Acciones necesarias frente a la violencia contra las mujeres
La violencia contra las mujeres es una situación estructural, es decir, latente, presente en todas las sociedades del mundo. Esa no es una afirmación personal sino la asumida en instrumentos internacionales de derechos humanos de mujeres, aprobados con el objetivo de erradicar la violencia que sufren las mujeres de todas las edades, etnias, condición social o económica, latinoamericanas, asiáticas, europeas o de cualquier parte del mundo.
Decir que es en sus propios hogares donde con mayor regularidad, las mujeres enfrentan actos de violencia, es una verdad de Perogrullo, es decir, una simpleza que da pena repetirla, porque no se está diciendo nada nuevo. El tema es que no obstante su persistencia y gravedad, no existe una conciencia social real de su existencia ni de su impacto en la vida de las mujeres y de las familias. La cantidad de denuncias diarias por violencia doméstica es un signo elocuente de la gravedad de la situación; lo mismo que la cantidad de víctimas de femicidio. El Observatorio de Género del Poder Judicial publicita que el año anterior -2023- a los diversos despachos judiciales de todo el país ingresaron un total de 53.500 denuncias por violencia doméstica, sea, un promedio diario de 149 denuncias, donde la mayoría de las personas denunciantes son féminas. Y esa es solo la cifra blanca, es decir, el dato de quienes superando innumerables obstáculos se decidieron a denunciar.
En latitudes europeas, el tema de la violencia contra las mujeres (doméstica, sexual, laboral, migratoria, entre otras) está igualmente presente pero el sistema comunitario ha reaccionado, siendo España todo un referente. Desde el año 2004 y con ocasión de un doloroso episodio de violencia cometido por un hombre contra su esposa, una adulta mayor, se aprobó la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Lo importante de esta ley es la perspectiva integral y multidisciplinaria que introdujo para la atención de la violencia contra las mujeres. Esta normativa no se quedó en la creación de nuevos tipos penales género-sensitivos, es decir, donde se sanciona la violencia ejecutada contra una mujer por parte de su esposo o compañero con quien haya mantenido una relación semejante al matrimonio; más que ello, la novedosa ley volcó el entero sistema en la protección de la víctima. Así, por ejemplo, se establecen regulaciones especiales en el ámbito educativo, garantías y derechos para las víctimas (información sobre sus derechos y orientación en los procesos a seguir, atención jurídica gratuita, garantías específicas en el empleo, como el que se le tengan justificadas las tardías o ausencias motivadas en situaciones de violencia; ayudas económicas estatales o de vivienda, entre otras).
Es decir, el ordenamiento jurídico español logró entender que, al tratarse de un problema estructural, la lucha contra la violencia ejercida contra mujeres requiere de una actuación integral y multidisciplinaria de lo público y lo privado; más allá de la penalización de las conductas de violencia. Además de esta visión integral, se ha avanzado hacia el reconocimiento de otras formas de violencia contra las mujeres de todas las edades, en todos los lugares y ámbitos, uno de ellos, el laboral. Para este campo en particular, la legislación española ha reaccionado con acciones concretas. Con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se estableció para las empresas con más de 50 personas trabajadoras, la obligación de suscribir "Planes de Igualdad". Esta obligación impone efectuar un análisis de las condiciones reales de desigualdad (de oportunidades, salarial, acoso sexual) que puedan estar enfrentando las mujeres de esa empresa, en todos los niveles jerárquicos. Los representantes de los trabajadores participan en ese análisis, así como en la definición de las medidas tendentes a erradicar las situaciones constatadas. El cumplimiento de estos compromisos es objeto de seguimiento por parte de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
De semejante relevancia a la Ley Orgánica 1/2004 ha sido para el ámbito europeo y el español, la aprobación del Convenio Estambul (suscrito en Estambul en mayo del 2011), un instrumento jurídico aprobado por la Unión Europea con el fin de prevenir, perseguir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. En este convenio se califica a la "violencia contra las mujeres" como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres; se contemplan como tales, todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.
Lo importante de estas regulaciones es la visión holística del problema de la violencia; y la acción integral y conjunta de las autoridades públicas y sector privado, bajo un sistema de seguimiento; es decir, que le lleva el pulso a las acciones definidas y no se les deja a merced de las buenas intenciones. En este tema, la voz no basta; se requiere de una acción conjunta y coordinada en la que cada parte de la Administración sabe y es responsable de lo que le compete hacer para la prevención de la violencia y la atención de las víctimas frente a los casos puntuales, una atención que va más allá de la respuesta judicial. Las acciones en solitario, las iniciativas que traten de abordar el tema solo desde una perspectiva (penalización, por ejemplo) no son suficientes. ¿Cómo pedirle a una mujer que denuncie si no cuenta con una adecuada protección, donde la denuncia más bien la pone en riesgo? ¿Como denunciará si el agresor le acecha y ello le impide asistir a su trabajo? ¿Cómo denunciar si depende del ingreso económico del agresor para subsistir ella o sus hijos? Aunque con falencias y siempre sujeto a mejoras, las iniciativas adoptadas en otras regiones nos pueden servir de faro en nuestro entorno. El avance en derechos de mujeres nunca ha sido fácil; en España tuvo que suceder un ingrato episodio de dolor y ensañamiento contra una mujer adulta mayor para que se tomara conciencia de lo que ya era una realidad: la violencia cruenta contra las mujeres. En nuestro entorno también existe esa dolorosa realidad, afectando la vida de muchas mujeres, de niñas y niños. La conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer nos permite reflexionar sobre esta realidad costarricense, poco atendida, venida a menos; examinar lo que existe y su eficacia frente al problema; porque lo que sí es cierto es que no nos podemos quedar como estamos, la cantidad de denuncias de violencia doméstica -sin mencionar las de acoso callejero y de acoso sexual- y los femicidios, evidencian que lo que existe no es suficiente.
Abogada, Máster en Derecho y Violencia de Género, Universidad de Valencia