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#Asísehace: ¿Cómo cambiarse el nombre en el Registro Civil?

Por Yaslin Cabezas | 16 de Ago. 2018 | 6:32 am

En Costa Rica cualquier persona puede solicitar un cambio de nombre ante el Registro Civil, si considera que no se siente bien con el  asignado o porque su identidad de género no corresponde al nombre que le establecieron.

Por ejemplo, si una persona se llama Pancracio y desea cambiarse el nombre, debe contratar a un abogado y plantear la solicitud ante un Juzgado Civil, expresando las razones del por qué desea hacer el cambio.

Si el juez aprueba la petición, se notificará al Registro Civil para que proceda con el cambio de nombre.

Identidad de género

Desde el 14 de mayo anterior se aprobó una reforma en la que todo costarricense mayor de edad que desee cambiar su nombre porque considera que no corresponde con su identidad de género puede hacerlo.

La decisión la tomaron los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), en el marco de la Opinión Consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en la que se establecía la posibilidad de reglamentar el cambio de nombre por vía administrativa, es decir, sin la intervención de un juez.

Por esto, el TSE ordenó la creación de un nuevo capítulo en el Reglamento del registro civil llamado “Cambio de nombre por identidad de género”. En este se establece la posibilidad de hacer el cambio de manera “desformalizada” y los mecanismos para hacerlo.

Para las personas transgénero el proceso es mucho más fácil. Debe acudir a cualquiera de las sedes del Registro e informar al funcionario sobre el cambio de nombre.

El funcionario le dará un papel que debe firmar, que dice lo siguiente:

El Registro Civil, dependencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones por mandato constitucional, como órgano encargado de llevar el Registro Central del Estado Civil de las personas, solicita el consentimiento informado de titular, número de cédula, quien solicita un cambio de nombre por identidad de género auto percibida, en sede administrativa, al tenor de lo establecido en el título X, Capítulo Único del Reglamento del Registro del Estado Civil.

Para tales efectos el Registro a la persona interesada:

  1. Que el trámite de cambio de nombre por identidad de género interpuesto ante el Registro generará una anotación electrónica en su asiento de nacimiento, la cual será tratada como confidencial al amparo de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales (Ley 8968) y su Reglamento.
  2. Que el presente trámite prescinde de mayores formalidades y por lo tanto no requerirá de la publicación de edictos de ninguna especie y además es gratuito.
  3. Que el cambio de nombre por identidad de género se podrá realizar por única vez en el Registro, siendo que si la persona interesada desea cambiarse nuevamente el nombre, deberá acudir a la sede judicial a realizar el trámite correspondiente.
  4. Que el cambio de nombre no implica un cambio de sexo registral, en el entendido de que lo inscrito es el “sexo asignado al nacer”, dato que continuará en las bases de datos del Registro.
  5. Que el cambio de nombre supone una variación del apelativo que se consigna en la cédula de identidad, de forma tal que, ante una solicitud de reposición de ese documento, aparecerá -en el campo “Nombre”- el que “la persona interesada” elija, en virtud de su identidad de género auto percibida.

Habiendo entendido lo anterior, “la persona interesada” otorga su consentimiento informado al “Registro”, avalándolo por medio de la firma en el presente documento (del cual se le entrega una copia) a las horas, minutos, del día, del mes, ante -nombre de funcionario- y sede.

Firma de la persona interesada y firma del funcionario.

El trámite dura aproximadamente 15 días y para las personas transgénero es totalmente gratuito.

*Si usted tiene alguna consulta sobre esta nota o propuesta de algún tema para la sección #AsíSeHace, puede escribir al correo yaslin.cabezas@crhoy.com

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