#AsíSeHace el proceso para pedir exoneración de impuestos municipales
(CRHoy.com) Todas las municipalidades tienen la autonomía para establecer su propia reglamentación para aplicar el proceso de exoneración de impuestos, así como para establecer los requisitos que debe presentar la persona interesada todos los años.
Los contribuyentes que como personas físicas tengan una propiedad con un valor de ¢20.779.000,00, o menos (45 salarios base), no tendrán que pagar impuesto a la propiedad sobre bienes inmuebles durante el presente año 2021 y realizan la gestión para su exoneración en la respectiva municipalidad.
Dicho proceso tiene sustento legal en la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 que indica:
ARTÍCULO 4.- Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto:
[…]
e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de "salario base" usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993 […]
Algunos de los requisitos que piden las municipalidades son:
- Poseer una sola propiedad (bien inmueble) a nivel nacional, por el valor antes indicado.
- Presentar cédula de identidad del dueño del inmueble.
- Presentar la Certificación de Índice de propietario extendida por el Registro Público, la cual se puede tramitar haciendo clic aquí.
- Que el dueño del inmueble sea persona física.
- Gestionar la gestión de manera personal o mediante una autorización extendida por el dueño del inmueble.
- Presentar el formulario correspondiente y declaraciones juradas de no posesión de más propiedades, (si estas no están en el mismo formulario), documentos que se pueden descargar de la página web o en las instalaciones de cada municipalidad.
De acuerdo con el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), la mayoría de las municipalidades lo que tienen es un propio proceso que consiste generalmente en presentar la solicitud en formulario físico o digital específico para este fin. Cada usuario debe consultar en su propio municipio.
En algunos casos el trámite se puede hacer en línea (por ejemplo, la Municipalidad de Belén, haga clic aquí) y generalmente se informa a la ciudadanía de cómo hacer la solicitud a través de las diferentes plataformas de la municipalidad (desde la página web o en ventanilla).
Las municipalidades siempre piden la Certificación de Índice de propietario extendida por el Registro Público para que el contribuyente demuestre que solo tiene un bien, además se pide declaración jurada donde se afirma que no se cuenta con otros bienes no registrados.