él.

Fiscal(a). Abogado(a) de la fiscalía.

Imputada(o). Persona sospechosa de haber cometido un delito.

Independencia judicial. Es la acción de que los jueces y las juezas tomen sus decisiones sin presiones indebidas, resolviendo solo con base en la justicia de las normas jurídicas.

Investigación. Procedimiento por el cual se busca prueba para determinar si un delito se realizó o no y quiénes están involucrados(as) con él, ya sea como personas imputadas, víctimas o testigos. Usualmente la realiza la fiscalía con la ayuda del O.I.J.

Juicio. Fase en la que, escuchando testigos y analizando la prueba, un tribunal decide si una persona acusada de un delito es inocente o culpable.

Juzgado Penal. Despacho judicial donde un(a) juez(a) controla la legalidad de lo que se haga durante la investigación y, después, analiza la solicitud de la fiscalía (véase audiencia preliminar).

Magistrada(o) de la Sala Tercera. Juez(a) que integra la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Medida de seguridad de tratamiento psiquiátrico. Consecuencia de que una persona cometiera una conducta que la ley penal indica que delito, pero que lo hizo debido a un trastorno mental. Puede ser de internamiento o de consulta externa. No es una pena.

Medidas cautelares alternativas a la privación de libertad. Son formas mediante las cuales se puede garantizar que una persona imputada no se fugue del proceso, no obstaculice la justicia o no sea un peligro para la víctima y/o testigos. Estas pueden consistir en presentarse a firmar a un despacho judicial, no acercarse a lugares y/o personas, etc. Estas medidas solo las puede decidir un juez o una jueza.

Ministerio Público. Institución estatal que pertenece al Poder Judicial y se encarga de perseguir a personas por delitos. No le corresponde prevenir delitos, sino perseguirlos.

Pena. Consecuencia de que una persona sea condenada por haber cometido un delito. Puede ser de prisión, de arresto domiciliario, de realización de servicios de utilidad pública, de multa, de inhabilitación para conducir o ejercer algún puesto, etc.

Persona juzgadora. Juez o jueza.

Poder Ejecutivo. Se le suele llamar "Gobierno". Está encabezado por el/la Presidente(a) de la República y sus Ministros(as). En relación con el derecho penal, de manera principal, a este poder le corresponde prevenir los delitos y administrar las cárceles.

Poder Legislativo. Son los diputados y las diputadas. En relación con el derecho penal, le corresponde, principalmente, crear leyes, relacionadas tanto con la prevención, como con la persecución de los delitos. Además, elige a las personas magistradas, entre ellas a las que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Poder Judicial. Se le suele llamar "La Corte". En relación con el derecho penal, principalmente le corresponde perseguir e investigar la realización de delitos (por medio de la fiscalía y del O.I.J); brindar representación gratuita a personas investigadas que no tienen recursos económicos para pagar un(a) abogado(a) (por medio de la Defensa Pública) y resolver los conflictos que llegan a los tribunales (lo hace por medio de las personas juzgadoras y su personal auxiliar). Esta mezcla de funciones ha llevado a cuestionar si la fiscalía, el O.I.J. y la Defensa Pública deberían o no estar fuera de "La Corte".

Policía Judicial. Es el Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.). Colabora en la investigación de los delitos que ya se habrían cometido. Es una policía que ayuda a perseguir las acciones delictivas que ya se realizaron, a diferencia de la Fuerza Pública (que pertenece al Poder Ejecutivo) que sí tiene una finalidad preventiva de los delitos.

Principio de inocencia. Quiere decir que toda persona es inocente, salvo que se demuestre lo contrario. Hasta que no exista una sentencia condenatoria, la persona investigada es considerada inocente y tratada como tal.

Principio in dubio pro reo. Quiere decir que nadie puede ser condenado(a) por un delito si se duda que lo haya cometido. Esto evita que una persona vaya presa de manera injusta, piénsese en un error al ser juzgada, por tan solo dar un ejemplo.

Prisión preventiva. No es una pena. Se trata de una medida cautelar para evitar que la persona imputada no se fugue del proceso, no obstaculice la justicia o no sea un peligro para la víctima y/o testigos. Se aplica porque, analizando el caso, las otras medidas menos agresivas no serían eficientes. Al no ser una pena, no responde a la culpabilidad o inocencia de la persona, sino que tiene como fin que el proceso penal marche adecuadamente.

Probidad en la función pública. Es la ausencia de corrupción.

Procedimiento de flagrancia. Es un proceso penal más rápido. Se puede implementar cuando la persona imputada es capturada "con las manos en la masa"; con rastros del delito o inmediatamente después de haberlo cometido.

Prueba. Lo que se utiliza para demostrar algo. Puede ser testimonial (cuando una persona llega a hablar acerca de lo que se quiere probar); documental (papeles formales o informales que sirve para acreditar algo); material (objetos que se utilizan para demostrar algo); científica (como informes de alguna persona profesional en una materia); etcétera. Para que se pueda utilizar en el proceso penal debe ser prueba legal, por ejemplo, si es obtenida por medio de tortura no se podría emplear.

Querella. Es una acusación privada que hace la víctima o su representante en el proceso penal.

Recurso. Se trata de un medio por el cual se cuestiona que una decisión de un juez o de una jueza sea legal.

Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Es el más alto tribunal en el proceso penal y conoce los recursos contra las decisiones de los tribunales de apelación de sentencia del país. Tiene la última palabra en el proceso penal.

Sentencia. Decisión de un tribunal, generalmente asociada a lo resuelto en juicio, pero también se utiliza para referirse a las resoluciones de los tribunales de apelación de sentencia o de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal. Son los jueces y las juezas superiores a los tribunales que hacen los juicios. Dicen si la sentencia condenatoria o absolutoria se dictó bien, o sea, respetando las leyes y normas relacionadas con el caso.

Tribunal de Juicio. Son los jueces y las juezas que hacen los juicios y deciden si una persona acusada es inocente o culpable. También deciden si la acción civil resarcitoria se debe acoger o no.

Víctima. Principalmente se trata de quien ha sido afectado(a) directamente por el delito, o bien por sus familiares cercanos cuando la persona ofendida muriera. Cuando la víctima es una persona jurídica (como una sociedad anónima), serán agraviadas las personas socias o integrantes.

El listado de conceptos que he expuesto solo es una pequeña parte de la gran cantidad de palabras que usamos los abogados y las abogadas, de las cuales, dicho sea de paso, muchas podrían decirse de forma más simple, después de todo, la ley es algo que nos incumbe a todas las personas. Con esto espero que, al leer alguna noticia relacionada con el derecho penal, sepan las personas a qué se refieren algunas de las principales nociones jurídicas que se utilizan y puedan reflexionar aún más acerca del fenómeno de la delincuencia y la necesidad de una justicia en serio.

Juez

 

 

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