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Así se castigaría el acoso sexual callejero

Penas serían hasta de 2 años de cárcel y 10 si el delito se comete contra un menor de edad

Por Alexánder Ramírez | 9 de Mar. 2017 | 12:00 am
Comision de la Mujer (2)

El proyecto tiene el aval de diputadas de distintos partidos políticos. (CRH)

Un grupo de diputadas presentó el miércoles un proyecto de ley para combatir el acoso sexual callejero en espacios públicos o privados de acceso público y establecer el procedimiento que se debe seguir en estos casos, así como las penas de prisión por ese delito.

La iniciativa, que se tramita bajo el expediente 20.299, regularía la aplicación de las medidas de protección necesarias para garantizar la dignidad e integridad de las víctimas de acoso sexual callejero.

¿Qué es?

Según el texto, el acoso sexual callejero es "todo acto de naturaleza o connotación sexual, cometido en contra de una persona en lugares o espacios públicos, o de acceso público, sin que mantengan la persona acosadora y la acosada relación entre sí, sin que medie el consentimiento de la víctima y que produzca en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación, o un ambiente de inseguridad u ofensivo en los espacios públicos".

Los siguientes casos se incluyen como acoso sexual callejero:

  • Actos no verbales o verbales como gestos obscenos, jadeos y cualquier sonido de carácter sexual.
  • Palabras, comentarios, insinuaciones o expresiones verbales de tipo sexual alusivas al cuerpo, al acto sexual o que resulten humillantes, hostiles u ofensivas hacia la víctima.
  • Captación de imágenes, vídeos o cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él, sin su consentimiento y que medie connotación sexual.
  • Divulgación de ese material por parte del acosador.
  • Abordajes intimidantes, exhibicionismo, masturbación o persecuciones.

Medidas de protección

acoso

Según la iniciativa, los jueces estarían obligados a dictar medidas de protección para las víctimas. (Archivo)

Los jueces podrían ejecutar las siguientes medidas de protección a favor de la víctima:

  • Ordenar al acosador que se aleje inmediatamente de la víctima. Si se resiste o incumple la orden, será obligado por la Fuerza Pública.
  • Prohibir al acosador intimidar, amenazar o causar daño a la víctima. También podría prohibirle acercarse al domicilio de la persona acosada y a su lugar de trabajo o estudio.
  • Prohibirle al acosador que agreda, perturbe o intimide a cualquier miembro de la familia de la víctima.
  • Emitir una orden de protección y auxilio policial a favor de la víctima.
  • Las medidas de protección se mantendrán hasta por un año.
  • La persona acosada o quien haya requerido las medidas podrían solicitar el levantamiento anticipado de las medidas.

¿Cómo solicitar las medidas?

Plenario

Si el proyecto es avalado por la comisión legislativa, será remitido al plenario. (CRH)

La propuesta regularía también el procedimiento que se deberá seguir para solicitar las medidas cautelares.

  • Donde no existan juzgados especializados en violencia doméstica o de familia, los juzgados mixtos o contravencionales tendrían que conocer y ordenar las medidas de protección.
  • Si los despachos mencionados están imposibilitados de hacerlo, las medidas deberían ser otorgadas por los juzgados penales.
  • Podrían solicitar las medidas las personas mayores de 12 años afectadas por acoso sexual callejero.
  • Cuando se trate de menores de 12 años o personas con discapacidad física o mental, la medida debería ser solicitada por su representante legal, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), una autoridad policial o una persona mayor de edad.
  • Las medidas se podrían solicitar por escrito o en forma verbal.
  • Si existe peligro inminente para la integridad física de las víctimas, el juez dictaría de inmediato las medidas de protección.

Multas

La iniciativa adiciona un artículo al Código Penal para castigar con cárcel el acoso sexual callejero.

  • La pena de prisión sería de seis meses a dos años.
  • Sería de dos a 10 años de cárcel en los casos en los que el acoso sexual callejero se cometa contra una persona menor de edad, mujeres embarazadas, adultos mayores, personas discapacitadas o cuya movilidad se encuentre reducida y quienes se encuentren en estado de intoxicación temporal.

El proyecto se tramitará en la Comisión de la Mujer del Congreso y si es avalado será remitido al plenario legislativo para su discusión y votación.

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