Auditoría de Cosevi advierte sobre solicitud de inhibitoria contra ministro en concurso para revisión técnica
Empresa interesada alegó ante junta directiva de consejo posible adelantamiento de criterio brindado en conferencia en Casa Presidencial

Efraím Zeledón, ministro del MOPT y Rodrigo Chaves, presidente de la República. Captura de pantalla/YouTube
La Auditoría Interna del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) advirtió sobre la solicitud de abstención y/o inhibitoria planteada contra Efraím Zeledón Leiva, ministro de Obras Públicas y Transportes, en lo pertinente al proceso de licitación pública internacional promovido para adjudicar el servicio de la Inspección Técnica Vehicular (ITV).
Así consta en el oficio CSV-AI-ADV-DEA-2025-06, con fecha del 12 de junio y firmado por Silvia Salas Vásquez, auditora interna de la institución.
El servicio de la ITV es ofrecido actualmente por la empresa Dekra, subsidiaria estadounidense con casa matriz en Alemania, bajo la figura de permisionario en uso en precario. La compañía arrancó operaciones en octubre de 2022, por mientras el Cosevi licita el servicio que sería adjudicado por 10 años a 2 oferentes.
El Cosevi tramita la licitación desde 2023. Este proceso plantea en 2 etapas: una fase orientada a la precalificación de las empresas oferentes y una segunda destinada a la adjudicación del contrato entre aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
El procedimiento licitatorio fue analizado por parte de la Contraloría General de la República (CGR), la cual, mediante una resolución emitida el 3 de abril del 2025, validó la legalidad y regularidad del acto de precalificación emitido por el Cosevi, concluyendo que no se identificaron vicios de nulidad que impidan la continuidad del procedimiento.
Al 12 de junio, 2 ofertas fueron debidamente precalificadas conforme a los principios de legalidad, transparencia y objetividad.
Además, mediante una resolución de la Sala Constitucional se anuló por inconstitucionalidad el esquema de autorizaciones previsto en los artículos 25 a 28 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley N°9078), exigiéndose que la prestación del servicio en cuestión se adjudique mediante licitación pública, al tratarse de un servicio público de alto impacto para la salud, la seguridad vial y el ambiente. Esta resolución reafirma la validez y necesidad de continuar con el actual proceso licitatorio impulsado por el Cosevi.
Pese a esto, el 4 de junio de 2025, durante el programa televisivo semanal de Casa Presidencial, ministro Zeledón Leiva, quien a su vez ostenta la presidencia de la junta directiva de Cosevi, manifestó públicamente, en compañía de Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, que el proceso licitatorio iba a empezar de 0, alegando razones relacionadas con la falta de reducción tarifaria.
"Estas declaraciones fueron reiteradas por el propio presidente de la República (Chaves) y podrían constituir, prima facie, un adelantamiento de criterio e intromisión en la competencia legal exclusiva de esta Junta Directiva órgano máximo del Cosevi, conforme a los artículos 70 y 234 de la Ley General de la Administración Pública y 5 y 9 de la Ley de Administración Vial N°6324″, señala la advertencia de la auditoría.
En la solicitud de abstención o inhibitoria, se señala que las afirmaciones hechas por el ministro del MOPT, al sugerir que las tarifas del servicio serían definidas por las empresas oferentes, carecen de fundamento legal y técnico, ya que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, es la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) la entidad competente para definir las tarifas aplicables, de acuerdo con criterios objetivos y metodologías tarifarias previamente establecidas.
El 12 de junio se recibió la solicitud de abstención o inhibitoria contra el ministro y su delegado ante la junta directiva por parte de una de las empresas precalificadas (las 2 empresas precalificadas fueron el Consorcio Applus CR y el Grupo TÜV Rheinland).
"Dicha petición se fundamenta en el deber de imparcialidad objetiva y en la necesidad de preservar la legalidad, transparencia e independencia Institucional en las decisiones que debe adoptar este órgano colegiado en el marco del procedimiento de contratación en curso", añade el oficio.

