Argumento de Presidencia para cesar a exdirectivos del BN sin informe de Sugef genera dudas
El argumento de la Presidencia de la República para destituir a los exdirectivos del Banco Nacional (BN) sin contar con un informe de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) que lo justificara genera dudas.
Jeremy Moya, quien encabezó el órgano director del procedimiento administrativo ordinario nombrado por la Presidencia, alegó este lunes que el informe de la Sugef previo a la destitución ordenada el 28 de mayo pasado no era necesario, porque un voto del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda estableció jurisprudencia que exime al Consejo de Gobierno de esa obligación contemplada en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
Esa norma señala lo siguiente:
Los miembros de las juntas directivas a que se refiere el artículo 20 anterior serán designados por el Consejo de Gobierno, por períodos de ocho años a partir del 1.º de junio del año en que se inicia el período presidencial a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política. Sus nombramientos deben efectuarse en los últimos quince días del mes de mayo del mismo año. Cualquiera de los miembros de las juntas directivas puede ser reelecto. Una vez hecho el nombramiento de los directores y que estos hayan entrado en funciones, el Consejo de Gobierno no podrá revocarlos si no es con base en información de la Superintendencia General de Entidades Financieras, de acuerdo con el artículo 25 de esta ley. En caso de que el Consejo de Gobierno se separe de esta norma, los nombramientos que haga de los nuevos directores son nulos, y los que hubieran sido separados de sus cargos sin esa previa información se mantendrán en sus puestos por el resto de su período legal o hasta que la Superintendencia General de Entidades Financieras encuentre que hay lugar para aplicar las disposiciones del artículo 25 (causas de cese).
Cuestionado por diputados de la Comisión de Control de Ingreso y Gasto Público —órgano del Congreso que investiga la remoción de los siete exdirectores por parte de la Presidencia—, Moya sostuvo que tenía claridad de que no era necesario el informe de la Superintendencia.
"Primero se analizan los artículos 24 y 25 para ver si estamos en ese postulado o no. Posteriormente, se hace un análisis integral, no solo de esas normas, sino de lo que la Procuraduría dice en relación con ese informe. Y, por último, se analiza la jurisprudencia del Contencioso Administrativo, específicamente el voto 023-2023, que es el que precisamente hace todo el análisis interpretativo de los artículos 24 y 25 para determinar que no se necesita (el informe de la Sugef)", dijo.
Y agregó:
"Me basé en el mismo criterio del contralor de legalidad que está establecido en la Constitución, que fue el Tribunal Contencioso, en el voto 023-2023. En eso me basé, y ese voto cita, a su vez, votos de la Sala Constitucional".
¿Qué dice el voto?
El voto al que hizo referencia Moya analizó el caso de Paola Mora Tumminelli, expresidenta del Banco de Costa Rica (BCR), destituida por el Consejo de Gobierno el 18 de diciembre de 2018 por la alteración de un acta de la entonces junta directiva, una de las irregularidades en el caso del cementazo.
El Consejo de Gobierno halló responsable a Mora de incumplir su deber de probidad y, en consecuencia, se le cesó de su cargo sin que eso generara responsabilidad administrativa para el Estado.
En una demanda presentada ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Mora alegó que fue removida del cargo sin que el Consejo de Gobierno contara con un informe previo de la Sugef, lo que, según ella, constituía un vicio de nulidad por ilegalidad en el procedimiento.
Según se desprende de la resolución del tribunal, este caso no se refiere a sanciones por funciones ordinarias de la exdirectora —como lo sería la elección de un gerente, una función ordinaria de una junta directiva de un banco estatal—, sino que corresponde a una falta grave comprobada y no impugnada por Mora ni su defensa.
La resolución del tribunal concluyó que no se requería el dictamen de la Sugef previsto en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, porque en el caso particular de Mora aplicaba la excepción a esa obligación de inamovilidad, prevista en el mismo cuerpo normativo en su artículo 25.
En este caso particular, hubo una falta grave comprobada (la alteración del acta), que no fue impugnada, y dicha falta se encuentra dentro de la lista de motivos de remoción "directos".
"Toda vez que, tal y como se reseñó en los hechos probados que dan sustento a esta sentencia, a doña Paola no se le endilgó una falta a sus deberes funcionariales como directiva del BCR, sino presuntas transgresiones al deber de probidad, lo que implica, sin temor a equívocos, y contrario a lo aducido por la parte actora, que resulte aplicable la Ley n.º 8422", señala la resolución del tribunal.
Sobre el alegato de Mora de que no existió un informe previo de la Sugef, el Contencioso Administrativo aseguró que eso:
Solo podría resultar de recibo si la falta que se le hubiese endilgado a la señora Mora Tumminelli fuera de carácter ordinario, propia de las funciones atinentes a su cargo público como directiva del BCR, en cuyo caso sí resultaría indispensable la información de la Sugef conforme a sus competencias legales en aquellos aspectos de tutela de la política económica, monetaria y crediticia; empero, al haber transgredido la actora el deber de probidad, el procedimiento administrativo seguido resultó acertado, y máxime cuando ha quedado debidamente demostrado que en la tramitación del mismo se respetó el debido proceso y se tutelaron las garantías de la investigada.
El mismo voto refiere expresamente que el dictamen de la Sugef es indispensable cuando se trata de funciones ordinarias de los directores de bancos estatales.
El 28 de mayo de este año, la Presidencia removió a los exdirectores del Banco Nacional, tras un cuestionado procedimiento sancionatorio liderado por el primer vicepresidente, Stephan Brunner, el cual se abrió por el nombramiento de Rosaysella Ulloa como gerente general de la entidad bancaria.