Logo

Acoso laboral: lo que proponen diputados para enfrentarlo

Iniciativa establece mecanismos para prevenirlo y sancionarlo

Por Alexánder Ramírez | 19 de Nov. 2022 | 1:07 pm

Tienda SYR en San José. (Archivo/CRH).

(CRHoy.com) -Un proyecto de ley para enfrentar el acoso laboral en el país se encuentra bastante avanzado en el Congreso.

La iniciativa -que se tramita bajo el expediente 20.873- tiene un dictamen unánime afirmativo de la Comisión de Asuntos Sociales del Congreso, se encuentra en el orden del día del Plenario Legislativo y fue convocada por el Poder Ejecutivo para que los diputados la conozcan y voten en este periodo de sesiones extraordinarias.

Legisladores de diferentes agrupaciones políticas consideran que este es un momento oportuno de avanzar con la aprobación del proyecto de ley, tras la agresión que sufrieron dos empleadas de una tienda de la cadena SYR, en San José, y otras denuncias de presuntas violaciones a la legislación laboral por parte de esa firma comercial.

¿Qué se propone en el texto para prevenir y sancionar el acoso laboral en el sector público y privado? CRHoy.com ofrece en esta información un resumen de los aspectos más destacados de la propuesta.

Objetivo y aplicación

Fotografía con fines ilustrativos. (Archivo/CRH).

El objetivo del proyecto es identificar, prevenir, sancionar y prohibir el acoso laboral que atente contra la integridad, el derecho de igualdad ante la ley, la no discriminación y el derecho que tiene todo trabajador a un trato digno.

Si la Asamblea Legislativa lo aprueba, la normativa  se aplicará a las relaciones y ámbitos laborales de jerarquía o autoridad, relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico, entre personas de un nivel jerárquico inferior a uno superior, del sector público y del sector privado.

Las situaciones de acoso laboral se incluyen en esta lista:

  • En el lugar de trabajo, incluyendo la modalidad de teletrabajo.
  • En los espacios públicos y privados cuando estos sean un lugar de trabajo.
  • En los lugares donde el trabajador toma su descanso dentro del centro o lugar de trabajo.
  • En las instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios del centro de trabajo.
  • Durante los desplazamientos, viajes o eventos de formación relacionados con el trabajo.
  • En las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medios tecnológicos de información y de comunicación.
  • En el alojamiento proporcionado por el patrono o jerarca.

Tipos de acoso

De acuerdo con el texto, el acoso laboral es el proceso de agresión psicológica que se desarrolla en el marco de una relación laboral o ámbito laboral contra uno o más trabajadores, en forma sistemática, reiterada y prolongada en el tiempo, por parte de otra u otras personas, que actúan frente aquella, desde una posición de poder que no necesariamente es jerárquica.

En la propuesta se establecen cuatro tipos de acoso laboral:

  1. Descendente. El acoso lo ejerce una persona que ostenta poder contra una persona subordinada. La persona acosadora se aprovecha de su cargo y de su autoridad para mantener sus conductas acosadoras.
  2. Horizontal. Cuando un trabajador es acosado por un compañero o compañera del mismo nivel jerárquico. También puede ser un grupo de colegas en contra de compañero, pero usualmente hay un líder en el grupo apoyado de alguna forma por su superior jerárquico.
  3. Ascendente. Se da cuando una persona con un rango jerárquico superior es acosada por una o varias de sus personas subordinadas.
  4. Total o mixto. Es el acoso laboral que proviene del asocio de la jerarquía y uno o más personas y se ejerce contra un trabajador o viceversa, de forma que puede considerarse que el acoso laboral mixto puede ser también ascendente, descendente u horizontal.

El acoso laboral -apuntan los diputados proponentes- se configuraría cuando concurran reiteradamente en el tiempo una o varias de las conductas incluidas en las siguientes ilustraciones.

Deberes

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (Archivo/CRH).

La iniciativa de ley establece una lista de deberes, responsabilidades y garantías de cumplimiento obligatorio para los patronos, jerarcas y trabajadores.

En el caso del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), incluye funciones orientadas a reforzar el papel de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo.

También detalla que el plazo de prescripción para interponer la denuncia será de 12 meses y se computará a partir del último hecho consecuencia del acoso laboral o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar a la persona afectada.

Además, se describe el procedimiento interno de denuncia, investigación y sanción del acoso laboral. En este sentido, se indica que la denuncia por acoso laboral se presentará ante el área o departamento de Recursos Humanos o, en su ausencia, ante el patrono o jerarca, pero si este último es contra quien se interpone la denuncia por acoso laboral, la Dirección de Asuntos Laborales será la competente para recibir la denuncia y darle el trámite correspondiente.

Sanciones

Plenario Legislativo. (Archivo/CRH).

La propuesta de ley indica que las sanciones por acoso laboral se aplicarán según la gravedad del hecho y serán las siguientes:

  • Amonestación escrita con copia en el expediente.
  • Suspensión sin goce de salario hasta por 8 días, en el caso del sector privado. En el caso del sector público, hasta por un mes.
  • Despido sin responsabilidad patronal.
  •  Inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos hasta por un plazo de tres años, en el caso del sector público.

En el texto, se aclara que esas sanciones serían de carácter laboral, sin perjuicio de que el trabajador acuda a la vía judicial cuando las conductas constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal.

De acuerdo con datos del MTSS, entre 2021 y el primer semestre de 2022, la Inspección de Trabajo atendió 200 casos de hostigamiento laboral en todo el país.

Comentarios
4 comentarios
OPINIÓNPRO