Anulan sentencia que dejó en libertad a menor acusado de homicidio simple
Jueces determinaron que caso había prescrito pero magistrados determinaron lo contrario
(CRHoy.com).- Una sentencia que dejaba en libertad a un menor acusado de un homicidio simple en grado de tentativa fue anulada por la Sala Tercera en Materia Penal Juvenil, la cual ordenó que el expediente se devolviera al Juzgado Penal Juvenil de San Carlos.
La resolución dictada por los magistrados se hizo mediante la resolución número 00908-2022.
El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, había resuelto en este caso, que se tramitaba bajo el expediente 16-000004-1411-PJ, declarar de oficio extinguida por prescripción la acción penal a favor del joven y dictar una sentencia de sobreseimiento definitivo por el delito de homicidio simple en grado de tentativa. Dicha sentencia fue dictada el 5 de noviembre del 2021.
Sin embargo, el Ministerio Público apeló dicha decisión y los magistrados declararon con lugar los alegatos de la Fiscalía.
El menor, el cual había sido ya indagado por las autoridades judiciales, no se presentó al juicio en su contra, el cual se debía realizar en el Juzgado penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos). Ante esto, el Juzgado decretó la rebeldía por no presentarse al juicio, el cual estaba programado para el 29 de abril del 2021.
El acusado se presentó al Jugado y afirmó no recordar haber recibido la citación y se procedió a levantar la rebeldía en su contra. El juicio se reprogramó para el 20 de octubre del 2021 y fue en ese momento que la defensa del joven propuso la aplicación de la suspensión del proceso a prueba.
Aunque el Juzgado rechazó lo solicitado por la defensa, esto fue apelado ante el Tribunal de Apelaciones, el cual dictó a favor del joven el sobreseimiento definitivo de la causa.
La representación fiscal apeló la decisión, ya que consideró que el Tribunal de Apelación efectuó una errónea aplicación de las normas procesales que regulan la rebeldía y la prescripción de la acción penal dentro del proceso penal juvenil, lo que implicó que declarara la extinción de la acción penal.
Los magistrados determinaron que la citación para juicio no fue recibida por el imputado o por su madre, como este solicitó en sus datos de identificación, no obstante, fue recibida por su otro progenitor, sin que existiera algún impedimento para que este recibiera el documento y lo hiciera llegar a su hijo.
"En virtud de lo anterior, no encuentra esta Cámara razones para determinar que la citación haya sido erróneamente diligenciada por parte del funcionario encargado (…) se desprende que existió un cambio de domicilio que no fue informado a la autoridad jurisdiccional, pese a haber sido advertido de su deber de poner en conocimiento cualquier variación en su lugar de residencia, en el plazo de veinticuatro horas", indicaron los magistrados.
Explicaron que a Ley de Justicia Penal Juvenil dispone, en el artículo 109, que el plazo de prescripción de los delitos contra la vida es de cinco años. Durante ese periodo, la única actuación que tuvo incidencia sobre el conteo de la prescripción al suspenderla, fue la declaratoria de rebeldía, misma que ocurrió el día 5 de mayo del 2021 y se mantuvo hasta el 5 de julio del 2021, para un total de dos meses.
"Lo anterior implica que los hechos habrían prescrito hasta el 29 de diciembre del 2021 y no el 29 de octubre del 2021, como erróneamente lo determinaron los jueces de apelación, de manera que el dictado de la extinción penal efectuado el 5 de noviembre del 2021 resultó erróneo, por ser prematuro", explicaron.