Adulta mayor gana recurso: portón colocado en alameda impedía paso
Municipalidad de Naranjo tiene un mes para que se quite la infraestructura
(CRHoy.com) Una adulta mayor de 81 años de edad ganó un recurso de amparo, luego de que en una alameda de barrio El Carmen, en Naranjo, unas vecinas instalaran portones que impedían el libre tránsito.
La Sala Constitucional le ordenó al alcalde de la Municipalidad de Naranjo Juan Luis Chaves, al Departamento de Gestión Vial y al presidente del Concejo Municipal de Naranjo que solucionen la problemática en plazo máximo de un mes.
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena… que emitan las órdenes y lleven a cabo las actuaciones respectivas en el ámbito de su competencia para que en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione en forma definitiva el problema denunciado", señalaron los magistrados en el Por Tanto dictada el pasado 2 de diciembre.
Como hechos probados, la Sala Constitucional acreditó la existencia de 2 portones en la alameda por medio de los informes municipales sobre el caso. Según se expresa, el ayuntamiento hizo diligencias y fueron retirados el pasado 8 de setiembre.
Sin embargo, ya para el 14 de setiembre una de las vecinas volvió a colocar el portón afectando al resto de vecinos.
En la denuncia inicial se advierte del riesgo que existe de mantener un portón que impida el tránsito en la alameda, en especial si se presentaba una situación de emergencia. Además, que se limita el uso de una rampa que podría ser utilizada para sillas de ruedas o alguna camilla.
Según el informe de la Municipalidad ante la Sala, la vecina que colocó el portón justificó su actuar "manifestando que el portón impide la entrada de delincuentes que venden drogas a su alameda y causan disturbios". No obstante, los magistrados ordenaron solucionar la situación.
"Si bien la Municipalidad de Naranjo describe las diferentes gestiones que ha realizado sobre el manejo del problema y, además acepta que tiene claro conocimiento legal que ningún particular puede impedir el libre tránsito de sus vecinos en vía pública de conformidad con el Art. 33 de la Ley General de Caminos, lo cierto del caso es que actualmente impera el hecho que, a la fecha de interposición de este recurso, no existe todavía una solución con certeza del problema", concluyó la Sala.