Aresep pagó ¢90 millones por vacaciones acumuladas aunque ley lo impedía
CGR advierte que acuerdo de Junta Directiva no es congruente con lo que establece el Código de Trabajo

(CRHoy.com) Un informe de la Contraloría General de la República (CGR) advirtió que la Autoridad Reguladora de los Servicios Público (Aresep) pagó más de ¢90 millones a funcionarios por el concepto de vacaciones acumuladas, sin que se cumpliera lo estipulado en la ley.
Carolina Retana, gerente de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible explicó que se realizó una auditoría que analizó los incentivos y compensaciones salariales en la Aresep y en la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) y se llegó al hallazgo del pago de vacaciones.
"Se determinó que la Aresep compensó vacaciones a 90 de sus funcionarios en 2021 por un monto total superior a los ¢90 millones", comentó.
Según Retena el pago se originó por las siguientes condiciones:
- Acuerdo de Junta Directiva para aumentar la ejecución presupuestaria.
- No se justificó la situación particular y calificada para hacer el pago.
- No se gestionó suficientemente el disfrute de vacaciones del personal.
Según informó la CGR, la compensación implicó una erogación por ¢90.211.555,78 y comprendió saldos de varios períodos vencidos de vacaciones.
Además, no se cumplió con lo que establece el artículo 156 del Código de Trabajo que impide el pago de vacaciones:
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"Artículo 156.- Las vacaciones serán absolutamente incompensables, salvo las siguientes excepciones:
a) Cuando el trabajador cese en su trabajo por cualquier causa, tendrá derecho a recibir en dinero el importe correspondiente por las vacaciones no disfrutadas.
b) Cuando el trabajo sea ocasional o a destajo.
c) Cuando por alguna circunstancia justificada el trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones, podrá convenir con el patrono el pago del exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas, siempre que no supere el equivalente a tres períodos acumulados. Esta compensación no podrá otorgarse, si el trabajador ha recibido este beneficio en los dos años anteriores.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el patrono velará porque sus empleados gocen de las vacaciones a las cuales tengan derecho anualmente. En todo caso, se respetarán los derechos adquiridos en materia de vacaciones."
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Según se establece en el informe público, la compensación de vacaciones, se basó en un criterio general aprobado por la Junta Directiva, "con la finalidad de aumentar la ejecución presupuestaria de la institución, sin tomar en consideración la situación excepcional".
"… no era posible que esos funcionarios disfrutaran de sus días de vacaciones en el periodo correspondiente. Esta compensación implicó una erogación por un monto total de ¢90,211,555.78 y comprendió saldos de varios períodos vencidos de vacaciones, que oscilan entre un mínimo de un día y un máximo de cincuenta y tres días".
"La situación encontrada obedece a que la normativa interna que regula la compensación de vacaciones en la ARESEP y su órgano desconcentrado, no es congruente con el ordenamiento jurídico aplicable en cuanto a que homologa la excepcionalidad prevista en el artículo 156 del Código de Trabajo y lo dicho por la PGR en criterio C-043-2019, a una razón debidamente justificada", expresa el informe.