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Anulan sanción de ₡1 millón que le impusieron a Giacone por criticar arbitraje

Por Erick Murillo | 5 de Ago. 2025 | 6:01 pm

La Sala Constitucional declaró con lugar dos recursos de amparo acumulados presentados contra la sanción de ₡1.000.000 impuesta al director técnico José Giacone por el Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol (Fedefútbol).

La multa se dio tras emitir declaraciones críticas sobre el arbitraje en una conferencia de prensa posterior a un clásico.

La situación ocurrió cuando Giacone era técnico del Deportivo Saprissa y criticó al arbitraje tras el partido contra Liga Deportiva Alajuelense en febrero pasado.

"Los recurrentes alegaron que la medida sancionatoria, impuesta con base en el artículo 44 BIS del Reglamento Disciplinario de la Fedefútbol, vulnera el derecho fundamental a la libertad de expresión al penalizar opiniones sobre un tema de interés público.

Sostuvo que este tipo de sanciones genera un efecto inhibitorio en el ámbito deportivo, restringe el debate abierto sobre el desempeño arbitral y afecta el derecho de la ciudadanía -incluidos ellos como espectadores y aficionados a ese deporte- a acceder a información y opiniones relevantes", señala la sentencia constitucional.

La Sala IV estimó que el castigo disciplinario constituyó una restricción desproporcionada e ilegítima al derecho fundamental a la libertad de expresión.

Consecuentemente, se anuló la sanción contenida en el acuerdo del numeral 1.4.5.4 de la sesión ordinaria TDPD-TC-008-2025 del 10 de febrero de 2025 del Tribunal Disciplinario.

En la sentencia también se condenó a la Federación Costarricense de Fútbol al pago de las costas, daños y perjuicios causados.

En la sentencia 2025-24742, por mayoría, el Tribunal Constitucional señaló que, si bien en principio no interviene en decisiones disciplinarias de entes deportivos privados, el caso requería valoración por la alegada afectación de un derecho fundamental de especial preponderancia y significado en el entramado democrático, como la libertad de expresión.

"Tras examinar las expresiones vertidas por el sancionado, los magistrados concluyeron que, aunque las expresiones del director técnico contenían una crítica severa y sugería irregularidades, estas no alcanzan el umbral de insultos, expresiones ultrajantes ni incitación a la violencia, por lo que sí están protegidas por el derecho a la libertad de expresión, según los estándares nacionales e internacionales.

Asimismo, se reconoció que la sanción afectó indirectamente el derecho de las personas a recibir información y opiniones sobre la actuación de los árbitros", señala la condenatoria.

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