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Aresep: 77 choferes de Uber se exponen a multas de más de ₡2 millones

Procesados por ofrecer servicio ilegal de personas

Por Pablo Rojas | 10 de Jul. 2018 | 12:05 am

La Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep) tiene en cobro judicial a 3 choferes de Uber por un monto de  2 millones.

Esos conductores forman parte de 77 personas procesadas bajo la Ley 7593 -conocida como la Ley de Aresep- por infracciones al incurrir en transporte ilegal de personas.

El Artículo 38 de ese documento establece multas para los infractores de entre 5 y 20 salarios base. Es decir, un monto económico que va desde los ₡2 a los ₡8 millones.

¿Cómo funciona esto? Cuando un oficial de la Policía de Tránsito sorprende a un conductor de Uber brindando el servicio ilegal tiene 2 opciones: aplicar la multa a través de la Ley de Tránsito (en un proceso más expedito y con una multa económica más baja) o a través de la Ley de Aresep.

Así pues, es un asunto que queda a discreción del oficial que aborda cada caso. No se pueden aplicar las 2 leyes al mismo tiempo.

Los datos, contabilizados entre enero de 2017 y este 9 de julio, fueron facilitados por la oficina de prensa de la autoridad reguladora.

En total, por infracciones al incurrir en transporte ilegal de personas, se tienen 483 casos en ese lapso. Esto incluye cualquier modalidad, incluidos los llamados 'piratas'.

La denominada 'Ley de Aresep' se podría considerar más 'agresiva'. El oficial de tránsito tiene la potestad de quitar el carro al infractor por espacio de un mes. Una vez cumplido ese lapso, el vehículo debe ser devuelto al propietario por disposiciones constitucionales.

"La primera medida cautelar es esa (…) Se sigue con el trámite administrativo: recibir pruebas, hacer comparecencias, citar al policía de tránsito, partes involucradas, clientes que se llevaban, testigos, entre otros. Eso es lo que demora concluir todos los procesos", expuso Ana Carolina Mora, vocera de la institución.

Los 3 choferes que están bajo cobro judicial ya enfrentaron todo el proceso. Es decir, el pago de los ₡2 millones debe hacerse efectivo cuando concluya el trámite administrativo.

"No puede ser de manera arbitraria. Estos 3 van a cobro judicial porque no pagaron la multa. Se les hizo la prevención y no pagaron en el tiempo. Vamos a lo que tengan: propiedades, salarios o bienes. Eso lo determina el proceso judicial. Es un proceso lento, porque debemos seguir lo que establece la Ley de Administración Pública. Por ejemplo, si no podemos encontrar a alguien lo tenemos que notificar en La Gaceta", manifestó Mora.

Ante la presión de taxistas, el gobierno se comprometió a intensificar –desde el jueves anterior- los operativos contra los transportistas ilegales. En especial, contra aquellos que brindan el servicio a través de la aplicación Uber.

Así se estipula en el punto 8 del acuerdo firmado entre autoridades del Poder Ejecutivo y 11 miembros de organizaciones de taxistas tras una cita sostenida el miércoles 4 de julio.

Intensificar operativos

Este lunes, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) informó mediante reportes oficiales que mantienen acciones concretas contra los servicios ilegales.

Entre las zonas que han estado bajo la lupa en estos últimos días destacan: autopista General Cañas (San José-Alajuela), Quepos, ruta Costanera Sur, Palmar Norte, Santa Cruz de Guanacaste, así como Palmares, Río Claro y Guápiles.

Germán Marín, director de la Policía de Tránsito, señaló la semana anterior que conformaron 9 brigadas para perseguir a aquellas personas que brindan el servicio de transporte ilegal de personas.

"Logramos conformar y fortalecer 9 brigadas de trabajo dedicadas específicamente a sancionar el tema de transporte público ilegal, tanto en la capital como en las demás provincias. Son grupos que trabajan por región propiamente en el desarrollo de los operativos y con los cuales prevemos tener un mayor alcance", citó el jefe policial.

Según la Dirección de la Policía de Tránsito, en lo que va del año han confeccionado unas 2 mil boletas con sanciones por transporte público ilegal bajo la Ley de Tránsito.

Ante la disyuntiva, con tibieza del gobierno para ponerle punto final al tema, los conductores de Uber reiteraron la semana anterior su deseo de que se emita una regulación que les permita operar en el país.

Las leyes

  • Ley de Aresep

Artículo 38.- Multas.

La autoridad reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

En esos casos, la competencia para declarar la caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso, corresponde a la Aresep, previo cumplimiento del debido proceso. En este supuesto, la autoridad reguladora notificará a la respectiva administración concedente, la apertura del procedimiento, así como el acto final, a efectos de que se ejecute el acto administrativo en lo que le competa.

(Así reformado por el artículo 41 aparte i) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008

Prestación no autorizada del servicio público: en este caso al no poderse cuantificar el daño, la Ley General de Administración Pública establece que se aplica una multa que equivale entre cinco y 20 salarios base de un funcionario del Poder Judicial (entre ¢2 y ¢8 millones).

  • Ley de Tránsito

Artículo 145.- Multa categoría C.

Se impondrá una multa de ciento cuatro mil seiscientos colones (¢104.600) sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:

y) Al propietario de un vehículo que lo utilice para prestar servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con las autorizaciones respectivas. Igual sanción se aplicará al conductor que no siendo el propietario del vehículo utilizado preste el servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin las espectivas autorizaciones.

Artículo 151. – Inmovilización del vehículo por retiro de placas.

El retiro de las placas de matrícula por la autoridad de tránsito significará la inmovilización del vehículo y solamente serán devueltas por el Cosevi. El retiro de placas se efectuará en los siguientes casos:

c) Cuando el vehículo sea utilizado para prestar servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con las autorizaciones respectivas.

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