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#AsíSeHace la solicitud de la prueba de paternidad

Es totalmente gratuita.

Por Yaslin Cabezas | 25 de Jun. 2023 | 6:00 am

(CRHoy.com) Aunque también se puede pedir por vía judicial, la prueba de paternidad se debe solicitar por medio del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y es totalmente gratuita.

Esta entidad es la encargada de llevar a cabo todo el proceso y normalmente el trámite se hace en 90 días hábiles.

¿Qué debe hacer?

Para solicitar la prueba, puede acudir a la sede de central, en el centro de San José o en las oficinas regionales, ubicadas en 32 puntos del país.

Debe presentar el documento de identidad correspondiente, completar el formulario respectivo, aportar los datos del presunto padre como nombre completo, dirección exacta y número de cédula.

También, debe indicar una dirección de correo electrónico y número telefónico para recibir notificaciones.

Este proceso también se puede solicitar en cualquiera de los centros médicos, una vez que el funcionario del Registro pasa realizando la inscripción del recién nacido, durante la permanencia de la madre en el hospital.

Una vez realizadas las gestiones y notificaciones, los interesados deben acudir al Laboratorio de Paternidad de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) a realizarse la prueba de ADN, cuyo resultado se entrega aproximadamente 20 días después.

Además, el Tribunal cuenta con la sección de Actos Jurídicos, donde los hombres pueden acercarse a manifestar la intención de reconocer voluntariamente al niño. Para ello, debe completar el formulario denominado "Acta de Declaración de Reconocimiento" y, al cabo de 30 días hábiles, se registrará en las bases de datos.

El TSE ha tramitado alrededor de 15 mil solicitudes de paternidad en los últimos tres años.

Algo importante que destacar es que, las mujeres también pueden solicitar las pruebas de paternidad a través de la vía judicial. Sin embargo, deben contar con la asesoría de un abogado.

Si una vez notificado el presunto padre, no acude presencialmente al TSE en 10 días hábiles o se niega a llevar a cabo la prueba genética, la ley faculta que se apruebe la declaratoria de presunción de paternidad y, por lo tanto, se inscribirá al menor con los apellidos de ambos progenitores, siempre y cuando la madre y su hijo se hayan realizado dicho examen.

*Si usted tiene alguna consulta sobre esta nota o propuesta de algún tema para la sección #AsíSeHace, puede escribir directamente al correo yaslin.cabezas@crhoy.com

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