Bisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos tendrán licencia remunerada por muerte de familiares
Los bisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos tendrán un día de licencia remunerada en caso de muerte de familiares.
Este martes en la tarde los diputados corrigieron el proyecto de ley que busca que los trabajadores del sector privado puedan disfrutar de una licencia remunerada en caso de muerte de familiares.
El proyecto se aprobó el martes 17 de septiembre anterior con el voto afirmativo de 46 congresistas. Sin embargo, el pasado jueves los congresistas decidieron detener su aprobación definitiva en segundo debate para poder incluir a los familiares en tercer grado de consanguinidad dentro de la propuesta.
Este martes se aprobó una moción para que los familiares en tercer grado de consanguinidad tengan un día de licencia remunerada. La moción contó con el respaldo de 24 congresistas.
El plan señala que se otorgará la licencia por 3 días hábiles en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja o de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por ejemplo, padres, madres, hijos, abuelos, nietos o hermanos.
Por otra parte, se otorgará un solo día hábil de permiso remunerado cuando ocurra la pérdida de familiares en segundo grado de consanguinidad o afinidad, en donde se incluyen suegros, yernos o nueras, cuñados, abuelos del cónyuge, cónyuges de los nietos y hermanastros.
Actualmente, no existe una norma legal que regule el derecho de los trabajadores del sector privado para pedir una licencia remunerada para atravesar un duelo.