Alcalde prohíbe a funcionarios hablar con la prensa sobre derrumbe en Punta Leona
Medida contraria a jurisprudencia de la Sala Constitucional
(CRHoy.com) Un oficio de la Municipalidad de Garabito, que circula en redes sociales, prohíbe que los funcionarios hablen con los medios de comunicación sobre el tema del deslizamiento que se presentó la semana pasada en Punta Leona, en los Altos de Leonamar.
El documento con fecha de este 6 de febrero de 2023 expresa que solamente los funcionarios que cuenten con el aval del alcalde y del coordinador a.i. de Servicios Técnicos de la Municipalidad de Garabito, Roberth Guevara, pueden dar declaraciones a los medios "ya que para eso existe un departamento de prensa".
No obstante, la Sala Constitucional ha dictado condenas, pues este tipo de restricciones han sido consideradas como violatorias del derecho de libertad de prensa y libertad de expresión.
El oficio STDCI-034-2023 fue dirigido a los funcionarios municipales con el asunto "no hablar con la prensa".
"Reciban un cordial saludo y a la vez les informo que con indicaciones del señor alcalde, se les prohíbe hablar con la prensa sobre la situación de Altos de Leonamar. Solo con la autorización del señor alcalde y de mi persona podrán realizar entrevista ya que para eso existe un departamento de prensa" expresa el oficio firmado por el arquitecto Roberth Guevara.
Este lunes se intentó conocer una opinión oficial del ayuntamiento, sin embargo, a pesar de la directriz, al cierre de edición no se ha obtenido la respuesta.
Jurisprudencia clara
La Sala Constitucional ha dictado sentencias en donde ha señalado que si bien es cierto que la política de comunicación define las vocerías, entendiéndolas como las personas designadas para expresar pública y oficialmente la posición de una institución, "también es cierto que todo funcionario público tiene derecho de compartir su visión particular y personal con respecto al funcionario de la institución".
Así lo determinó la Sala en un fallo de enero del 2023 contra la Ministra de Salud, Joselyn Chacón. La jerarca había emitido un oficio en el que le prohibía a los funcionarios hablar con la prensa sin que tuvieran permiso.
"Este Tribunal considera que aun cuando el establecimiento de una vocería institucional no constituye lesión alguna a derechos fundamentales, y así lo ha reconocido en su jurisprudencia, sí se presente un vulneración parcial a los derechos fundamentales alegados, en razón de que no existe justificación alguna para establecer una prohibición al derecho de libertad de expresión de los funcionarios del Ministerio de Salud"
"Dicha prohibición, contenida en el segundo párrafo del oficio impugnado, implica que el recurrente, en su condición de periodista, no podría contactar a alguna personas funcionaria, con el fin de obtener su opinión a título personal, sobre aspectos relevantes de interés público. Lo anterior obliga a este Tribunal a dictar sentencia estimatoria parcial con el propósito de garantizar, en los términos ya señalados, el derecho de acceso a la información, la libertad de expresión y prensa", señaló la resolución de la Sala.