Inspección técnica vehicular efectuada por Dekra bajo la figura de permisionario en uso en precario. Archivo CRH
La Auditoría Interna del Cosevi advirtió 5 riesgos en este caso:
- Riesgo de nulidad de actos administrativos: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), la participación de un miembro de un órgano colegiado cuando concurren motivos de abstención —y que no se abstenga cuando así corresponda— podría viciar de nulidad los actos emitidos por dicho órgano, afectando gravemente la validez del proceso licitatorio y generando consecuencias legales significativas para la Administración.
- Riesgo de litigiosidad administrativa o judicial: la omisión del tratamiento formal y oportuno de la solicitud de abstención/inhibitoria podría dar lugar a la interposición de recursos administrativos o acciones judiciales, con lo cual se dilataría el procedimiento, se paralizaría la adjudicación del servicio y se aumentaría la incertidumbre jurídica para todos los actores involucrados.
- Riesgo de afectación al principio de legalidad: el ordenamiento jurídico, particularmente la Ley de Administración Vial, asigna de manera expresa y exclusiva a la Junta Directiva, como órgano máximo del Cosevi, atribuciones para decidir, como en este caso, sobre contrataciones, licitaciones y adjudicaciones. Cualquier manifestación pública proveniente del ministro del MOPT, fuera del contexto deliberativo del órgano colegiado, que pretenda ordenar el reinicio del proceso licitatorio, podría constituir una vulneración de las competencias y atribuciones del órgano colegiado, así como vulnerar el principio de legalidad, lo que podría acarrear responsabilidades disciplinarias, civiles o incluso penales.
- Riesgo de afectación a la transparencia del proceso licitatorio: las declaraciones vertidas por el ministro del MOPT, de manera pública y anticipada podrían percibirse como posible afectación a la independencia de los demás miembros de la Junta Directiva, lo que podría a su vez comprometer la transparencia Institucional del proceso, minando la confianza de los oferentes, de la ciudadanía y de los entes de control externo, exponiendo al Cosevi a cuestionamientos de orden ético, técnico y jurídico.
- Riesgo de debilitamiento del sistema de control interno: el resolver sobre la solicitud de inhibitoria planteada sin un análisis técnico (comisión técnica, encargada de este proceso licitatorio del Cosevi), objetivo y jurídico de su procedencia, debilitaría los mecanismos de control interno y prevención de conflictos de interés establecidos por la Ley General de Control Interno y las Normas Generales de Auditoría para el sector público. Ello comprometería la trazabilidad, rendición de cuentas y responsabilidad funcional del proceso de toma de decisiones en el seno de la junta directiva del Cosevi.
Para la Auditoría Interna corresponde a la junta directiva conocer formalmente la solicitud de inhibitoria y analizar las implicaciones jurídicas y administrativas derivadas de los hechos expuestos, antes de proceder con cualquier decisión sustantiva en relación con el proceso licitatorio indicado.
“A fin de mitigar los riesgos señalados y preservar la legalidad, validez, independencia y transparencia del proceso licitatorio (…) esta Auditoría Interna en ejercicio de su competencia legal de advertir, pone en conocimiento en sesión N°0021-2025 del 12 de junio de 2025 a la junta directiva y la dirección ejecutiva del Cosevi los riesgos identificados, para que se conozca, valore detenidamente y se resuelva la solicitud de abstención y/o inhibitoria planteada contra el señor ministro (Leiva) y su delegado, en el punto 3 del orden del día de la sesión: “Análisis de informe del MOPT sobre el proceso de precalificación para la selección de prestatarios de la inspección técnica vehicular”, considerando las implicaciones jurídicas, técnicas e institucionales que sugiere la participación activa de estos miembros en la toma de decisiones vinculadas al procedimiento de licitación indicado”, concluye el oficio.