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Absolutoria del hijo de “El Indio”: Ni testigos, radiobases o videos acreditaron participación en doble homicidio

Jueces determinaron que no se pudo concluir si los acusados que tenían el carro sabían sobre el asesinato

Por Erick Carvajal | 6 de Sep. 2022 | 6:16 am
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Zamora Campos fue juzgado junto a tres hombres más, Obregón Rivera y dos hermanos de apellidos Quesada Gutiérrez. Todos fueron absueltos por duda, ya que el Tribunal no tuvo por acreditado su participación en la muerte de Alonso Ibarra Hernández de 30 años y Jorge Alberto Porras Valenciano de 22 años.

Los cuerpos de estos dos hombres fueron encontrados quemados en el sector de Los Portones de Jericó, en Desamparados. Ambos fueron primero asfixiados y luego trasladados hasta ese sitio. El automóvil en el que viajaban y por el cual la policía presume que les dieron muerte fue encontrado Naranjo, Alajuela.

"No hubo testigos directos. Los testigos que recibimos en el debate no permiten cambiar este estado de dubitación. Los oficiales del Organismo de Investigación Judicial vinieron a ratificar los informes policiales. A pesar del estudio de GPS (posicionamiento global por sus siglas en inglés), los rastreos telefónicos, el estudio de radiobase, los videos de cámaras de seguridad, ninguno son concluyentes, al igual que las intervenciones telefónicas, de que los cuatro imputados, hayan participado en la forma que indicó en la acusación, en darle muerte a los ofendidos", indicó Ana Mora, jueza integrante del Tribunal Penal de Desamparados.

Estas son las 5 preguntas claves de la absolutoria

¿Qué tuvo por acreditado el Tribunal?

  • En la explicación que brindaron los jueces, luego de absolver a los acusados, indicaron que como hechos que tuvieron por acreditado está que las dos víctimas Ibarra Hernández y Porras Valenciano, salieron de sus respectivas casas el 19 de abril del 2019 a eso de las 3:52 p.m. y que Ibarra conducía un Honda Civil color negro y dejaron de responder llamadas pasadas las 4 p.m., según declararon sus familiares.
  • Un día después, según explicó el Tribunal, los cuerpos de ambos fueron encontrados en la localidad de Jericó de Desamparados, a escasos 200 metros de un restaurante de la zona, en una finca. Y según los estudios de medicatura forense la causa de muerte fue por asfixia.

¿Qué pasó con el vehículo que conducía Ibarra Hernández?

  • El Tribunal Penal dio por acreditado que él mismo tenía un dispositivo de posicionamiento global y esto permitió establecer que el 19 de abril del 2019 a las 3:53 p.m. ingresó a Lomas de Desamparados, donde estuvo por un lapso de 4 horas y 40 minutos. A las 8:33 p.m. el carro fue movilizado hasta el sector de Naranjo, Alajuela.
  • En ese sitio estuvo hasta el 20 de abril del 2019 y lo trasladaron hasta La Carpio en San José, donde llegó a las 3:15 p.m. Además, el recorrido se corroboró por medio de cámaras de seguridad de comercios e instituciones públicas.
  • De igual forma, el Tribunal dio por demostrado que otro vehículo, de un familiar de uno de los acusados, acompañó los recorridos del Honda.

¿Estudio de radiobases?

  • El estudio de las radiobases se hizo solo a dos de los imputados. En el primer caso, cuando el vehículo de los ofendidos llega a Desamparados, el teléfono de uno de los acusados se activa en Alajuela y no fue sino hasta una hora y media después, según el Tribunal Penal, que el teléfono del acusado activa una radiobase en Desamparados y luego en el recorrido hacia Naranjo.
  • En el segundo caso, el teléfono del segundo imputado se activa a 4:41 p.m. una radiobase en San Rafael Arriba de Desamparados. Luego, a las 7:50 p.m., activa otra radiobase por el sitio de Jericó.

 

¿Las intervenciones telefónicas?

  • El Tribunal concluyó que en ninguna de las intervenciones existe aceptación expresa por parte de los imputados, atribuyéndose la teoría de los homicidios.
  • Lo único que se establece, según los jueces, es que tenían conocimiento de que se les estaba investigando por estos hechos, que en la zona los rumores decían que ellos eran los responsables, pero en ningún momento pudo establecerse, aceptaran que fueran los responsables.
  • "¿Qué es lo que sí se tiene claro? Bueno que dos de los imputados estuvieron en posesión del vehículo del ofendido, tomado del lugar, donde no se sabe si ahí ocurrió el homicidio, o si fueron ellos o si fueron otros", dijo la jueza Mora.

¿Qué pasó con el carro de la víctima?

  • El Tribunal da por acreditado que dos de los imputados estuvieron en posesión del vehículo, que lo trasladan a Naranjo y luego lo trasladan hasta La Carpio donde lo negocian con una testigo que en el juicio declaró que el imputado se lo estaba dando como parte de una deuda que tenía con ella. La mujer se deja el carro a cambio de que su esposo lo revise.
  • "Este traslado que hacen los dos imputados no puede implicar que ellos son, sin duda alguna, que ocasionaron la muerte de los ofendidos. El Tribunal trató de establecer la posible receptación del vehículo, sin embargo, el tipo penal de receptación requiere que el ánimo de las personas esté detallado en la acusación, que se indique claramente en qué condiciones se recibe el vehículo o que se recibe en condiciones que pudieran presumir que viene de un delito.
  • En este caso, no tiene claro el tribunal si sabían o no sabían el delito que lo había precedido y en segundo lugar la acusación es clara en indicar que la motivación del traslado y tratar venderlo era perder del vehículo y eso no concuerda con el dolo que se requiere para una receptación", comentó la jueza.
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