Abogados: Reglamento sobre ciberseguridad 5G es inconstitucional y viola tratados
Coinciden en que Convenio de Budapest no tiene relación con ciberseguridad
(CRHoy.com).-Abogados constitucionalistas consultados por CRHoy.com coinciden en que el Reglamento sobre Ciberseguridad para 5G contiene vicios de inconstitucionalidad y elementos violatorios de acuerdos comerciales internacionales.
El jurista Rubén Hernández considera que la reglamentación tiene roces constitucionales "en primer lugar, según la materia, que es reserva de ley, que se refiere a derechos fundamentales, viola no solo la Constitución, sino el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
También viola el artículo 182 de la Carta Magna y los principios que la Sala le dio rangos constitucionales de la libertad de competencia e igualdad de oportunidades en los procedimientos licitatorios".
Además, señala que el decreto gubernamental tendría efectos sobre el Tratado de Libre Comercio con China.
"Viola el artículo 9 del tratado comercial y el 11 que impide hacer licitaciones con restricciones al libre comercio, salvo por razones arancelarias.
China podría ir eventualmente ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) o bien ante un tribunal arbitrario internacional y nos podrían condenar por estar violando el tratado".
El especialista en materia constitucional insistió en que el Convenio de Budapest no tiene nada que ver con el Reglamento sobre Medidas de Ciberseguridad Aplicables a los Servicios de Telecomunicaciones Basados en la Tecnología de Quinta Generación Móvil (5G) y Superiores.
Pese a ello, el Gobierno de Rodrigo Chaves intenta justificar en la reglamentación -con un acuerdo de lucha contra el cibercrimen- la exclusión de empresas basadas en países que no lo hayan firmado, para así dejar por fuera a compañías chinas como Huawei.
Precisamente este lunes 11 de setiembre se confirmó que se interpuso el primer recurso de amparo contra el reglamento en cuestión.
La Sala Constitucional indicó que "ingresó un recurso contra el presidente de la República Rodrigo Chaves por haber emitido el decreto ejecutivo Nº 44196-MSP-MICITT, que excluye a empresas asiáticas del concurso para implementar la red 5G en el país, el recurrente alega que esto es contrario a la Constitución Política.
El recurso actualmente se encuentra en estudio de admisibilidad".
Discriminación y falta de fundamento
Para el también abogado constitucionalista Fabián Volio, lo que decreta el reglamento no tiene fundamento jurídico ni tiene ninguna relación con el Convenio de Budapest sobre la ciberdelincuencia.
Estos son sus consideraciones el respecto.
En primer lugar el Convenio de Budapest no define una prohibición para comprar, el que los Estados miembros no pueden comprarle equipos ni programas informáticos a empresas que están en países que no hayan aprobado y ratificado el convenio, no lo dice.
El convenio lo que pretende son unas reglas para protección de datos y que se establezcan delitos para robo e invasión de datos privados, pero se lo delega a los países, es decir, ni siquiera están los delitos, sino que dice que los Estados se comprometen a proponer a sus Congresos reformas para lograr un resultado, pero ahí no está el delito, ni podría estar.
Nunca ningún tratado va a contemplar todos los delitos directamente, siempre se delega a los Congresos de cada país, entonces es un compromiso de los países establecer los delitos.
También se establecen unas reglas para la seguridad de la transferencia de información, pero hasta ahí; no hay ninguna regla en ese convenio que diga nada parecido, es decir, que diga que no se podrá participar en una licitación para compra venta de bienes o servicios en los países miembros de este convenio, de equipos y programas informáticos fabricados en países que no son miembros del convenio.
Ni siquiera tiene una regla parecida y en el reglamento en un artículo se considera de algo riesgo los suministradores de hardware y software (equipos y programas) de países que no hayan suscrito el convenio. ¿De dónde sacaron eso? ¿Cuál es la norma legal que le autoriza al Poder Ejecutivo publicar eso? Ninguna.
Hablar de alto riesgo es algo que se verá con cada equipo en particular. Entonces, probemos el equipo, cuáles son las características que ofrece, solo por estar fabricado allí.
Pero si la licitación no dice que los va a excluir, no pasa nada, no hay ninguna exclusión. El problema se solucionaría si la licitación no lo dice.
Pero si la licitación va a sacar esos equipos, por esas razones, por estar fabricados en esos países, sí va a causar un problema discriminatorio, porque en primer lugar hay libertad de contratación, los extranjeros tienen iguales derechos que los costarricenses, las reglas de contratación son universales y no se puede establecer en un cartel unas reglas de exclusión tan absolutamente infundadas.