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#AsíSeHace una denuncia en la Defensoría de los Habitantes

Puede interponer la denuncia cualquier ciudadano, nacional o extranjero.

Por Yaslin Cabezas | 5 de Feb. 2023 | 5:38 am

(CRHoy.com) ¿Le ha llegado una suma exorbitante de recibo del agua y no le han dado una solución? ¿Le han vulnerado algún derecho en los centros médicos o tiene quejas del Ebais al que asiste? Este y otro tipo de cosas son las que se pueden denunciar ante la Defensoría de los Habitantes. 

Esta es la entidad encargada de "defender" a la ciudadanía cuando se le vulnera algún derecho en alguna institución pública o que administran fondos públicos.

[accordionset][accordionx heading=' ¿Qué asuntos puede tramitar la Defensoría de los Habitantes?']:

  1.  La Defensoría de los Habitantes podrá intervenir cuando las consultas, quejas, reclamos o denuncias refiera a una acción, omisión u actuación material del sector público, o de sujetos de Derecho Privado, prestatarios de servicios públicos o que administran fondos públicos.
  2.  Cuando la afectación provenga directamente de una acción u omisión atribuible a una persona de Derecho Privado o incluso Público, respecto de la cual debe intervenir un ente público en ejercicio de funciones de control, supervisión y tutela, la Solicitud de Intervención sólo será admisible si el asunto ya ha sido formulado ante el órgano o ente público competente y éste no se ha pronunciado en el plazo de ley.
  3.  Cuando la administración denunciada cuente con un procedimiento preestablecido para resolver o rectificar errores materiales del Sector Público (por ejemplo, cobros de tarifas e impuestos), es necesario que el o la habitante haya incoado ese procedimiento de previo a plantear la Solicitud de Intervención ante la Defensoría.
  4.  El o la Defensora de los Habitantes podrá discrecionalmente prescindir de estos requisitos para la admisibilidad de las solicitudes de intervención cuando dichos procedimientos se vuelvan inefectivos por un retardo injustificado en su resolución, sean demasiado onerosos o no existan motivos  razonables para considerarlos imparciales o, por alguna u otra razón, no se encuentran disponibles para el o la habitante. La Dirección de Admisibilidad y la Dirección de Regionales harán una valoración sumaria preliminar de estos motivos y presentará una recomendación al o la Defensora para su decisión.
  5.  Que los hechos en que se sustente la queja hayan ocurrido en el término de un año antes de la interposición de la denuncia ante la Defensoría o que siendo anteriores a ese plazo produzcan violaciones de efecto continuado. En caso de duda, se someterá a conocimiento del o la Jerarca, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes.
  6.  Que el objeto de la Solicitud de Intervención no esté siendo conocido en sede judicial, salvo si se trata de denuncias por dilación de justicia.

Fuente: Defensoría de los Habitantes.

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En la defensoría se puede denunciar siempre y cuando no haya pasado un año de los hechos y el proceso no esté judicializado. Así como tampoco en aquellos casos relacionados con el Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral.

"Cuando el asunto denunciado esté fuera de la competencia institucional se orientará y asesorará de forma expedita y comprensible a la persona denunciante sobre otras vías posibles para reclamar sus derechos o gestionar lo que corresponda por la Dirección de Admisibilidad y Oficinas Regionales", destaca la entidad en su página web.

A través de la página web de la institución se puede interponer dicha denuncia. Para hacerlo, debe llenar un formulario con sus datos personales y agregar un medio para que lo puedan localizar. Tome en cuenta que, rn caso de no contar con esta información, su queja o denuncia será debidamente archivada.

Puede ver la lista de situaciones que puede denunciar haciendo clic aquí. También puede solicitar que la misma sea confidencial.

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