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Avanza plan de licencias de “comaternidad” a parejas conformadas por mujeres

Por Carlos Mora | 10 de Oct. 2024 | 8:52 am

La Comisión de la Mujer de la Asamblea Legislativa dictaminó de manera afirmativa  el proyecto de ley para el reconocimiento de la licencia de "comaternidad"  en parejas de mujeres en convivencia de hecho o matrimonio.  Tras el aval de este foro legislativo ahora el proyecto de ley pasará al plenario para su discusión y votación.

En el plan se define la "comaternidad" como una figura de unión familiar constituida por dos mujeres en virtud de la cual la pareja se encarga del cuidado de uno o más hijos, como cualquier otro ejercicio de la crianza parental, aún y cuando una de ellas o ambas no tengan un vínculo genético con el menor.

La iniciativa establece una reforma al artículo 95 del Código de Trabajo.

La diputada frenteamplista y proponente del plan, Rocío Alfaro Molina, explicó que el artículo 95 del Código de Trabajo actualmente carece de norma expresa que otorgue a dicha población el derecho a solicitar y obtener una licencia de comaternidad. Esto con el fin de que puedan compartir los atributos de la autoridad parental, así como el ejercicio del cuido y la crianza, de los hijos o hijas habidos dentro de su unión familiar homoparental.

La iniciativa plantea además la problemática que representa que "tampoco se les considera beneficiarias, expresamente, de la licencia especial en aquellos casos en que la madre que gestó fallece en el parto o durante la licencia, siendo que tal derecho únicamente se le otorga al padre biológico", afirmó la legisladora.

La reforma permitiría que, ante el fallecimiento de la madre, su pareja mujer pueda ser beneficiaria de la licencia especial postparto, o también que la mujer cónyuge o conviviente pueda tener una licencia de comaternidad en el momento del alumbramiento de su pareja, para contribuir con el cuidado de la persona recién nacida.

Una segunda reforma, esta vez al artículo 41 de la Ley de Empleo Público, establecería que la mujer cónyuge o conviviente de la madre al momento del parto podrán gozar de un permiso de comaternidad con goce de salario, por un mes calendario posterior al día de nacimiento, o al momento de concretarse la adopción de la persona menor de edad.

La propuesta subraya la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) en el trámite expedito en favor de la persona que se hará cargo de las labores de cuido y sanciones a los patronos que violenten la ley.

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